Nacionalidad Concedida con Antecedentes Caducados | Vega
Recurso estimado: nacionalidad concedida pese a presentar los antecedentes penales caducados. Caso real de Vega Abogado, extranjería en Madrid.
Una denegación de nacionalidad por un papel caducado parece un asunto menor, hasta que se lee la resolución y se comprueba que cierra un expediente que cumplía todo lo demás. Este es uno de esos casos, y terminó con la nacionalidad concedida.
El caso
Al solicitante se le deniega la nacionalidad española por no aportar el certificado de antecedentes penales en vigor: se le habían caducado. Lo relevante es que los antecedentes se cancelaron durante la propia tramitación del expediente, es decir, el retraso era achacable a la Administración.
La estrategia jurídica
Interpusimos recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses desde la resolución, sobre tres argumentos:
- La caducidad del certificado no es, por sí sola, causa suficiente para denegar la nacionalidad, y menos cuando la cancelación se produjo mientras el expediente estaba en trámite.
- La Administración nunca requirió al interesado para subsanar el defecto advertido, ni intentó valorar su buena conducta con la documentación que ya obraba en el expediente, casi siempre más que suficiente.
- Con unos antecedentes penales caducados y copia del pasaporte puede concluirse razonablemente que es imposible que el interesado tenga antecedentes penales en su país.
El resultado
Recurso estimado y nacionalidad concedida. Un defecto formal provocado por los plazos de la propia Administración no puede cerrar la puerta a un expediente que cumplía el fondo.
El marco legal que se aplicó
La nacionalidad por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil. Su apartado 4 exige que el interesado justifique «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española». Son dos conceptos jurídicos indeterminados, y ahí está la clave: al no venir definidos en la ley, la Administración los concreta en cada expediente y esa concreción es revisable por los tribunales.
El procedimiento se tramita conforme al Real Decreto 1004/2015, que aprueba el Reglamento de nacionalidad por residencia, y le resulta de aplicación la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. De esta última importa especialmente el artículo 68: cuando una solicitud presenta un defecto subsanable, la Administración debe requerir al interesado para que lo corrija antes de resolver en contra.
Los plazos, que es lo primero que hay que mirar
Contra una denegación de nacionalidad caben dos vías, y las dos empiezan a contar desde la notificación:
- Recurso de reposición, potestativo, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el plazo de un mes (art. 123 de la Ley 39/2015).
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998).
Son plazos de caducidad: pasado el término, la resolución gana firmeza y ya no se puede discutir. Por eso lo primero que pedimos en la consulta es la fecha de notificación.
Qué se puede aprender de este caso
Que un expediente se caiga por un certificado caducado dice más del procedimiento que del solicitante. Dos ideas que sirven para otros casos parecidos:
- Un defecto subsanable no es una causa de denegación. Si el papel se podía corregir y no se dio la oportunidad de hacerlo, ese es el eje del recurso.
- El retraso de la Administración no puede perjudicar al administrado. Cuando la caducidad se produce durante la propia tramitación, el argumento se vuelve especialmente sólido.
Conviene guardar copia de todo lo presentado y de las fechas: en estos recursos, la cronología del expediente es la prueba principal.
Si estás en esta situación
Si te han denegado la nacionalidad por un defecto documental, conviene revisar la resolución antes de que venza el plazo de recurso. Puedes ver cómo tramitamos estos expedientes en nacionalidad española y qué implica recurrir una denegación de nacionalidad, o escribirnos para una primera consulta sin compromiso.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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