Reagrupación familiar de ascendientes en 2026

Reagrupación familiar de ascendientes en 2026: requisitos para traer a tus padres a España si eres extranjero residente, larga duración, 150 % del IPREM, vivienda y cuándo se considera que están a cargo.

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Traer a los padres a España es una de las reagrupaciones más exigentes. El Reglamento de Extranjería de 2024 (Real Decreto 1155/2024) pide al reagrupante residencia de larga duración, ingresos suficientes, una vivienda adecuada y demostrar que los padres están a su cargo. En esta guía repasamos cada requisito para quien es extranjero residente en España.

Si tú eres español, el camino es otro: consulta nuestra guía de residencia para padres de españoles.

A quién se puede reagrupar

El artículo 66.1.e del Reglamento permite reagrupar a los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable cuando:

  • estén a su cargo;
  • sean mayores de 65 años;
  • existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Excepción: cuando concurran razones de carácter humanitario, se pueden reagrupar ascendientes menores de 65 años que cumplan el resto de requisitos.

Requisito clave: residencia de larga duración

Para la mayoría de familiares basta con haber residido un año en España y haber solicitado la renovación por otro año. Para los ascendientes no. El artículo 68.1.a exige que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.

La solicitud se puede presentar cuando ya has solicitado la larga duración, pero la autorización de tus padres no se concede hasta que se te conceda a ti.

Ingresos necesarios en 2026

El artículo 67.1 exige recursos fijos y regulares suficientes:

Unidad familiar Porcentaje del IPREM Importe mensual en 2026
Reagrupante y un familiar 150 % 900 euros
Cada miembro adicional 50 % más 300 euros más

Para calcularlo se suman las rentas del reagrupante, de su cónyuge o pareja y de los familiares en primer grado que residan en España y formen parte de la misma unidad de convivencia. No computan los ingresos procedentes del sistema de asistencia social.

Vivienda adecuada

El artículo 67.2 exige disponer de una vivienda adecuada para la familia. Se acredita con un informe de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma o, si esta lo ha decidido, del Ayuntamiento:

  • debe emitirse en el plazo de un mes desde que se solicita; si no llega a tiempo y se acredita, vale cualquier medio de prueba;
  • tiene que tener una antigüedad máxima de seis meses cuando presentas la solicitud de reagrupación;
  • debe recoger, entre otros datos, el título que habilita para ocupar la vivienda, el número de habitaciones y el uso de cada dependencia.

Cuándo están tus padres a tu cargo

Es el requisito que más expedientes decide. El artículo 196 del Reglamento lo define como una dependencia económica o física real, estable y no provocada para obtener la autorización.

Dependencia económica

Ayuda para cubrir sus necesidades básicas que sea real, estable y sostenida en el tiempo, no envíos puntuales, y que exista antes de la solicitud. Se presume si durante al menos el año anterior les enviaste fondos o les pagaste gastos de como mínimo el 51 % del PIB per cápita anual de su país, según los datos del Banco Mundial.

El Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 la exigencia de que esa dependencia se produjera en el país de origen, en la medida en que impedía acreditarla cuando el ascendiente ya está en España.

Dependencia física

Por motivos graves de salud anteriores a la solicitud, es necesario hacerse cargo del cuidado personal de tu padre o madre porque no puede valerse por sí mismo y no tiene apoyo familiar adecuado en su país.

Presunciones

Se presume que están a cargo en todo caso si son mayores de 80 años o padecen pluripatologías tendentes a la cronicidad o una pérdida severa de la capacidad funcional o mental.

Además, el reagrupante debe tener una situación económica compatible con mantener a la persona a cargo y su unidad de convivencia no puede ser perceptora del ingreso mínimo vital.

Razones humanitarias

El artículo 196.6 recoge, entre otras: que el país de origen esté en conflicto bélico o afectado por catástrofes; que el ascendiente sufra pluripatologías crónicas; que el reagrupante o un familiar residente tenga reconocido un grado de dependencia; o que el ascendiente sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, mayor de 65 años, que ya obtuvo la autorización.

Cómo se solicita

La solicitud la presenta personalmente el reagrupante en la Oficina de Extranjería, con el modelo oficial (artículo 68). Hay que aportar, entre otros:

  • su pasaporte o documento de viaje en vigor;
  • la documentación que acredite el empleo o los recursos económicos;
  • el informe de vivienda adecuada;
  • el seguro de enfermedad;
  • la documentación relativa al familiar que se reagrupa, incluida la prueba del parentesco y de la dependencia.

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Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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