Residencia de familiar de español desde fuera de España

¿Se puede pedir la residencia de un familiar de español desde fuera de España? Sí: quién presenta la solicitud, el visado en el consulado en un mes y por qué el arraigo no sirve desde el extranjero.

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Una de las preguntas que más recibimos: «¿Puedo pedir los papeles de mi familiar si todavía está en su país?». La respuesta corta es sí, pero no por arraigo. El arraigo exige estar en España. Lo que se pide desde fuera es la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, que el Reglamento de Extranjería de 2024 regula en sus artículos 94 a 99.

Por qué el arraigo no se puede pedir desde fuera

El artículo 126 del Reglamento exige, como primer requisito de todos los arraigos, encontrarse en España al presentar la solicitud. A eso se suma que, desde el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar solo sirve para el padre, madre o tutor de un menor de otro país de la Unión Europea y para quien apoya a una persona con discapacidad de la Unión Europea (artículo 127.e). Para los familiares de españoles existe una autorización propia.

Las tres situaciones posibles

El artículo 97.1 del Reglamento distingue según dónde esté cada uno:

Situación Quién presenta Dónde
El español en España y el familiar fuera El familiar español Oficina de Extranjería de su provincia; después, visado en el consulado
Los dos fuera de España, con intención de trasladarse El familiar extranjero Consulado español competente (visado)
Los dos en España Cualquiera de los dos Oficina de Extranjería

Si tú estás en España y tu familiar fuera

Es el caso más habitual. El procedimiento tiene dos fases:

  1. Solicitud en la Oficina de Extranjería. El familiar español la presenta, personalmente o mediante representante, en la oficina de la provincia donde reside, con el modelo oficial y la documentación del artículo 96: su pasaporte o DNI, el pasaporte del familiar, la prueba del vínculo y, cuando se exija, la prueba de que el familiar está a su cargo. La oficina comprueba los requisitos y resuelve.
  2. Visado en el consulado. Si la autorización se concede, el familiar tiene que pedir el visado en la oficina consular española en el plazo de un mes desde la notificación (artículo 41.2). Con la solicitud de visado se presenta la documentación de los requisitos generales del visado y la documentación original que acredite el vínculo familiar o la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia.

Cuidado con ese plazo de un mes: es el punto donde más se tuercen estos expedientes, sobre todo cuando hay que legalizar o apostillar documentos en el país de origen. Conviene tenerlos preparados antes de que llegue la concesión.

Si los dos vivís fuera de España

Si el familiar español y el extranjero residen fuera y vais a trasladaros a España, la solicitud la presenta el familiar extranjero directamente en el consulado español (artículo 97.1.b y 41.3). Junto con la solicitud de visado se aportan los requisitos del artículo 96 y la documentación original del vínculo y, en su caso, de la edad y la dependencia.

Qué familiares pueden pedirla

El artículo 94.1 incluye, siempre que convivan o vayan a convivir con el español:

  • Cónyuge mayor de 18 años.
  • Pareja registrada o pareja estable mayor de 18 años, con al menos doce meses de convivencia, salvo que tengan hijos en común.
  • Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que precise apoyo.
  • Ascendientes del español o de su pareja, a cargo o por razones humanitarias. Lo explicamos en nuestra guía de residencia para padres de españoles.
  • El familiar que cuide a un español con grado de dependencia reconocido.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen.
  • Otros familiares que acrediten de forma fehaciente que están a cargo.

Qué ocurre cuando llega a España

Según el artículo 95.3, la autorización concedida estando fuera dura cinco años, o el periodo previsto de residencia del familiar español si es menor, y tiene efecto desde la fecha de entrada en España. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio sin trámites adicionales. Se renueva en los dos meses anteriores o los tres posteriores a la caducidad.

Cómo te ayudamos en Vega Abogado

Preparamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería, revisamos que la documentación del país de origen esté legalizada o apostillada y traducida para cumplir el plazo del visado, y te acompañamos hasta que tu familiar entra en España. Llevamos más de 15 años en extranjería en Madrid y trabajamos con presupuesto cerrado por escrito. La primera consulta es sin compromiso.

Llámanos al 606 24 60 75 o consulta nuestra página general de residencia para familiares de españoles.

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Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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