Arraigo 2026: los 5 tipos, requisitos y cuál te conviene
Los 5 tipos de arraigo del RD 1155/2024: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Cuál te conviene, requisitos comparados, tasa de 38,28 €, plazos y prórroga. Guía actualizada con el RD 316/2026.
Actualizado el 13 de julio de 2026, conforme al Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), a la reforma del Real Decreto 316/2026 (16 de abril de 2026) y a las Instrucciones SEM 1/2025 y 4/2025. Revisado por el equipo de extranjería de Vega Abogado, más de 15 años de ejercicio.
El arraigo es la vía por la que una persona extranjera en situación irregular puede obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. No es una amnistía ni un favor: es un procedimiento reglado, con requisitos tasados y con cinco modalidades distintas.
Y ahí está el primer error, el que cuesta más dinero y más meses: elegir mal la modalidad. Esta guía existe para que eso no le pase.
Los cinco arraigos, de un vistazo
El artículo 125.1 del RD 1155/2024 los enumera. Preste atención al orden de las letras, porque no es el intuitivo y hay webs —incluso de despachos— que se equivocan:
| Letra | Modalidad | Para quién |
|---|---|---|
| 127.a) | Segunda oportunidad | Tuvo una residencia y no pudo renovarla |
| 127.b) | Sociolaboral | Tiene un contrato de trabajo |
| 127.c) | Social | Tiene familia con residencia legal, o puede acreditar integración |
| 127.d) | Socioformativo | Estudia o va a matricularse |
| 127.e) | Familiar | Es progenitor de un menor ciudadano de la UE (no español) |
El arraigo social es la letra c), no la b). La b) es el sociolaboral. Es la confusión más extendida, y aparece hasta en guías de despachos.
La tabla que hay que mirar antes de decidir nada
Aquí está, en una sola vista, lo que de verdad diferencia a las cinco modalidades:
| Familiar | Sociolaboral | Social | Socioformativo | 2.ª oportunidad | |
|---|---|---|---|---|---|
| Permanencia previa | NINGUNA | 2 años | 2 años | 2 años | 2 años |
| Duración | 5 años | 1 año | 1 año | 1 año | 1 año |
| ¿Trabajar durante la tramitación? | No | SÍ | No | No | No |
| ¿Trabajo tras la concesión? | Ajena y propia | Ajena y propia | Ajena y propia | Ajena, máx. 30 h/sem | Ajena y propia |
| Requisito estrella | Menor UE a cargo | Contrato ≥ 20 h/sem | Familia o informe de integración | Formación reglada | Residencia previa no renovada |
| Tasa | 38,28 € | 38,28 € | 38,28 € | 38,28 € | 38,28 € |
Dos conclusiones saltan a la vista, y valen más que todo lo demás:
- Si encaja en el arraigo familiar, deje de leer y vaya por ahí. Cinco años en vez de uno, y sin necesidad de acreditar dos años de permanencia. No hay color.
- Si tiene un contrato, el sociolaboral le deja trabajar desde ya. Es la única modalidad con esa ventaja, y son tres meses de salario que las demás no le dan.
Los requisitos que comparten las cinco (artículo 126)
Sea cual sea la modalidad, hay que cumplir:
- a) Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
- b) Permanencia continuada de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. (Antes eran tres. El RD 1155/2024 los rebajó.) Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese bienio. El arraigo familiar está exento: el propio artículo dice que «no requerirá ninguna permanencia mínima».
- d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser parte interesada en un procedimiento en curso de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización.
La letra h) es nueva, y bloquea expedientes
Esa letra h) la añadió el RD 316/2026 y está en vigor desde el 16 de abril de 2026. Muchas guías todavía no la recogen. Su efecto es contundente:
«h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.»
No se puede pedir un arraigo en paralelo a otro trámite de residencia abierto. Si tiene una solicitud viva —una renovación, una modificación, lo que sea—, hay que ordenar los tiempos antes de presentar nada. Presentar los dos a la vez es perder los dos.
Los dos años de permanencia: se prueban, no se declaran
Es donde más expedientes se caen. No basta con decir que lleva dos años: hay que documentarlo, mes a mes, con rastro fechado. Sirven el empadronamiento histórico, la tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas escolares, transferencias, contratos de alquiler, facturas de suministros, denuncias, citas administrativas.
Un consejo que damos siempre: la prueba se construye antes, no cuando llega el requerimiento.
Modalidad por modalidad
1. Arraigo familiar — art. 127.e)
La mejor de las cinco, con diferencia. No exige permanencia previa y se concede por cinco años. Pero solo tiene dos supuestos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza (que no sea español), teniéndolo a cargo y conviviendo con él, o estando al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Ser quien presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos Estados, siendo familiar suyo, teniéndola a cargo y conviviendo con ella.
Si su hijo es español, esta NO es su vía. El RD 1155/2024 sacó a los familiares de españoles del arraigo familiar: ahora tienen su propia figura, la residencia de familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99). Es el error más caro de toda la extranjería.
2. Arraigo sociolaboral — art. 127.b)
Para quien tiene un contrato de trabajo. El contrato debe garantizar el SMI o el salario de convenio y sumar una jornada semanal de al menos 20 horas en cómputo global (se pueden sumar varios contratos). Si es de duración determinada, debe superar los 90 días.
Su gran ventaja: es la única modalidad que permite trabajar mientras se tramita el expediente (artículo 130.5). Presenta, se lo admiten a trámite, y puede darse de alta.
El empleador también tiene que cumplir: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y acreditar solvencia.
3. Arraigo social — art. 127.c)
Dos vías alternativas:
- Vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia: cónyuge, pareja registrada o familiar en primer grado en línea directa (padres e hijos).
- O, si no hay ese vínculo, el informe de integración social.
En ambos casos hay que acreditar medios económicos. Y aquí está la trampa: en la vía familiar, la interpretación oficial exige 200 % del IPREM (100 % por el familiar y 100 % por el solicitante).
Es la modalidad que más cambió en 2026: el RD 316/2026 reescribió su artículo entero.
4. Arraigo socioformativo — art. 127.d)
Para quien estudia o se va a matricular en formación reglada: bachillerato, FP de grado medio, certificados profesionales, enseñanzas de personas adultas, o formaciones del SEPE para ocupaciones de difícil cobertura.
El informe de integración es obligatorio siempre (a diferencia del social, donde es alternativo).
Y la letra pequeña que casi nadie cuenta: solo permite trabajar por cuenta ajena y con un máximo de 30 horas semanales (artículo 131.b). Si su plan es trabajar a jornada completa, esta no es su vía.
5. Arraigo de segunda oportunidad — art. 127.a)
La figura nueva del RD 1155/2024, y la más desconocida. Está pensada para quien tuvo papeles y los perdió. El texto:
«Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.»
Traducido:
- Tuvo una autorización de residencia ordinaria (no por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores.
- No se le renovó — y no por razones de orden público, seguridad o salud pública.
- Sigue exigiéndose la permanencia continuada de dos años del artículo 126.b): la exención es solo del arraigo familiar.
La Instrucción SEM 1/2025 aclara los supuestos:
- Se accede si la renovación no se llevó a cabo por expiración del plazo para solicitarla, o por denegación por incumplimiento de requisitos.
- No cabe si la autorización perdió eficacia por una causa de extinción (salvo la del artículo 200.1).
- No cabe si la no renovación fue por orden público, seguridad o salud pública — salvo que haya sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Es la vía de quien se quedó sin trabajo, no pudo renovar y cayó en la irregularidad. Merece la pena estudiarla antes de intentar otra: es mucho más sencilla de probar que un arraigo social.
Duración: un año. Trabajo: cuenta ajena y propia tras la concesión, sin límites. No permite trabajar durante la tramitación.
Procedimiento, plazos y tasa (comunes a las cinco)
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Modelo | EX-10 |
| Dónde | Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio, o telemáticamente (MERCURIO) |
| Quién | Personalmente el interesado (salvo menores o personas con discapacidad que precisan apoyo) |
| Visado | No se requiere |
| Tasa | 38,28 € — modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1), en 10 días hábiles |
| Plazo de resolución | 3 meses |
| Silencio | Desestimatorio (denegada) |
| Tras la concesión | Solicitar la TIE en el plazo de 1 mes |
El silencio negativo es la trampa más silenciosa. Si pasan tres meses y no le contestan, su solicitud está denegada a efectos legales, y empiezan a correr los plazos de recurso. Esperar «por si acaso» es perder el expediente sin enterarse.
Los antecedentes penales: dos excepciones que ahorran meses
La Oficina de Extranjería recaba de oficio los antecedentes españoles. Usted solo aporta los del extranjero. Y hay dos casos en que ni siquiera eso:
- Si ha permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años.
- Si ya lo acreditó en una solicitud anterior dentro de esos cinco años, sin haberse ausentado desde entonces.
Mucha gente paga traducciones juradas y apostillas que no necesitaba.
Y un matiz que tranquiliza: la existencia de antecedentes en el informe policial no supone, por sí misma y de forma automática, causa de denegación.
La prórroga: qué cambió en 2026
Todas las autorizaciones de arraigo duran un año (salvo el familiar, cinco), y sus prórrogas también. Se piden en los dos meses previos al vencimiento, y se admiten hasta tres meses después.
Segunda oportunidad, sociolaboral y social (art. 132.2.a, reformado por el RD 316/2026):
«estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»
Dos novedades importantes: ya no hay que volver a cumplir los requisitos de concesión (adiós a volver a acreditar el 200 % del IPREM o el contrato), y se añade una dispensa por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
Socioformativo (art. 132.2.b): régimen propio. Hay que aportar un informe del centro que certifique la promoción a segundo curso; o, si la formación termina antes, el título obtenido más la búsqueda activa de empleo. Hay que aprobar.
⚠️ Las hojas informativas oficiales del Ministerio, aun actualizadas en abril de 2026, siguen reproduciendo el texto derogado que exigía «el cumplimiento de sus requisitos». Prevalece el BOE.
Si le han denegado el arraigo
Una denegación no es el final del camino, y en arraigo hay mucho margen. Caben el recurso de reposición contra la denegación de residencia ante el mismo órgano y, agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados.
La mayoría de las denegaciones de arraigo responden a defectos de acreditación, no a un incumplimiento de fondo: una permanencia mal probada, un cálculo de medios discutible, un informe desfavorable —que no es vinculante—, un contrato que no llegaba a las 20 horas. Todo eso se combate.
Los plazos para recurrir son cortos e improrrogables. Cuanto antes se revise la resolución, más opciones hay.
Y después del arraigo, ¿qué?
El arraigo es un punto de partida, no de llegada. Conviene ver el camino completo desde el principio:
- Prórroga de la autorización (artículo 132).
- Modificación hacia otra autorización de residencia y trabajo: ver modificaciones de permisos de residencia.
- Residencia de larga duración, tras cinco años de residencia legal continuada: ver tarjeta de larga duración.
- Nacionalidad española, cuando se cumplan los plazos según su país de origen: ver cómo tramitar la nacionalidad española.
Cómo le ayudamos en Vega Abogado
En Vega Abogado llevamos más de 15 años dedicados en exclusiva a la extranjería, con más de 700 reseñas reales de clientes. En un arraigo, el trabajo decisivo ocurre antes de tocar un solo papel:
- Elegimos la modalidad correcta. Es la decisión que más dinero y más meses ahorra, y la que más veces hemos tenido que corregir en expedientes que llegan ya denegados.
- Construimos la prueba de los dos años. Es donde se cae la mayoría, y donde más se puede hacer con documentos que usted ya tiene y no sabe que valen.
- Anticipamos lo que va a dudar Extranjería y qué prueba disipa esa duda. No adornamos la historia: la presentamos con la solidez que se espera.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo
¿Cuántos tipos de arraigo hay y cuál me conviene?
Cinco, según el artículo 125.1 del RD 1155/2024: segunda oportunidad (a), sociolaboral (b), social (c), socioformativo (d) y familiar (e). El mejor con diferencia es el familiar: no exige permanencia previa y dura cinco años, pero solo sirve para progenitores de menores ciudadanos de la UE (no españoles) y para quien presta apoyo a un familiar comunitario con discapacidad. Si tiene contrato, el sociolaboral. Si tiene familia con residencia legal, el social. Si estudia, el socioformativo. Si tuvo una residencia que no pudo renovar, el de segunda oportunidad.
¿Cuántos años hay que llevar en España para pedir un arraigo?
Dos años de permanencia continuada, no tres como antes: el RD 1155/2024 los rebajó. Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese bienio. La única excepción es el arraigo familiar, que el artículo 126.b) exime expresamente: «El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima».
¿Con qué arraigo puedo trabajar mientras se tramita el expediente?
Solo con el sociolaboral. El artículo 130.5 reserva la habilitación provisional para trabajar durante la tramitación exclusivamente a la modalidad del artículo 127.b), la del contrato de trabajo. En las otras cuatro hay que esperar a la concesión. Es una ventaja considerable: puede darse de alta y cobrar sin esperar los tres meses de resolución.
¿Cuánto dura cada tipo de arraigo?
Todos duran un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Lo dice el artículo 125.2: «La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años». Es la diferencia más grande entre las cinco modalidades, y la razón por la que siempre hay que comprobar primero si su caso encaja en el familiar.
¿Qué cambió el RD 316/2026?
Cuatro cosas, en vigor desde el 16 de abril de 2026. Añadió una nueva letra h) al artículo 126: no se puede pedir un arraigo si ya se es titular de una autorización de estancia o residencia, ni si se tiene otro expediente de residencia en trámite. Reescribió el artículo 127.c) (arraigo social). Modificó el 130.5 (habilitación para trabajar durante la tramitación del sociolaboral). Y reformó el 132.2.a), que ya no exige volver a cumplir los requisitos para prorrogar.
¿Cuánto cuesta la tasa del arraigo?
38,28 €, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025, con el modelo 790 código 052, a abonar en los diez días hábiles siguientes a su devengo. Es la misma para las cinco modalidades. La prórroga posterior tiene una tasa distinta, de 16,40 €. Desconfíe de las webs que citan importes muy superiores: no corresponden al epígrafe del arraigo.
¿Qué pasa si pasan tres meses y no me contestan?
Su solicitud se entiende denegada. El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio. A partir de ahí empiezan a correr los plazos para recurrir, que son cortos e improrrogables. Esperar «un poco más, por si acaso» es la forma más silenciosa de perder el expediente.
¿Puedo pedir un arraigo si tengo otro trámite de residencia abierto?
No, desde el 16 de abril de 2026. La nueva letra h) del artículo 126, añadida por el RD 316/2026, exige «no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia». Se aplica a las cinco modalidades, y muchas guías todavía no lo recogen.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026 — BOE (modifica los arts. 126, 127.c), 130.5 y 132.2.a))
- Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo — Ministerio de Inclusión
- Hojas informativas oficiales de arraigo — Ministerio de Inclusión
- Orden PJC/617/2025 — tasas de extranjería (epígrafe 2.3.1)
- Ley Orgánica 4/2000 — plazos de resolución y silencio administrativo (DA 1.ª)
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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