Arraigo Sociolaboral 2026: requisitos, contrato y documentación
Arraigo sociolaboral tras el RD 1155/2024: contrato de 20 horas semanales, 2 años de permanencia, y la única modalidad que permite trabajar mientras se tramita. Requisitos del art. 127.b), documentación y tasa. Guía actualizada.
Actualizado el 13 de julio de 2026, conforme al Real Decreto 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025), a la Instrucción SEM 1/2025 y a la reforma del Real Decreto 316/2026. Revisado por el equipo de extranjería de Vega Abogado, más de 15 años de ejercicio.
El arraigo sociolaboral es la vía de regularización de quien lleva tiempo en España y tiene un contrato de trabajo. Es, con diferencia, la modalidad más utilizada — y la única de las cinco que permite trabajar legalmente mientras el expediente se está tramitando.
Esa ventaja no es menor: significa que puede empezar a cotizar y cobrar sin esperar los tres meses de resolución. Pero también significa que el contrato es el corazón del expediente, y que cualquier defecto en él tumba la solicitud entera.
Qué es el arraigo sociolaboral y dónde está regulado
El Real Decreto 1155/2024 reordenó las cinco modalidades de arraigo: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. El sociolaboral vino a sustituir a lo que antes se conocía como «arraigo laboral», y cambió por completo la lógica: donde antes había que demostrar una relación laboral pasada (a menudo irregular, y probada por sentencia o acta de inspección), ahora lo que se exige es un contrato de trabajo presente.
Es un cambio a mejor. La vía antigua era una trampa: obligaba a haber trabajado en negro y a poder probarlo judicialmente. La nueva pide algo mucho más alcanzable: un empleador dispuesto a contratarte en regla.
Los artículos que le aplican
| Artículo | Qué regula |
|---|---|
| 125.1.b) | Tipifica la autorización «por razón de arraigo sociolaboral». |
| 125.2 | Duración: un año. |
| 126 | Requisitos generales, comunes a todos los arraigos. |
| 127.b) | Requisitos específicos: el contrato de trabajo. |
| 130.5 | La habilitación para trabajar durante la tramitación (solo esta modalidad). |
| 131 | Habilitación de trabajo de la autorización concedida. |
| 132 | Prórroga. |
El contrato: lo que exige el artículo 127.b)
Este es el texto que decide su expediente:
«la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.»
Desmenuzado, son tres condiciones:
1. Veinte horas semanales, en cómputo global. No hace falta una jornada completa. Y la expresión «cómputo global» es la clave: se pueden sumar contratos.
2. Salario de SMI o de convenio. En proporción a la jornada. Si el convenio de su sector fija un salario superior al SMI, el que manda es el del convenio. Este es un fallo silencioso muy frecuente: contratos que respetan el SMI pero incumplen el convenio, y se deniegan.
3. Duración. Según la Instrucción SEM 1/2025, se admite cualquier modalidad contractual, pero si el contrato es de duración determinada, el contrato —o la suma de ellos— debe superar los 90 días.
Cuándo se pueden presentar varios contratos
El propio artículo lo permite en dos supuestos:
«1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.»
Es la puerta de entrada para quien encadena jornadas cortas: hostelería de temporada, limpieza por horas en varias casas, cuidados a domicilio. Lo que se mira es la suma. La Instrucción SEM 1/2025 admite además los fijos discontinuos y los temporales concatenados.
Ojo: al sociolaboral no se accede por cuenta propia
La Instrucción SEM 1/2025 lo dice sin margen: no cabe acceder al arraigo sociolaboral por cuenta propia. Hace falta un contrato, es decir, un empleador.
Otra cosa distinta es qué puede hacer una vez concedida la autorización: entonces sí podrá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (artículo 131). Pero para entrar, contrato.
La empresa también tiene que cumplir
Es la mitad del expediente que la gente olvida, y la que más denegaciones provoca. El artículo 127.b) remite al artículo 74 (salvo su apartado 1.a). En la práctica, y según la Instrucción SEM 1/2025, el empleador debe acreditar:
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Contar con medios suficientes para hacer frente al contrato (artículo 76). Se acredita con la declaración del IRPF, el IVA, el Impuesto de Sociedades o la Vida Laboral de la empresa.
Dicho claro: una empresa sin capacidad real de contratación no le sirve, por muy dispuesta que esté a firmarle el contrato. Y una empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social, tampoco.
Es una conversación incómoda que hay que tener con el empleador antes de presentar, no después de que llegue la denegación.
Requisitos generales (artículo 126)
Además del contrato, hay que cumplir los requisitos comunes a todos los arraigos:
- Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
- Permanencia continuada de dos años en territorio nacional inmediatamente anteriores a la solicitud. Según la Instrucción SEM 1/2025, las ausencias no pueden superar los 90 días naturales en ese bienio.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener un expediente en trámite de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización. (Letra h), añadida por el RD 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026.)
⚠️ Esa letra h) es nueva y muchas guías todavía no la recogen. Implica que no se puede pedir el arraigo en paralelo a otro trámite de residencia abierto. Si tiene una solicitud viva, hay que ordenar los tiempos antes de presentar nada.
Los dos años de permanencia son, junto al contrato, el otro campo de batalla. Se acreditan con empadronamiento histórico, tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas, transferencias, contratos de alquiler o suministros: cualquier rastro documental fechado. La permanencia no se declara, se prueba.
La gran ventaja: trabajar mientras se tramita
Esta es la razón por la que el arraigo sociolaboral es la modalidad estrella. El artículo 130.5, en su redacción vigente tras el RD 316/2026:
«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena.»
Fíjese en que la habilitación se refiere solo al artículo 127.b), es decir, solo al sociolaboral. Ni el social, ni el socioformativo, ni el familiar tienen esta ventaja: en esas modalidades hay que esperar a la concesión.
Traducido a la vida real: presenta el expediente, se lo admiten a trámite, y puede darse de alta y empezar a cobrar sin esperar los tres meses.
La eficacia de la autorización, eso sí, queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
Documentación
El modelo oficial es el EX-10, cumplimentado y firmado. Según la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión:
Del trabajador:
- Copia completa del pasaporte en vigor (o título de viaje o cédula de inscripción).
- Acreditación de la permanencia continuada de dos años.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los cinco años previos, traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado.
- Contrato o contratos de trabajo firmados.
- Capacitación o cualificación profesional, si la profesión está regulada.
Del empleador:
- Copia del NIF y, si es persona jurídica, escrituras y estatutos.
- Acreditación de solvencia: IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o Vida Laboral de la empresa.
Y la tasa: justificante del pago.
Los antecedentes penales tienen dos excepciones que pueden ahorrarle meses. No hace falta aportar el certificado de un tercer país si ha permanecido de forma continuada en España los últimos cinco años, o si ya lo acreditó en una solicitud anterior dentro de ese periodo sin haberse ausentado desde entonces. Mucha gente pide certificados y apostillas que no necesita.
Procedimiento, plazos y tasa
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Modelo | EX-10 |
| Dónde | Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio, o telemáticamente (MERCURIO) |
| Quién | Personalmente el interesado |
| Tasa | 38,28 € — modelo 790, código 052 (epígrafe 2.3.1), en 10 días hábiles |
| Plazo de resolución | 3 meses |
| Silencio | Desestimatorio (denegada) |
| Tras la concesión | Solicitar la TIE en el plazo de 1 mes |
El silencio negativo tiene una consecuencia que conviene interiorizar: si pasan tres meses y no le contestan, su solicitud está denegada a efectos legales y empiezan a correr los plazos para recurrir. Esperar «un poco más, por si acaso» es la forma más silenciosa de perder el expediente.
La prórroga: qué cambió en 2026
La autorización dura un año. La prórroga se pide en los dos meses previos a su expiración (y se admite hasta tres meses después del vencimiento, sin perjuicio del expediente sancionador).
El artículo 132.2.a), en su redacción vigente tras el RD 316/2026, la condiciona a:
«la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»
Dos noticias buenas aquí, y las dos son novedad de 2026:
- Ya no hay que volver a cumplir los requisitos de concesión. La redacción original exigía «el cumplimiento de sus requisitos» — es decir, volver a acreditar el contrato. Eso desapareció.
- Se añade una dispensa para quien no puede acceder al empleo por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
Aviso: las hojas informativas oficiales del Ministerio, actualizadas en abril de 2026, siguen reproduciendo el texto derogado que exigía «el cumplimiento de sus requisitos». Prevalece el BOE. Es un ejemplo de por qué conviene contrastar la fuente y no fiarse de la primera guía que aparece.
Errores frecuentes y motivos reales de denegación
- El contrato no llega a las 20 horas semanales en cómputo global, o no se han sumado bien varios contratos.
- El salario cumple el SMI pero no el convenio del sector. Silencioso y letal.
- Contrato temporal que no supera los 90 días.
- La empresa no acredita solvencia, o tiene deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
- La permanencia de dos años está mal probada: empadronamiento tardío, huecos sin documentar, ausencias que superan los 90 días.
- Antecedentes penales caducados, sin apostilla o sin traducción jurada.
- Ignorar la nueva letra h) del artículo 126: pedir el arraigo teniendo otro expediente de residencia abierto.
- Dejar correr el silencio tres meses y perder los plazos de recurso.
Si ya le han denegado
Una denegación no es el final. Caben el recurso de reposición contra la denegación de residencia y, agotada la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo. Buena parte de las denegaciones de arraigo sociolaboral responden a defectos del contrato o de la acreditación de la empresa, y eso se combate: renegociando el contrato, aportando la solvencia que faltaba, o discutiendo el cómputo de horas.
¿Es el sociolaboral su vía, o hay otra mejor?
Antes de pelear por un contrato, conviene descartar las otras cuatro modalidades. A veces hay una puerta más ancha:
| Su situación | Modalidad a estudiar |
|---|---|
| Tiene un hijo menor ciudadano de la UE (no español), o presta apoyo a un familiar con discapacidad comunitario | Arraigo familiar — cinco años de autorización y cero permanencia previa exigida. Es la mejor con diferencia. |
| Tiene vínculos familiares con residentes legales, o puede obtener el informe de integración | Arraigo social |
| Está estudiando o va a matricularse en una formación reglada | Arraigo socioformativo |
| Tuvo una residencia que no pudo renovar | Arraigo de segunda oportunidad — ver la guía de los cinco arraigos |
Y si tiene contrato de trabajo, el sociolaboral es su vía. Es la más directa, y la única que le deja trabajar desde ya.
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- Revisamos el contrato antes de que lo firme. Horas, salario de convenio, duración, modalidad. Un contrato mal armado no es una oportunidad: es una denegación con retraso.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo sociolaboral
¿Cuántas horas debe tener el contrato para el arraigo sociolaboral?
La jornada semanal no puede ser inferior a 20 horas en cómputo global, y el salario debe alcanzar al menos el SMI o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada. Lo importante es el «cómputo global»: puede sumar varios contratos. Si el contrato es de duración determinada, el conjunto debe superar los 90 días.
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo sociolaboral?
Sí, y es la única modalidad de arraigo que lo permite. El artículo 130.5 establece que, una vez admitida a trámite la solicitud, se habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva. Ninguna otra modalidad tiene esta ventaja: en el social, el socioformativo, el familiar y el de segunda oportunidad hay que esperar a la concesión.
¿Puedo presentar más de un contrato de trabajo?
Sí, en dos supuestos que el propio artículo 127.b) recoge: trabajos de temporada o estacionales (dos o más contratos concatenados, incluso con distintos empleadores) y trabajo parcial simultáneo para más de un empleador. Es la vía para quien encadena jornadas cortas: lo que se mira es la suma.
¿Sirve el arraigo sociolaboral si quiero trabajar por cuenta propia?
No para acceder a él. La Instrucción SEM 1/2025 es clara: al arraigo sociolaboral no se accede por cuenta propia — hace falta un contrato de trabajo. Ahora bien, una vez concedida, la autorización sí habilita a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia durante su vigencia.
¿Cuánto dura y qué pasa al año siguiente?
La autorización dura un año. La prórroga (artículo 132) está condicionada a acreditar que se está en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo. Tras la reforma del RD 316/2026 ya no hay que volver a acreditar los requisitos iniciales, y se dispensa de ese requisito a quien no pueda acceder al empleo por enfermedad, discapacidad o edad de jubilación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa que me contrata?
El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74, salvo el de su apartado 1.a). En la práctica: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y acreditar medios suficientes para hacer frente al contrato (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o Vida Laboral de la empresa). Una empresa sin capacidad real de contratación tumba el expediente.
¿Cuánto cuesta la tasa y cuánto tarda?
La tasa es de 38,28 € (epígrafe 2.3.1 de la Orden PJC/617/2025), modelo 790 código 052, a abonar en los diez días hábiles siguientes a su devengo. El plazo máximo de resolución es de tres meses y el silencio es desestimatorio: si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud se entiende denegada y empiezan a correr los plazos de recurso.
¿Qué hago si me deniegan el arraigo sociolaboral?
Caben el recurso de reposición ante el mismo órgano y, después, el recurso contencioso-administrativo. Los motivos más frecuentes de denegación son subsanables o rebatibles: un contrato que no llega a las 20 horas, un salario por debajo del convenio, una empresa sin solvencia acreditada o una permanencia mal probada. Los plazos para recurrir son cortos, así que conviene revisar la resolución cuanto antes.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería — BOE (texto consolidado)
- Real Decreto 316/2026 — BOE (modifica los arts. 126, 127.c), 130.5 y 132.2.a))
- Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo — Ministerio de Inclusión
- Hoja informativa 29 — Arraigo sociolaboral (Ministerio de Inclusión)
- Orden PJC/617/2025 — tasas de extranjería (epígrafe 2.3.1)
- Ley Orgánica 4/2000 — plazos de resolución y silencio administrativo (DA 1.ª)
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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