Tramitar la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en Madrid
Residencia y trabajo por cuenta ajena en Madrid: requisitos del empleador y del trabajador, tasas, plazos y procedimiento con el RD 1155/2024. Te asesoramos.
En Vega Abogado ayudamos a tramitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en Madrid, acompañando tanto a la empresa que quiere contratar como a la persona extranjera que va a incorporarse. Es un trámite del régimen general en el que hay dos partes implicadas y varios requisitos que deben encajar entre sí; por eso preparamos el expediente completo, con criterio y con los plazos bajo control.
Nos ocupamos del análisis de viabilidad, de la solvencia del empleador, del contrato, de la situación nacional de empleo, de la documentación y de la presentación ante la Oficina de Extranjería, con seguimiento de notificaciones. Si te han denegado una solicitud, estudiamos el recurso y qué se puede corregir.
Si buscas un abogado de extranjería en Madrid que gestione la contratación con rigor, en Vega Abogado trabajamos para que tu solicitud avance sin sobresaltos y con expectativas realistas desde el primer día.
¿Qué es la residencia y trabajo por cuenta ajena?
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilita a una persona extranjera mayor de dieciséis años a residir en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años y a trabajar como asalariada para un empleador. Es la vía ordinaria del régimen general para quien viene a España con un contrato de trabajo, y se regula en los artículos 72 a 81 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).
Va dirigida a nacionales de terceros países (no comunitarios). Los ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo y Suiza, y sus familiares, se rigen por el régimen comunitario, no por esta autorización.
Quién presenta la solicitud
Un punto que sorprende a mucha gente: la solicitud inicial la presenta el empleador, no el trabajador. Según el artículo 77.1, la empresa (o su representante) presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo, habitualmente por sede electrónica. El trabajador entra en juego después: pide el visado en el consulado de su país y, ya en España, tramita la TIE.
Novedad del RD 1155/2024
El reglamento vigente introdujo una mejora práctica: la autorización inicial de cuenta ajena también habilita para ejercer una actividad por cuenta propia complementaria durante su vigencia, siempre que la actividad principal siga siendo la de cuenta ajena (artículo 73.5).
Requisitos del empleador y del trabajador
Los requisitos están en el artículo 74 y conviene tratarlos como un conjunto que debe ser coherente.
Requisitos del empleador
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación (ver el apartado siguiente), salvo gestión colectiva en origen o supuestos exentos.
- Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
- Condiciones ajustadas a la normativa y al convenio colectivo (categoría, actividad y localidad). Si es a tiempo parcial, la retribución total debe ser igual o superior al SMI para jornada completa en cómputo anual.
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Acreditar solvencia: medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto y para las obligaciones del contrato (artículo 76). Si el empleador es persona física, debe demostrar además medios para sí y su familia: 50 % del SMI si no tiene familiares a cargo, 100 % del SMI para una unidad de dos miembros y un 25 % adicional por cada miembro más, descontado el salario del contrato.
Requisitos del trabajador
- Ser mayor de 16 años y contar con la capacitación o cualificación exigida para la profesión.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario.
- No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública, lo que se acredita con la inexistencia de antecedentes penales en España. Importante: el artículo 77.5 aclara que la existencia de antecedentes en el informe policial no es, por sí sola, causa automática de denegación; se valora cada caso.
La situación nacional de empleo y el catálogo de ocupaciones
Antes de contratar, hay que comprobar la situación nacional de empleo (artículo 75). El mecanismo tiene dos caminos:
- Si la ocupación figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura —que publica el SEPE cada trimestre y por comunidad autónoma—, se puede tramitar directamente.
- Si no figura, el empleador debe acreditar la dificultad de cobertura: presenta una oferta de empleo ante el Servicio Público de Empleo, que la gestiona durante ocho días, y obtiene después una certificación de insuficiencia de demandantes.
Como el catálogo cambia cada trimestre, conviene comprobar el vigente antes de tramitar. Existen además supuestos en los que no se atiende a la situación nacional de empleo (artículo 74.2), y la contratación en origen mediante gestión colectiva (GECCO), que se rige por su orden específica.
Documentación necesaria
Conforme al artículo 77.2, la documentación típica incluye:
- Solicitud en modelo oficial EX-03.
- NIF del empleador y, si es persona jurídica, documento de representación de quien firma.
- Copia del contrato de trabajo en modelo oficial.
- Documentos de solvencia (si el empleador es persona física, declaración del IRPF del año anterior o autorización para su comprobación).
- Copia del pasaporte completo en vigor del trabajador.
- Documentación de la capacitación profesional.
- En su caso, justificación de la no aplicación de la situación nacional de empleo y/o la certificación del Servicio Público de Empleo.
- Justificante del pago de la tasa.
Tasas: cuánto cuesta y quién paga
Aquí hay mucha desinformación en internet, así que conviene ser preciso (importes de la Orden PJC/617/2025, vigentes en 2026):
- Tasa 790 código 052 (residencia): 10,94 €. La paga el trabajador.
- Tasa 790 código 062 (trabajo por cuenta ajena): 203,84 € si el salario es inferior a dos veces el SMI, o 407,71 € si es igual o superior. La paga el empleador, y por ley (Directiva UE 2024/1233) no puede repercutírsela al trabajador.
- TIE (código 012): 16,08 € la primera concesión. La paga el extranjero.
El pago se realiza en el plazo de diez días hábiles y, si la presentación es electrónica, en el mismo acto. Si ves importes de “diez o cuarenta euros” para el código 062, están desactualizados.
Plazos, silencio, Seguridad Social y TIE
- Plazo de resolución: máximo 3 meses (artículo 77.6).
- Silencio administrativo: en la autorización inicial es negativo (desestimatorio) si pasan los 3 meses sin respuesta. En la renovación es positivo.
- Alta en la Seguridad Social: la eficacia de la autorización queda suspendida hasta el alta del trabajador, que debe producirse en los 3 meses siguientes a su entrada legal en España.
- TIE: el trabajador tiene 1 mes desde el alta en la Seguridad Social para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Si la documentación está incompleta, se concede un plazo de subsanación de diez días: por eso es mejor presentar un expediente completo desde el principio.
Vigencia y renovación
La autorización inicial dura como máximo un año, limitada a una ocupación y a un ámbito autonómico. La renovación (artículos 80 y 81) se solicita en los dos meses previos a la caducidad —admisible hasta tres meses después, prorrogándose la validez hasta que se resuelva— y, una vez concedida, dura cuatro años y permite ejercer cualquier actividad en todo el territorio nacional, por cuenta ajena y propia. Es el salto que da estabilidad real y la antesala, más adelante, de la tarjeta de larga duración.
Motivos de denegación y cómo evitarlos
Las causas más habituales de denegación o requerimiento son la falta de solvencia acreditada del empleador, un contrato incoherente con el convenio o con la actividad, no superar la situación nacional de empleo, documentación incompleta o caducada y errores en el pago de tasas. La disciplina documental marca la diferencia: si el expediente cuenta una historia creíble y verificable, reduces el riesgo. Si te deniegan, cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo, y a veces es más eficaz corregir y volver a presentar; lo valoramos caso por caso.
Cómo te ayudamos en Vega Abogado
Preparamos el expediente por las dos partes: revisamos la solvencia del empleador, ajustamos el contrato, comprobamos la situación nacional de empleo, reunimos la documentación y presentamos la solicitud con seguimiento de plazos. Trabajamos con presupuesto cerrado y sin sorpresas, explicado antes de empezar. Nuestro objetivo es que la contratación salga bien a la primera y que tanto la empresa como la persona trabajadora tengan seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes sobre la residencia y trabajo por cuenta ajena en Madrid
¿Quién solicita la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
La solicitud inicial la presenta el empleador ante la Oficina de Extranjería de la provincia del centro de trabajo (artículo 77.1). El trabajador interviene después, con el visado y la TIE.
¿Cuánto cuestan las tasas y quién las paga?
La tasa de residencia (052) es de 10,94 € y la paga el trabajador. La de trabajo (062) es de 203,84 € o 407,71 € según el salario y la paga el empleador, sin poder repercutirla al trabajador. La TIE (012) cuesta 16,08 €.
¿Cuánto tarda y qué pasa si no me responden en 3 meses?
El plazo es de 3 meses. En la autorización inicial, el silencio es negativo. En la renovación, positivo.
¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?
Una lista trimestral del SEPE por comunidad autónoma. Si tu ocupación está en ella, se tramita directamente; si no, el empleador debe acreditar la dificultad de cobertura ante el Servicio Público de Empleo.
¿Tener antecedentes penales impide la autorización?
Se exige la inexistencia de antecedentes penales en España, pero el artículo 77.5 aclara que los antecedentes del informe policial no son causa automática de denegación. Se valora cada caso.
¿Cuánto dura la autorización inicial y cómo se renueva?
La inicial dura como máximo un año, limitada a una ocupación y ámbito autonómico. La renovación dura cuatro años y permite cualquier actividad en todo el territorio.
¿Cuándo hay que darse de alta en la Seguridad Social y pedir la TIE?
El alta en la Seguridad Social, en los 3 meses siguientes a la entrada legal; la TIE, en el mes siguiente a ese alta.
¿Necesito un abogado para tramitarlo en Madrid?
No es obligatorio, pero el expediente lo presenta el empleador y exige encajar solvencia, contrato, situación nacional de empleo y plazos. Un abogado reduce el riesgo de retrasos y denegaciones.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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