Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias
Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos
El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.
Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.
Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.
Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.
Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.
Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!
Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión
Autobuses EMT: Lineas 65,3,32,26 Pl. Jacinto Benavente
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Se aplicará:
a los homicidios terroristas;
a los homicidios cometidos contra el Rey, el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros;
a los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual.
en algunos asesinatos agravados:
— cuando la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerabl;.
— cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual;
— en los delitos múltiples, así como en los cometidos por miembros de una organización criminal.
Nueva pena:
Cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un periodo de tiempo establecido.
pasado ese tiempo se aplicará el sistema de revisión que permite la puesta en libertad del condenado si cumple determinados requisitos.
Cuándo procede la revisión:
a petición del reo.
y también de oficio por la Sala al menos cada dos años.
CUSTODIA DE SEGURIDAD
Medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará:
una vez cumplida la pena de prisión,
y después de que el Tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.
Su duración máxima:
diez años, aunque se podrá poner fin a esta medida inmediatamente si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.
Será aplicable:
a los condenados por delitos de especial gravedad: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad,la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas.
Se incluyen dos grupos de supuestos:
los que ya hayan sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan,
y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.
Países en los que ya se aplica:
Alemania - Reino Unido - Dinamarca - Francia - Suiza - Austria
Medidas a adoptar por el tribunal:
Establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que fije la pena de prisión por el delito cometido.
Si cumplida la pena el tribunal considera que ya no es peligroso,** éste suspenderá la custodia de seguridad**.
Nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente prevista sólo para los delitos sexuales) que se ampliará a más delitos.
DETENCIÓN ILEGAL Y DELITO CONTINUADO
Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición.
Cuando no se dé razón de lo ocurrido con la víctima se fijará una pena única equivalente a la que corresponde al delito de homicidio.
Se regulan dos supuestos agravados:
— cuando la víctima es menor de edad,
— y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.
Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual: estos delincuentes verán incrementada la pena que se les aplica.
En el resto, únicamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.
LIBERTAD CONDICIONAL
Pasa a regularse como una suspensión de la pena: si, una vez en libertad el penado vuelve a delinquir,podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.
Se amplía a aquellos que ingresen por primera vez en prisión: los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena(frente a los dos tercios actuales).
Las causas para solicitar la suspensión de la ejecución de una condena son las mismas que las actuales, pero todas ellas se encuadrarán en un único régimen de suspensión: se busca evitar la reiteración de trámites y recursos.
Para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá bien acordar o bien revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.
Si son extranjeros: la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería: si las condenas superan los tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en España y qué parte puede sustituirse por la expulsión.
SUPRESIÓN DE LAS FALTAS
Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, como delitos leves, de escasa gravedad y que serán castigados con penas de** multa.**
El nuevo proceso en el que se desarrollarán se encuadrará en lanueva LECrim: hasta que el nuevo texto no se apruebe se resolverán en juicios de faltas.
Aquellas faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.
ASESINATO
Se actualiza el delito de asesinato: además de los ya previstos se considerará como tal al homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.
HURTO Y ROBO
Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído supere los 1.000 euros (dicho límite se fijará teniendo en cuenta la capacidad económica de la víctima).
Multirreincidencia y delincuencia grave: en el caso de delincuencia profesional y organizada se les puede condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión, y en los casos más graves de entre dos y cuatro años.
Las agravantes del delito de robo son:
— el desamparo de la víctima y el pillaje en situaciones de catástrofe,
— la profesionalidad,
— el portar armas,
— la participación de un grupo organizado,
— el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones,
— el robo con fuerza: tendrá en cuenta el modo de comisión pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar;
— el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público.
La agravación prevista para estos delitos (a los que se les podrá imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos) tendrá su reflejo en la estafa (cuando se cometa por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas).
ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA
Se clarifica la definición del **delito de atentado: **incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.
La acción de resistencia meramente pasiva, junto con la desobediencia se mantienen con la pena entre seis meses y un año de cárcel.
La falta de desobediencia desaparece del Código Penal pero se sanciona como infracción administrativade la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como** sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
En la definición de alteración del orden público incluye una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. La pena se agrava si se portan armas, se exhiben simuladas o se realizan actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún **delito de alteración del orden público **y no la simple **convocatoria a movilizaciones, **sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
INCENDIOS FORESTALES
Endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves.
La pena actualmente prevista: de tres a cinco años de cárcel; tras la reforma, la pena se eleva hasta los seis años.
Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente: sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado: nueve años de prisión.
La reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considera la atenuante de reparación del daño.
Se añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente Código Penal los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.
Se incluye como supuesto agravado: los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.
Se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencia de tribunales integrados por jueces profesionales.
DELITOS ECONÓMICOS
Se busca una persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.
Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes: se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, reforzando la protección de los acreedores.
Medidas concretas:
Se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos.
Se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.
Administración desleal y malversación: se prevé que pasen a ser delito patrimonial las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen un perjuicio económico. La administración desleal de fondos será castigada como delito de malversación en línea con la Ley de Transparencia.
En los delitos contra la propiedad industrial: se agravará y se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas (se les agravará la pena) mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.
Transposición a nuestro ordenamiento jurídico de varias Directivas Europeas relativas a la lucha contra elracismo y la xenofobia, por la que se tipifica la negación del genocidio siempre que incite al odio contra las minorías; la lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, en la que se delimita la pornografía infantil punible, incluyendo montajes fotográficos con menores y la lucha contra la trata de seres humanos.
ESTERILIZACIÓN
Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.
La despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.
Se ajusta la** terminología** del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de “minusvalía” e “incapaz” por otros como “discapacidad” o “persona discapacitada de especial protección”.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.