Arraigo Social 2026: requisitos, informe de integración y documentación
Arraigo social tras la reforma del RD 316/2026: dos vías (vínculo familiar o informe de integración), medios económicos del 100 % del IPREM, 2 años de permanencia. Requisitos del art. 127.c), documentación y tasa. Guía actualizada.
Actualizado el 13 de julio de 2026, conforme al Real Decreto 1155/2024, a la reforma del Real Decreto 316/2026 (en vigor desde el 16 de abril de 2026) y a las Instrucciones SEM 1/2025 y 4/2025. Revisado por el equipo de extranjería de Vega Abogado, más de 15 años de ejercicio.
El arraigo social es la vía de regularización para quien lleva dos años en España y puede acreditar que su vida está aquí: porque tiene familia con residencia legal, o porque puede demostrar su integración.
Es la modalidad de arraigo más antigua y la más conocida. También la que más ha cambiado en 2026: el Real Decreto 316/2026 reescribió su artículo entero. Si está leyendo una guía anterior a abril de 2026, está leyendo la ley vieja.
Qué cambió en 2026 (y por qué le importa)
El RD 316/2026 modificó el artículo 127.c) —el del arraigo social— en cinco puntos. Dos de ellos le pueden salvar el expediente:
1. El Ayuntamiento puede emitir el informe de integración. Antes, en la letra de la ley, solo la Comunidad Autónoma. Ahora también la Corporación local del domicilio habitual, cuando así lo haya establecido la Comunidad Autónoma competente.
2. Si el informe no llega a tiempo, ya no está bloqueado. Esta es la grande:
«En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.»
Hasta 2026, si la Administración se demoraba, usted esperaba. Ahora, si pasa el mes y no le emiten el informe, puede acreditar su integración por otras vías.
3. Los medios económicos «podrán proceder» de los familiares (antes decía «procederán», en imperativo, y además remitía a un párrafo equivocado).
4. Cambia el contenido del informe. Desaparece la lista de valores constitucionales y de la UE, y se sustituye por lo que dice el artículo 68.3 de la Ley de Extranjería: tiempo de permanencia en el domicilio habitual, medios económicos y esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaboral y cultural.
5. Traslado electrónico simultáneo del informe a la Oficina de Extranjería, y posibilidad de que la Comunidad Autónoma consulte al Ayuntamiento.
⚠️ Aviso importante: las hojas informativas oficiales del Ministerio, aun actualizadas en abril de 2026, siguen reproduciendo en algunos puntos el texto derogado. Y las Instrucciones SEM 1/2025 y 4/2025 son anteriores a la reforma. En lo que contradigan al reglamento reformado, prevalece el BOE.
Dónde está regulado
| Artículo | Qué regula |
|---|---|
| 125.1.c) | Tipifica la autorización «por razón de arraigo social». |
| 125.2 | Duración: un año. |
| 126 | Requisitos generales, comunes a todos los arraigos. |
| 127.c) | Requisitos específicos (reescrito por el RD 316/2026). |
| 131 | Habilitación de trabajo. |
| 132 | Prórroga. |
Cuidado con una confusión muy extendida: el arraigo social es la letra c), no la b). La letra b) es el arraigo sociolaboral, el de los contratos de trabajo. El orden del artículo 127 no es el intuitivo: a) segunda oportunidad, b) sociolaboral, c) social, d) socioformativo, e) familiar. Si una web se equivoca en la letra, desconfíe del resto.
Las dos vías del arraigo social
El artículo 127.c) plantea una alternativa. O una, o la otra.
Vía 1 — Vínculos familiares
«siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia […] Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.»
Es decir: cónyuge, pareja registrada, padres o hijos, que sean extranjeros con autorización de residencia en vigor.
Dos precisiones que la gente confunde:
- El familiar debe ser extranjero con residencia legal. Si su familiar es español, su vía no es el arraigo social, sino la residencia de familiares de españoles.
- «Primer grado en línea directa» son padres e hijos. No hermanos, no abuelos, no tíos.
Vía 2 — El esfuerzo de integración
«En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera.»
Se acredita con el informe de integración social, que veremos en detalle más abajo.
No son acumulativas: son alternativas. Si acredita el vínculo familiar, no necesita el informe. Es una simplificación que mucha gente desconoce, y que ahorra semanas de trámite.
Los medios económicos: el punto que más expedientes tumba
Aquí está la trampa, y conviene entenderla bien porque casi ninguna guía la explica.
Lo que dice el reglamento: hay que justificar medios económicos suficientes que alcancen, al menos, el 100 % del IPREM, disponibles en España. Pueden proceder de los familiares mencionados.
Lo que dice la interpretación oficial del Ministerio (Instrucción SEM 1/2025, reproducida en la hoja informativa oficial): en el supuesto de vínculo familiar,
«deberá acreditarse 100 % por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo, y 100 % para el solicitante del arraigo, en total un 200 % del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.»
Doscientos por ciento del IPREM. No cien. Y con independencia de cuántos sean en casa.
Los medios deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización, y su cómputo se hace conforme al artículo 67.1 (el de la reagrupación familiar).
Si los medios proceden de una actividad por cuenta propia, se puede alegar así siempre que se cumplan los requisitos del artículo 84 (licencias o declaración responsable, cualificación u homologación, colegiación si procede, y suficiencia de la inversión — se admite informe de valoración de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE).
El informe de integración social, en detalle
Es el documento que abre la vía 2. Y también es obligatorio siempre en el arraigo socioformativo. Su régimen está en el artículo 127.c) y se desarrolla en la Instrucción SEM 4/2025.
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Quién lo emite? | Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia. También el Ayuntamiento del domicilio habitual, si la Comunidad Autónoma lo ha establecido así y lo ha comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones. |
| ¿Cuánto tarda? | Máximo un mes desde su solicitud. |
| ¿Cuánto vale? | Es gratuito. |
| ¿Cuánto dura? | Seis meses desde su emisión. |
| ¿Es vinculante? | No. La Oficina de Extranjería no está obligada a seguirlo. |
| ¿Qué periodo cubre? | Al menos los dos años inmediatamente anteriores. |
Qué debe constar (contenido obligatorio): nombre, pasaporte y NIE; fecha de emisión; órgano emisor; y la acreditación de la permanencia continuada de dos años.
Qué se valora: participación en actividades formativas; conocimiento y respeto de los valores constitucionales y de la Unión Europea, los derechos humanos, la tolerancia y la igualdad; aprendizaje de las lenguas oficiales; programas de inserción sociolaboral y cultural; vivienda y medios de vida (el empadronamiento sirve para acreditar la vivienda); y vínculos con familiares residentes en España — incluso familiares distintos de los que sirven para la vía 1.
Si no se lo emiten en un mes
Esta es la salvaguarda que introdujo el RD 316/2026, y es la que le da control sobre su propio expediente. Si acredita que ha pasado el mes sin informe, puede justificar el requisito por cualquier medio de prueba: empadronamientos, documentos sanitarios o educativos, remesas, movimientos bancarios, contratos de suministros o de arrendamiento, certificados de cursos, certificados de idioma.
Dos matices de la Instrucción SEM 4/2025: la documentación sustitutiva no puede presentarse hasta que haya vencido el mes, y la Oficina de Extranjería no tendrá en cuenta el informe emitido salvo que sea favorable y lo aporte usted.
Y si presenta la solicitud sin el informe, no procede la inadmisión automática: se le requerirá para que subsane en un plazo máximo de 15 días.
Requisitos generales (artículo 126)
Comunes a todos los arraigos:
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
- Permanencia continuada de dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. (Antes eran tres: el RD 1155/2024 la rebajó.) Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese bienio.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener un expediente en trámite de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización. (Letra h), nueva, añadida por el RD 316/2026.)
Los dos años de permanencia son el otro gran campo de batalla. La permanencia no se declara, se prueba: empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas, transferencias, contratos de alquiler o suministros. Cualquier rastro documental fechado suma.
Documentación
Modelo oficial EX-10, cumplimentado y firmado. Además:
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Acreditación de la permanencia continuada de dos años.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los cinco años previos, traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado.
- Vía 1: certificado de matrimonio, de registro de pareja o de nacimiento, actualizados, más la acreditación de la residencia legal del familiar. Vía 2: informe de integración social.
- Acreditación de los medios económicos (recuerde: 200 % del IPREM en la vía familiar).
- Si los medios vienen de cuenta propia: documentación del artículo 84.
- Justificante del pago de la tasa.
Los antecedentes penales tienen dos excepciones. No hace falta el certificado de un tercer país si ha permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditó en una solicitud anterior dentro de ese periodo sin haberse ausentado. Mucha gente paga apostillas que no necesita.
Procedimiento, plazos y tasa
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Modelo | EX-10 |
| Dónde | Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio, o telemáticamente (MERCURIO) |
| Quién | Personalmente el interesado |
| Tasa | 38,28 € — modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1), en 10 días hábiles |
| Plazo de resolución | 3 meses |
| Silencio | Desestimatorio (denegada) |
| Tras la concesión | Solicitar la TIE en el plazo de 1 mes |
¿Puedo trabajar mientras se tramita? No. La habilitación provisional del artículo 130.5 está reservada exclusivamente al arraigo sociolaboral. En el social hay que esperar a la concesión. Concedida, sí habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin límite de sector ni de provincia.
La prórroga: qué cambió en 2026
La autorización dura un año. La prórroga se pide en los dos meses previos al vencimiento (y se admite hasta tres meses después).
El artículo 132.2.a), tras el RD 316/2026, la condiciona a acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo — con dispensa si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones justificadas: enfermedad, discapacidad o edad legal de jubilación.
Y la novedad que más alivia: la redacción anterior exigía además «el cumplimiento de sus requisitos», es decir, volver a acreditar el 200 % del IPREM. Eso ha desaparecido.
Errores frecuentes y motivos reales de denegación
- Calcular mal los medios económicos. El 200 % del IPREM en la vía familiar es la denegación número uno, y casi nunca se explica bien.
- Confundir el grado de parentesco. Hermanos, abuelos o tíos no valen: solo cónyuge, pareja registrada y primer grado en línea directa.
- Que el familiar sea español. Entonces la vía no es esta.
- Esperar sentado el informe de integración en vez de acreditar la demora y tirar de prueba alternativa.
- Dar por perdido un informe desfavorable. No es vinculante. Se puede rebatir.
- Permanencia mal probada: empadronamiento tardío, huecos sin documentar, ausencias que superan los 90 días.
- Antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducción jurada.
- Ignorar la nueva letra h) del artículo 126: pedir el arraigo con otro expediente de residencia abierto.
Si ya le han denegado
Caben el recurso de reposición y, agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo. Muchas denegaciones de arraigo social se ganan: un cálculo de medios discutible, un informe desfavorable que no vincula, o una permanencia que sí se puede probar con documentos que no se aportaron.
¿Es el social su vía, o hay otra mejor?
| Su situación | Modalidad a estudiar |
|---|---|
| Tiene un hijo menor ciudadano de la UE (no español), o presta apoyo a un familiar con discapacidad comunitario | Arraigo familiar — cinco años de autorización y cero permanencia previa. La mejor con diferencia. |
| Tiene un contrato de trabajo de 20 h/semana | Arraigo sociolaboral — y además podrá trabajar mientras se tramita. |
| Está estudiando o va a matricularse | Arraigo socioformativo |
| Tuvo una residencia que no pudo renovar | Arraigo de segunda oportunidad — ver la guía de los cinco arraigos |
Cómo le ayudamos en Vega Abogado
En Vega Abogado llevamos más de 15 años dedicados en exclusiva a la extranjería, con más de 700 reseñas reales. En un arraigo social, el trabajo empieza antes de pedir un solo certificado:
- Elegimos la vía. Vínculo familiar o informe de integración. La decisión correcta se toma en diez minutos y ahorra meses.
- Calculamos los medios de verdad. El 200 % del IPREM, cómo se computa, qué rentas suman y cuáles no. Es donde se cae la mayoría.
- Gestionamos el informe y, si se demora, la prueba alternativa. Desde 2026 usted no depende de los plazos de la Administración: nosotros nos encargamos de que eso se note.
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Llámenos al 606 24 60 75 o escríbanos por WhatsApp. Le diremos con franqueza si su caso encaja — también si la respuesta es que no.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Cuáles son las dos vías del arraigo social?
El artículo 127.c) ofrece una alternativa. Vía 1: acreditar vínculos familiares con otra persona extranjera titular de una autorización de residencia — cónyuge, pareja registrada o familiar en primer grado en línea directa (padres e hijos). Vía 2: si no hay ese vínculo, se valora el esfuerzo de integración, que se acredita con el informe de integración social. En ambos casos hay que justificar medios económicos.
¿Cuántos medios económicos hay que acreditar?
Al menos el 100 % del IPREM, disponibles en España. Pero en la vía del vínculo familiar la interpretación oficial exige 200 % del IPREM en total: el 100 % por el familiar con residencia legal y otro 100 % por el solicitante, con independencia de los miembros de la unidad de convivencia. Es el punto que más expedientes tumba y el peor explicado en las guías.
¿Qué es el informe de integración y quién lo emite?
Es el documento que acredita el esfuerzo de integración cuando no hay vínculo familiar. Lo emiten los órganos de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia y, desde la reforma del RD 316/2026, también el Ayuntamiento del domicilio habitual cuando la Comunidad Autónoma lo haya establecido así. Es gratuito, debe emitirse en un mes y tiene seis meses de validez. No es vinculante para la Oficina de Extranjería.
¿Qué pasa si la Comunidad Autónoma no me emite el informe a tiempo?
Es una de las mejores noticias de la reforma de 2026. Si el informe no se emite en el plazo de un mes —y usted lo acredita—, el requisito puede justificarse por cualquier medio de prueba: empadronamientos, documentos sanitarios o educativos, movimientos bancarios, contratos de suministros o de alquiler, certificados de cursos o de idioma. Antes, la demora de la Administración le bloqueaba el expediente.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo social?
No. La habilitación provisional para trabajar durante la tramitación (artículo 130.5) está reservada exclusivamente al arraigo sociolaboral. En el social hay que esperar a la concesión. Una vez concedida, sí habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin limitación de sector ni de ámbito geográfico.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud (antes eran tres). Las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese bienio. La permanencia no se declara: se prueba, con empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas o movimientos bancarios fechados.
¿Cuánto cuesta la tasa y cuánto tarda?
La tasa es de 38,28 € (epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025), modelo 790 código 052, a abonar en los diez días hábiles siguientes a su devengo. El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio es desestimatorio: si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada y empiezan a correr los plazos de recurso.
¿Qué hago si me deniegan el arraigo social?
Caben el recurso de reposición y, después, el recurso contencioso-administrativo. Los motivos más frecuentes son subsanables o rebatibles: medios económicos insuficientes (a menudo por no haber calculado el 200 % del IPREM), un informe de integración desfavorable —que no es vinculante— o una permanencia mal probada. Los plazos son cortos e improrrogables.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026 — BOE (reescribe el art. 127.c) del arraigo social)
- Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo — Ministerio de Inclusión
- Hoja informativa 28 — Arraigo social (Ministerio de Inclusión)
- Orden PJC/617/2025 — tasas de extranjería (epígrafe 2.3.1)
- Ley Orgánica 4/2000 — plazos de resolución y silencio administrativo (DA 1.ª)
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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