Residencia para padres de españoles en 2026

Residencia para padres y suegros de españoles en 2026: el régimen que sustituye al arraigo familiar, cuándo se considera que están a cargo, qué da la autorización y cómo se pide.

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Durante años, los padres extranjeros de un ciudadano español solían regularizarse por arraigo familiar. Eso cambió con el Reglamento de Extranjería de 2024 (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025): ahora tienen una autorización propia, la residencia de familiares de personas con nacionalidad española, con requisitos distintos y una duración de cinco años.

En esta guía nos centramos en los ascendientes: padres del español o de su cónyuge o pareja. Si buscas información sobre otros familiares, consulta nuestra página general de residencia para familiares de españoles.

Qué ha cambiado: adiós al arraigo familiar para padres de españoles

Con el nuevo Reglamento, el arraigo familiar queda limitado al padre, madre o tutor de un menor ciudadano de otro país de la Unión Europea y a quien apoya a una persona con discapacidad de la Unión Europea (artículo 127.e). Los familiares de españoles pasan a un capítulo propio (artículos 94 a 99).

Para los padres de un español esto tiene dos consecuencias prácticas:

  • No se exige una permanencia previa en España como en los arraigos, pero sí que estén a cargo o que haya razones humanitarias.
  • La autorización dura cinco años en lugar de uno y permite trabajar desde su concesión.

Quién puede pedirla

El artículo 94.1.e del Reglamento incluye a los ascendientes directos de primer grado del español y a los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que no haya nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción de la pareja, en dos casos:

  1. Cuando vivan a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen.
  2. Cuando concurran razones de carácter humanitario.

En todos los casos se exige convivencia con el familiar español.

Cuándo se considera que un padre está a cargo

El concepto lo define el artículo 196 del Reglamento. Hay dependencia económica o física cuando existe una ayuda o apoyo material real, estable y no provocada para obtener la residencia. Se valora caso a caso.

Dependencia económica

El hijo español o su cónyuge cubre las necesidades básicas del padre de forma real, estable y sostenida en el tiempo, no con envíos puntuales, y esa situación existe antes de presentar la solicitud.

El Reglamento establece una presunción muy útil: se presume que está a cargo si, durante al menos el año anterior a la solicitud, recibió fondos o se le pagaron gastos que suponen como mínimo el 51 % del PIB per cápita anual de su país, según los datos del Banco Mundial. Por eso conviene conservar todos los justificantes de transferencias y pagos.

Además, que el padre pudiera encontrar trabajo por su edad, formación o salud no impide considerarlo a cargo.

Novedad de 2026: el Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 la exigencia de que esa dependencia se produjera en el país de origen, en la medida en que impedía acreditarla cuando el ascendiente ya está en España.

Dependencia física

Existe cuando, por motivos graves de salud anteriores a la solicitud, es necesario hacerse cargo del cuidado personal del padre porque no puede valerse por sí mismo y no tiene apoyo familiar adecuado en su país.

Presunciones que facilitan el expediente

Se presume que el ascendiente está a cargo en todo caso:

  • si es mayor de 80 años;
  • si padece pluripatologías tendentes a la cronicidad o una pérdida severa de la capacidad funcional o mental.

Razones humanitarias

Si no se puede acreditar que el padre está a cargo, la otra vía son las razones humanitarias del artículo 196.6, entre otras:

  • que el país de origen esté en conflicto bélico o afectado por catástrofes;
  • que el ascendiente sufra pluripatologías crónicas o pérdida severa de capacidad;
  • que el familiar residente en España tenga reconocido un grado de dependencia;
  • que sea cónyuge o pareja del otro ascendiente que ya obtuvo la autorización.

Qué da la autorización

Según el artículo 95 del Reglamento:

  • Residir y trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin trámites adicionales y sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Duración de cinco años, o el periodo previsto de residencia en España del familiar español si es menor.
  • Renovación en los dos meses anteriores o los tres posteriores a la caducidad. Presentarla en plazo prorroga la autorización anterior.
  • El propio ascendiente puede, a su vez, ejercer la reagrupación familiar.

Documentación básica

El artículo 96 exige:

  • Del familiar español: copia completa del pasaporte o del DNI en vigor.
  • Del ascendiente: copia completa del pasaporte en vigor, prueba del vínculo familiar (por ejemplo, certificados de nacimiento que encadenen el parentesco) y documentación que acredite que está a cargo cuando sea el supuesto.

Cómo se pide

Depende de dónde esté cada uno (artículo 97):

  • Los dos en España: cualquiera de los dos presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería. Una vez admitida a trámite, el ascendiente queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar hasta la resolución.
  • El español en España y el padre fuera: lo explicamos en detalle en nuestra guía para pedir la residencia de familiar de español desde fuera de España.

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Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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