Este tipo de procedimiento se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años.
Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias
Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos
El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.
Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.
Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.
Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.
Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.
Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!
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Tendrá que tratarse de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
DELITOS A LOS QUE SE APLICA ESTE PROCEDIMIENTO
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
También se incoará juicio rápido para los hechos punibles cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO
En un máximo de 72 horas Actuaciones de la Policía Judicial
La policía judicial detiene al autor y lo pone a disposición del juzgado de Guardia o, sin detenerlo, lo cita para comparecer ante el mismo (art. 795), practica las diligencias previstas en el art. 796 y remite el atestado al Juez de Guardia competente.
No habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, si fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los cinco días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado. (Art. 796.4).
En un máximo de 72 horas Diligencias urgentes y preparación del juicio oral
Tras la recepción del atestado, el juzgado de Guardia incoa diligencias urgentes y practica las previstas en el art. 797 (v.g. declaración del detenido, declaraciones de testigos, reconocimiento en rueda, careo, citaciones, etc.). Además oye a las partes personadas y al Mº Fiscal, que pueden solicitar medidas cautelares, y si considera suficientes las diligencias practicadas dicta auto ordenando seguir el procedimiento (art. 798 y 799). Sobre medidas cautelares se aplica el art. 800 apartado 1º.
En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ver artículo 797.bis
Si se abre juicio oral, el Mº Fiscal debe formular de inmediato su acusación. Si no lo hace, se entiende que estima procedente el sobreseimiento. El acusado puede formular su defensa, solicitar la concesión de un plazo para presentar escrito de defensa (art. 800) o prestar su conformidad (art. 801) procediendo en este último caso el Juez de Guardia a dictar sentencia.
En caso de conformidad la pena solicitada por el Ministerio Fiscal se reducirá en 1/3.
REQUISITOS PARA LA CONFORMIDAD
Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
En un máximo de 5 días Presentación del escrito de defensa.
Atendido el hecho imputado y las demás circunstancias del caso, el Juez de guardia puede acordar la concesión al acusado de un plazo para la presentación del escrito de defensa. (Art. 800)
En un máximo de 30 días Celebración del Juicio Oral
El Juez de Guardia hace señalamiento para juicio oral en los 15 días siguientes (art. 800).
El juicio oral se celebrará en el día señalado, ante el Juez de lo Penal, y se desarrollará en los términos previstos en los arts. 786, 787 y 788. Caso de no poder celebrarse el día señalado o cuando no se concluya en un solo acto, se celebrará o continuará en un máximo de 15 días (art. 802).
En un máximo de 3 días Sentencia
Cabe la posibilidad de que el Juez dicte sentencia oralmente en el acto del juicio que deviene firme si las partes manifiestan su decisión de no recurrir. Si no, la sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días desde la terminación de la vista (art. 802 y 789).
CONCLUSIÓN
Sumando los plazos máximos, habrá podido recaer Sentencia en aproximadamente un mes y medio desde la detención.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.