Dispensa de los exámenes de nacionalidad (DELE y CCSE)
Dispensa de los exámenes de nacionalidad (DELE A2 y CCSE): quién está exento por ley, quién puede pedir la dispensa, cómo y cuándo se solicita, y por qué hay que hacerlo antes de pedir la nacionalidad.
Para obtener la nacionalidad española por residencia hay que acreditar la integración superando dos pruebas del Instituto Cervantes: el DELE A2 (o superior) y el CCSE, sobre la Constitución y la realidad social y cultural de España. Pero no todo el mundo tiene que hacerlas. Hay exenciones automáticas por ley y una dispensa que se puede pedir en casos concretos. Conviene no confundirlas, porque se tramitan de forma muy distinta.
Exenciones por ley: no hay que pedir nada
La Ley 19/2015 y su desarrollo establecen estas exenciones, que se aplican sin solicitud previa:
| Quién | Exento de |
|---|---|
| Menores de 18 años | DELE y CCSE |
| Personas con capacidad modificada judicialmente | DELE y CCSE |
| Nacionales de países donde el español es idioma oficial | Solo DELE (sí hacen el CCSE) |
| Quien ya tiene un DELE A2 o superior | DELE |
| Quien tiene un certificado oficial A2, B1 o B2 de español de una Escuela Oficial de Idiomas o administración educativa | DELE |
Los países cuyos nacionales quedan exentos del DELE son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Si esa nacionalidad no es la principal, hay que acreditarla con el pasaporte en vigor o un certificado consular.
La dispensa: hay que pedirla y se valora
La Orden JUS/1625/2016, en la redacción de la Orden JUS/1018/2022, permite pedir la dispensa de las pruebas a:
- las personas que no saben leer ni escribir;
- las personas que tienen dificultades de aprendizaje.
El Ministerio resuelve a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, de forma motivada. Es decir, no es automática.
Si estudiaste la ESO en España
La misma norma prevé la dispensa para quien haya estado escolarizado en España y superado la educación secundaria obligatoria. En este caso no hace falta pedirla: basta con aportar el título con la solicitud de nacionalidad. El modelo oficial lo dice expresamente.
Discapacidad
La norma no recoge la discapacidad como motivo propio de dispensa. Lo que establece es que el Instituto Cervantes ofrecerá apoyos y ajustes razonables en los exámenes. Si la discapacidad se plantea dentro de una dificultad de aprendizaje, el modelo oficial pide acompañar el certificado de grado de discapacidad expedido por la administración española.
Cómo se pide la dispensa
- Antes de la nacionalidad. La dispensa se presenta siempre antes de la solicitud de nacionalidad. Mientras no esté resuelta no se puede iniciar el expediente, y si se presentan las dos a la vez, la solicitud de nacionalidad se archiva.
- Modelo normalizado. Se usa el modelo aprobado por resolución de 7 de noviembre de 2022, dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Se puede presentar por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio.
- Documentación. Para las dificultades de aprendizaje, un certificado o informe facultativo que las acredite, y el certificado de discapacidad si procede. La solicitud se puede subsanar si falta algo.
- Resolución. El plazo máximo es de seis meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada.
Qué puede resolver el Ministerio
- Dispensar del DELE y del CCSE.
- Denegar la dispensa.
- Autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes.
Después hay que incorporar esa resolución al expediente de nacionalidad. El día del examen, si es el caso, se lleva la resolución de dispensa del Ministerio.
Un dato práctico sobre el CCSE
El certificado del CCSE tiene una validez de cuatro años desde su fecha. Si lo aprobaste hace tiempo, comprueba que sigue vigente antes de presentar la solicitud. Tienes más información sobre el examen en nuestra guía del examen de nacionalidad CCSE y DELE.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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