¿Deben los menores pagar la tasa de la nacionalidad?

¿Tienen que pagar los menores la tasa de la nacionalidad española? Sí: importe actual, quién presenta y firma la solicitud de un menor, documentos propios de los menores y por qué no hacen los exámenes.

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Es una duda muy frecuente cuando una familia pide la nacionalidad para sus hijos: ¿hay que pagar la tasa por cada menor? La respuesta es sí. Ni la ley ni sus normas de desarrollo prevén una exención o rebaja para menores. En cambio, los menores no tienen que hacer los exámenes, y su solicitud tiene reglas propias sobre quién la presenta y quién firma.

La tasa: también para los menores

La Ley 19/2015 (disposición final séptima) creó la tasa de la nacionalidad por residencia. Está obligado a pagarla el interesado, «sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento».

  • Importe: la ley la fijó en 100 euros. El Ministerio indica que el importe actual es de 104,05 euros, y que puede revisarse con las leyes de presupuestos.
  • Pago: con el modelo 790, código 026, antes de enviar la solicitud, preferentemente por vía telemática.
  • Sin pago no se tramita. La tasa no incluye el precio de los exámenes del Instituto Cervantes.

Para los menores: ni la Ley 19/2015, ni el Real Decreto 1004/2015, ni la Orden JUS/1625/2016 recogen exención o rebaja. Es más, el justificante de pago figura expresamente entre los documentos obligatorios de las solicitudes de menores de 14 años y de los de 14 a 18. Por tanto, cada menor paga la tasa completa.

Los exámenes: los menores están exentos

Los menores de 18 años están exentos del DELE A2 y del CCSE por ley, sin necesidad de pedir dispensa. Si quieres conocer el resto de exenciones y la dispensa para adultos, lo explicamos en nuestra guía de la dispensa de los exámenes de nacionalidad.

Quién presenta y quién firma

El artículo 21.3 del Código Civil, en la redacción de la Ley 8/2021, distingue por edades:

Edad Quién presenta Quién firma
Menor de 14 años Sus representantes legales Los representantes legales; el menor no firma
De 14 a 18 años (no emancipado) El propio menor, asistido por sus representantes El menor y sus representantes
Mayor de 18 o emancipado El interesado El interesado

Si hay varios representantes legales, uno presenta la solicitud en la sede electrónica y adjunta el modelo normalizado firmado por todos.

¿Hace falta autorización del Registro Civil para los menores de 14 años?

El reglamento y la orden siguen mencionando una autorización del encargado del Registro Civil con dictamen del Ministerio Fiscal. Sin embargo, el Ministerio aclaró en una nota tras la Ley 8/2021 que, si los representantes legales están de acuerdo, ya no hace falta esa autorización. Basta con:

  • el modelo firmado por ambos progenitores, o por uno solo en familia monoparental si el otro ha perdido la patria potestad por sentencia, o con acta notarial de autorización si está ausente;
  • el DNI, NIE o pasaporte de los representantes.

Si no hay acuerdo, hay que aportar la resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria.

El certificado escolar

A los menores se les pide un certificado del centro de formación, residencia o acogida:

  • es obligatorio para los niños en edad escolar y voluntario en la etapa preescolar;
  • recoge la fecha de matrícula, si el menor asiste con regularidad, su nivel de español, la participación de los padres en la vida escolar y cualquier causa de falta de integración.

Después de la concesión

Concedida la nacionalidad, hay 180 días desde la notificación para jurar o prometer, renunciar a la nacionalidad anterior si procede y pedir la inscripción. Si no se hace, la concesión caduca. La jura o promesa solo la presta el mayor de 14 años capaz de declarar por sí mismo.

Cómo te ayudamos en Vega Abogado

Preparamos las solicitudes de toda la familia a la vez, con la documentación de cada menor, el certificado escolar y las firmas que corresponden según su edad, para evitar requerimientos que alarguen el expediente. Llevamos más de 15 años en extranjería en Madrid y trabajamos con presupuesto cerrado por escrito. La primera consulta es sin compromiso.

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Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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