Arraigo Familiar 2026: nuevo reglamento, supuestos y requisitos
Arraigo familiar tras el RD 1155/2024: los dos únicos supuestos que quedan, requisitos del art. 127.e), documentación, tasa de 38,28 €, plazo de 3 meses y duración de 5 años. Guía actualizada por abogados de extranjería.
Actualizado el 13 de julio de 2026, conforme al Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) y a la modificación introducida por el Real Decreto 316/2026. Revisado por el equipo de extranjería de Vega Abogado, más de 15 años de ejercicio en Madrid.
El arraigo familiar es hoy la autorización de residencia por circunstancias excepcionales más ventajosa que existe: no exige ninguna permanencia previa en España, se concede por cinco años y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Y es, al mismo tiempo, la más malentendida, porque el nuevo Reglamento de Extranjería cambió por completo a quién va dirigida.
Si usted busca información sobre el arraigo familiar porque tiene un hijo español, esta página le va a ahorrar un error caro: el arraigo familiar ya no sirve para eso. Siga leyendo, porque le explicamos cuál es la vía correcta.
Qué es el arraigo familiar tras el RD 1155/2024 (y qué ya no es)
El Real Decreto 1155/2024, que aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería y entró en vigor el 20 de mayo de 2025, reordenó las cinco figuras de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Y con el arraigo familiar hizo algo que no siempre se ha explicado bien: lo vació de su contenido tradicional.
Hasta entonces, el arraigo familiar era la vía habitual del progenitor de un menor español. Miles de personas regularizaron su situación por ahí. Eso se acabó. El propio preámbulo del Reglamento lo dice sin rodeos:
«se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.»
Dicho de otro modo:
- Si su familiar es español → ya no es arraigo familiar. Es la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99 del Reglamento).
- Si su familiar es ciudadano de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza → entonces sí, puede ser arraigo familiar.
Esta distinción no es un tecnicismo: es la diferencia entre que le admitan el expediente o que lo pierda entero. Es, de largo, el motivo por el que más gente acude a nuestro despacho después de una denegación.
Dónde está regulado exactamente
Conviene citarlo bien, porque circula mucha información errónea. El arraigo familiar se regula en el Título VII, Capítulo I, Sección 2.ª del RD 1155/2024, y no en un único artículo:
| Artículo | Qué regula |
|---|---|
| 125.1.e) | Tipifica la autorización «por razón de arraigo familiar». |
| 125.2 | Fija su duración: cinco años. |
| 126 | Requisitos generales (comunes a todos los arraigos). |
| 127.e) | Requisitos específicos del arraigo familiar: los dos supuestos. |
| 130 a 132 | Procedimiento, habilitación para trabajar y prórroga. |
⚠️ Cuidado con una confusión muy extendida: el artículo 127.b) no es el arraigo familiar — es el arraigo sociolaboral, el de los contratos de trabajo. Hemos visto páginas de despachos citando el 127.b) en guías de arraigo familiar. Si una web se equivoca en el artículo, desconfíe del resto.
Los dos únicos supuestos de arraigo familiar
El artículo 127.e) del Reglamento es taxativo. Solo hay dos supuestos, y no hay más:
Supuesto 1.º — Progenitor o tutor de un menor ciudadano de la UE, EEE o Suiza
«Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.»
Fíjese en las tres condiciones que van unidas y que en la práctica son las que se discuten:
- Residir en territorio nacional en el momento de solicitar.
- Tener a cargo al menor.
- Convivir con él o, en su defecto, estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
Esa alternativa del final es importante y a menudo se pasa por alto: la convivencia no es imprescindible si se acredita el cumplimiento de las obligaciones con el menor. Es la puerta por la que entran los progenitores separados que sí atienden a sus hijos aunque no vivan bajo el mismo techo.
Y una precisión que decide expedientes: el menor debe ser nacional de otro Estado miembro. Un menor español no vale para esta vía. Un menor rumano, portugués, italiano, búlgaro, noruego o suizo, sí.
Supuesto 2.º — Quien presta apoyo a una persona con discapacidad
«Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.»
Aquí las condiciones son acumulativas y más estrictas que en el supuesto anterior: ser familiar, tenerla a cargo y convivir con ella. Aquí no hay alternativa a la convivencia.
Además, la Instrucción SEM 1/2025 del Ministerio de Inclusión añadió un límite que conviene conocer antes de organizar los papeles en familia:
«El supuesto de arraigo familiar del artículo 127.e), previsto para quien preste apoyo a una persona con discapacidad, se entenderá que sólo podrá aplicarse a un único familiar que cumpla con los requisitos dispuestos en el precepto.»
Es decir: solo una persona de la familia puede acogerse a esta vía por el mismo familiar con discapacidad. No pueden pedirlo dos hermanos a la vez alegando que ambos cuidan del mismo padre.
Requisitos generales (artículo 126)
Además del supuesto específico, hay que cumplir los requisitos comunes a todos los arraigos:
- a) Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
- b) Permanencia previa: el arraigo familiar está exento (lo vemos justo abajo).
- d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- h) (añadido por el RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026) No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni ser parte interesada en un procedimiento en curso de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización de estancia o residencia.
Esa letra h) es nueva y muchas guías todavía no la recogen. Tiene una consecuencia práctica de peso: no se puede pedir el arraigo familiar mientras se tiene otra autorización viva o un expediente abierto. Si usted está en plena renovación de otra tarjeta, o tiene una solicitud en trámite, hay que ordenar los tiempos antes de presentar nada.
El requisito que NO existe: la permanencia mínima
Esta es la gran ventaja de la figura, y merece la pena leerla en el texto oficial. El artículo 126.b), después de exigir dos años de permanencia continuada para los demás arraigos, remata:
«El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.»
Ningún otro arraigo tiene esta exención. En el arraigo social, el sociolaboral o el socioformativo hay que acreditar dos años de permanencia continuada en España — y acreditarlos es, con frecuencia, la parte más difícil del expediente. En el arraigo familiar, ese muro no existe.
Sí es necesario, insistimos, estar en España cuando se presenta la solicitud.
Duración: cinco años (la gran excepción)
El Reglamento es rotundo, y lo dice dos veces. Artículo 125.2:
«La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.»
Y de nuevo en el artículo 132.1, al regular la vigencia. Compárelo con el resto:
| Figura | Duración inicial |
|---|---|
| Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad | 1 año |
| Arraigo familiar | 5 años |
Cinco años de residencia legal, de una sola vez, sin renovaciones anuales de por medio. Es una diferencia enorme en tranquilidad y en papeleo, y explica por qué merece tanto la pena comprobar bien si su caso encaja en el supuesto.
¿Habilita a trabajar? Sí, pero no desde el primer día
El artículo 131 concede a estas autorizaciones una habilitación de trabajo amplia:
«llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla»
El arraigo familiar no está entre las excepciones de ese artículo. Por tanto: concedida la autorización, puede trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia, en cualquier sector y en cualquier provincia, durante los cinco años.
Pero ojo: no puede trabajar mientras se tramita
Aquí hay una trampa en la que cae mucha gente. El artículo 130.5 permite trabajar durante la tramitación del expediente… pero solo en un caso:
«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.»
El artículo 127.b) es el arraigo sociolaboral. No el familiar. De modo que, si usted solicita un arraigo familiar, no puede trabajar legalmente hasta que se lo concedan. Planifique en consecuencia: son hasta tres meses de espera.
Antecedentes penales: lo que se pide y lo que no
Es uno de los puntos donde más expedientes se atascan, y donde más se puede ahorrar trabajo si se conocen las reglas.
Lo que exige el artículo 126.d): carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
Lo que hace la Administración por usted (artículo 130.2): la Oficina de Extranjería recaba de oficio el informe del Registro Central de Penados para comprobar la inexistencia de antecedentes en España, y solicita informe policial. Usted no tiene que aportar el certificado español.
Lo que sí debe aportar usted: el certificado de antecedentes penales del país o países extranjeros en los que haya residido en esos cinco años.
Las dos excepciones que le pueden ahorrar meses
El propio artículo 130.2 exime de aportar el certificado de un tercer país cuando:
- Ha permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ya acreditó esa circunstancia en una solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores, sin haberse ausentado de España desde entonces.
Muchas personas piden certificados y legalizaciones a su país de origen —con el coste y la demora que eso supone— sin necesitarlos. Antes de iniciar ese trámite, compruebe si encaja en alguna de las dos excepciones.
Un matiz que evita sustos
El mismo artículo añade algo importante:
«La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación»
Tener una anotación policial no cierra la puerta. Obliga a explicarla y a valorarla, pero no es una denegación automática. Si su caso tiene este componente, es exactamente el tipo de situación en la que conviene un análisis previo antes de presentar nada. Y si ya tiene antecedentes cumplidos, existe la vía de la cancelación de antecedentes penales.
Documentación necesaria
El modelo oficial es el EX-10 (solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales), cumplimentado y firmado.
El artículo 130.1 exige, además:
- Copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
- Documentación acreditativa de encontrarse en el supuesto correspondiente.
(La letra b) de ese artículo pide contrato de trabajo, pero no aplica al arraigo familiar: es para el sociolaboral.)
Y en la práctica, según la hoja informativa oficial del Ministerio, hará falta reunir:
En el supuesto 1.º (menor UE/EEE/Suiza):
- Documentación acreditativa de la nacionalidad del menor (que debe ser de otro Estado de la UE, EEE o Suiza).
- Certificado de nacimiento o documento que acredite el vínculo (filiación, tutela).
- Prueba de tener a cargo al menor y de convivir con él — o, alternativamente, de estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los cinco años previos, salvo excepción.
- Justificante del pago de la tasa.
En el supuesto 2.º (apoyo a persona con discapacidad):
- Acreditación de la nacionalidad (UE/EEE/Suiza) de la persona con discapacidad.
- Acreditación de la discapacidad.
- Prueba del vínculo familiar.
- Prueba de tenerla a cargo y de convivir con ella.
- Antecedentes penales y tasa, igual que en el supuesto anterior.
La documentación extranjera: legalización y traducción
Todo documento extranjero debe estar traducido por traductor jurado al castellano y legalizado por el Consulado español competente o apostillado (Convenio de La Haya).
Es la causa más habitual de requerimiento — y la más evitable. Un certificado impecable en el fondo, pero sin apostilla, retrasa el expediente semanas.
Procedimiento: dónde, cómo y quién presenta
Quién: la solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera ante el órgano competente. La única excepción del artículo 130.1: en el caso de menores o de personas con discapacidad que precisan apoyo, puede presentarla su representante legal o la persona que presta el apoyo.
Dónde:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado el domicilio.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica (plataforma MERCURIO).
No requiere visado.
Después de la concesión: dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), con toma de huellas (artículo 130.6). Ese plazo se pasa con facilidad y es un error innecesario.
Plazos y silencio administrativo
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Plazo máximo de resolución | 3 meses desde la entrada en el registro del órgano competente |
| Sentido del silencio | Desestimatorio (denegada) |
| Silencio en la prórroga | Positivo (concedida) |
El silencio negativo tiene una consecuencia práctica que conviene interiorizar: si pasan tres meses y no le contestan, su solicitud está denegada a efectos legales, y empiezan a correr los plazos para recurrir. Esperar «un poco más, por si acaso» es la forma más silenciosa de perder el expediente.
Tasa: 38,28 €
| Concepto | Importe | Modelo |
|---|---|---|
| Autorización por arraigo (epígrafe 2.3.1) | 38,28 € | 790, código 052 |
| Prórroga (epígrafe 2.4) | 16,40 € | 790 |
Importes vigentes según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio. La tasa se abona en el plazo de diez días hábiles desde su devengo.
Verá circular por internet importes muy superiores asociados al arraigo. No corresponden a este epígrafe. Si una web le dice que el arraigo cuesta cien euros de tasa, está mirando otra cosa.
Arraigo familiar vs. familiares de españoles: la tabla que hay que mirar antes de nada
Es la decisión que más expedientes salva o hunde. Compárelas:
| Arraigo familiar (arts. 125-127, 130-132) | Familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93-99) | |
|---|---|---|
| Nacionalidad del familiar | De otro Estado de la UE, EEE o Suiza | Española |
| Supuestos | Solo 2: progenitor/tutor de menor, o apoyo a persona con discapacidad | Amplios: cónyuge, pareja registrada, pareja estable ≥12 meses, hijos, ascendientes a cargo, progenitor de menor español, cuidador de persona dependiente, y otros |
| Permanencia previa | Ninguna | No exigida |
| Duración | 5 años | 5 años |
| Trabajo | Sí, cuenta ajena y propia | Sí, cuenta ajena y propia |
Si su hijo tiene DNI español, su vía es la segunda columna: residencia de familiares de españoles. Si su hijo tiene pasaporte rumano, italiano, portugués, búlgaro o de cualquier otro Estado de la UE, su vía es el arraigo familiar. Y si el vínculo es con un ciudadano comunitario por otra relación (cónyuge, pareja), lo que hay que estudiar es la tarjeta de familiar de comunitario.
Parece obvio escrito así. En la ventanilla, no lo es: es el error que más veces hemos tenido que reparar.
Errores frecuentes y motivos reales de denegación
Después de años tramitando estos expedientes, los motivos de denegación se repiten con una regularidad casi aburrida:
- Elegir la vía equivocada. Presentar arraigo familiar teniendo un hijo español. Es, con diferencia, el número uno.
- Probar mal la convivencia o el «a cargo». Aportar un empadronamiento reciente y poco más. El empadronamiento acredita un domicilio, no una relación de cuidado.
- Antecedentes penales defectuosos: certificados caducados, sin apostilla, sin traducción jurada, o de un solo país cuando hubo varias residencias.
- En el supuesto de apoyo a persona con discapacidad, aportar solo el certificado de discapacidad sin acreditar el apoyo efectivo: quién hace qué, con qué frecuencia, y por qué es necesario.
- Ignorar la nueva letra h) del artículo 126: solicitar el arraigo teniendo otra autorización en vigor o un expediente abierto.
- Dejar correr el silencio administrativo tres meses y perder los plazos de recurso.
Si ya le han denegado
Una denegación no es el final. Caben el recurso de reposición ante el mismo órgano y, agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados. Buena parte de las denegaciones responden a defectos de acreditación, no a un incumplimiento de fondo — y eso es precisamente lo que se combate en un recurso bien construido.
Si está en esa situación, tenemos preparadas las dos vías: el recurso de reposición contra la denegación de residencia y el recurso contencioso-administrativo en materia de extranjería. Los plazos son cortos e improrrogables: cuanto antes se revise la resolución, más opciones hay.
Y después de los cinco años, ¿qué?
El arraigo familiar abre una puerta que conviene ver completa desde el principio, porque los cinco años pasan rápido:
- Prórroga de la autorización (artículo 132), con tasa de 16,40 € y silencio positivo.
- Modificación hacia otra autorización de residencia y trabajo, si su situación cambia — puede ver las modificaciones de permisos de residencia.
- Residencia de larga duración, que se alcanza tras cinco años de residencia legal y continuada: consulte la tarjeta de larga duración.
- Nacionalidad española, cuando se cumplan los plazos de residencia exigidos según su nacionalidad de origen. Aquí explicamos cómo tramitar la nacionalidad española.
Un arraigo familiar bien resuelto no es solo una tarjeta: es el primer escalón de un camino de diez años.
Cómo le ayudamos en Vega Abogado
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- Diseñamos la prueba. «Tener a cargo» y «convivir» no se acreditan con un papel: se acreditan con un relato coherente y documentado. Sabemos qué mira Extranjería y qué la deja indiferente.
- Controlamos los plazos. Los tres meses de resolución, los diez días de la tasa, el mes para la TIE, los plazos de recurso. Ninguno se pierde.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo familiar
¿Cuánto dura la autorización por arraigo familiar?
Cinco años. Es la gran excepción entre las autorizaciones por circunstancias excepcionales: todas las demás —incluidos el resto de arraigos— duran un año, pero el arraigo familiar tiene una duración de cinco años según los artículos 125.2 y 132.1 del RD 1155/2024. Es, con diferencia, la autorización por arraigo más ventajosa que existe hoy.
¿Necesito llevar dos años en España para pedir el arraigo familiar?
No. El arraigo familiar es el único que no exige ninguna permanencia mínima previa en España. El artículo 126.b) lo dice expresamente: tras fijar los dos años de permanencia continuada para los demás arraigos, añade que «el arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima». Sí es necesario encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
¿El arraigo familiar sirve si mi familiar es español?
No. Este es el error más frecuente y el más caro. El RD 1155/2024 sacó a los familiares de españoles del arraigo familiar: ahora tienen su propia figura, la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española (artículos 93 a 99). El arraigo familiar quedó reducido a los familiares de ciudadanos de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Si su hijo o su familiar es español, presentar un arraigo familiar es presentar la solicitud equivocada.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el expediente?
No. La habilitación provisional para trabajar durante la tramitación (artículo 130.5) está reservada exclusivamente al arraigo sociolaboral. En el arraigo familiar no se puede trabajar hasta que la autorización se concede. Una vez concedida, sí habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación de sector ni de ámbito geográfico, durante los cinco años de vigencia.
¿Cuánto cuesta la tasa y qué modelo se paga?
La tasa es de 38,28 €, epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025, y se abona con el modelo 790, código 052, dentro de los diez días hábiles siguientes a su devengo. La prórroga posterior tiene una tasa distinta, de 16,40 €. Desconfíe de las webs que citan importes muy superiores: no corresponden al epígrafe del arraigo.
¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa si no contestan?
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre ese plazo sin respuesta, el silencio es desestimatorio: la solicitud se entiende denegada y se abren los plazos para recurrir. Conviene tenerlo presente, porque esperar indefinidamente «a ver si contestan» consume esos plazos.
¿Qué antecedentes penales me van a pedir?
Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español. Los antecedentes españoles los recaba la Oficina de Extranjería de oficio; los del extranjero los aporta usted. No es necesario acreditar los de un tercer país si ha permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditó en una solicitud anterior dentro de ese periodo sin haberse ausentado desde entonces.
¿Qué hago si me deniegan el arraigo familiar?
Una denegación no es el final del camino. Caben el recurso de reposición ante el mismo órgano y, después, el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados. Muchas denegaciones se producen por defectos subsanables de acreditación —convivencia mal probada, certificados caducados, documentación sin legalizar— y no por incumplir el fondo del requisito. Los plazos para recurrir son cortos e improrrogables, así que conviene revisar la resolución cuanto antes.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026 — BOE (modifica los arts. 126, 127.c), 130.5 y 132.2.a))
- Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo — Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Hoja informativa oficial de arraigo familiar — Ministerio de Inclusión
- Orden PJC/617/2025 — tasas de extranjería (epígrafe 2.3.1)
- Ley Orgánica 4/2000 — plazos de resolución y silencio administrativo (DA 1.ª)
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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