Residencia por Razones Humanitarias en Madrid
Residencia por razones humanitarias en Madrid: tipos, requisitos, cómo autoriza a trabajar y qué ha cambiado en 2026 para los venezolanos. Te asesoramos.
En Vega Abogado acompañamos a personas que necesitan residir legalmente en España por una situación excepcional: una enfermedad grave, un riesgo serio al volver a su país, haber sido víctima de un delito o quedarse sin salida tras una denegación de asilo. La residencia por razones humanitarias es una figura sensible, muy ligada a la vida real de quien la solicita, y en 2026 ha cambiado de forma importante. Por eso lo primero que hacemos es escucharte y analizar tu caso concreto antes de recomendarte nada.
Nos ocupamos del estudio de viabilidad, la preparación de la documentación, la redacción de los escritos y la presentación ante la Oficina de Extranjería o, cuando procede, la Oficina de Asilo y Refugio, con seguimiento de plazos y notificaciones. Si tu situación conecta con una solicitud de protección internacional, coordinamos ambas vías para que no pierdas opciones por un error de forma o de plazo.
Si buscas un abogado de extranjería en Madrid que trate este tema con rigor y sin falsas promesas, en Vega Abogado te damos un diagnóstico honesto: te decimos qué vía tiene recorrido en tu caso y cuál no, con la normativa vigente en la mano.
¿Qué es la residencia por razones humanitarias?
La autorización de residencia temporal por razones humanitarias es un permiso que se concede a quien no cumple los requisitos ordinarios de residencia pero atraviesa una circunstancia excepcional que merece protección. Se regula en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), dentro del Título VII de “residencia temporal por circunstancias excepcionales”, que sustituyó a los antiguos artículos 125 y 126 del RD 557/2011.
No es un asilo ni una regularización general: es una respuesta a situaciones concretas de vulnerabilidad. Precisamente por eso el peso del expediente está en acreditar bien el supuesto humanitario que invocas, con documentación oficial y coherente.
Duración y derecho a trabajar
Con carácter general, la autorización tiene una duración de un año. En el caso de enfermedad sobrevenida grave, puede renovarse por periodos sucesivos de un año hasta que se complete el tratamiento.
Un punto clave y a favor de quien la obtiene: la residencia por razones humanitarias autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde la notificación de la concesión, sin ningún trámite adicional. En Madrid esto significa que, con la resolución favorable, puedes darte de alta y firmar un contrato de inmediato, algo decisivo cuando llevas tiempo en una situación de incertidumbre.
Tipos de residencia por razones humanitarias
El artículo 128 agrupa varios supuestos. Estos son los más habituales en la práctica (si tu situación no encaja exactamente en ninguno, conviene que la valoremos: los matices deciden):
Por enfermedad sobrevenida grave
Cuando la persona sufre una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiere asistencia sanitaria especializada no accesible en su país de origen, y cuya interrupción o falta de tratamiento supondría un riesgo grave para su salud o su vida. Se acredita con informe clínico oficial. Es el supuesto que puede renovarse año a año mientras dure el tratamiento.
Por riesgo o peligro al retornar al país de origen
Para quien, al volver a su país a solicitar el visado, afrontaría un peligro real para su seguridad: personas desplazadas por conflicto armado o violencia generalizada, o con riesgo de persecución por su orientación sexual, identidad de género, religión o pertenencia a un grupo social. La exigencia de “volver a pedir el visado desde origen” se vuelve inviable, y ahí actúa esta figura.
Víctimas de delitos y de violencia de género
El apartado 2 del artículo 128 protege a las víctimas de determinados delitos con resolución judicial: delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de odio (artículo 510 del Código Penal, novedad del nuevo reglamento), denegación discriminatoria de prestaciones o servicios, delitos cometidos con agravante de discriminación y conductas violentas en el entorno familiar. También alcanza a familiares de víctimas de violencia de género o sexual (hijos, personas dependientes y ascendientes de primer grado). En estos supuestos de especial vulnerabilidad puede haber exención de la tasa.
Tras la denegación de la protección internacional
Históricamente, a quien se le denegaba el asilo pero presentaba razones humanitarias (el supuesto del artículo 128.1.a) se le podía autorizar a permanecer en España. Esta es la vía que más ha cambiado en 2026 y la que afecta de lleno al colectivo venezolano; la explicamos en el apartado siguiente.
Protección internacional (asilo): la vía previa
Muchas solicitudes de razones humanitarias nacen de un procedimiento de asilo. La Ley 12/2009 reconoce dos figuras:
- Estatuto de refugiado: para quien tiene un temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual.
- Protección subsidiaria: para quien no es refugiado pero, al volver, afrontaría un riesgo real de daños graves (pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o amenazas graves por violencia indiscriminada en un conflicto).
La solicitud de asilo es gratuita y debe presentarse, en general, en el plazo de un mes desde la entrada o desde los hechos que la motivan. El solicitante recibe primero un resguardo y después la “tarjeta roja”, con vigencia de seis meses renovables hasta la resolución. Si transcurren seis meses sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver. Tras una denegación cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Venezolanos: qué ha cambiado en 2026 (importante)
Este es el punto que más consultas nos genera, y conviene explicarlo con datos y con cautela, porque la situación está en evolución.
El criterio anterior (2019): desde 2019, España venía concediendo residencia por razones humanitarias a los venezolanos a quienes se denegaba el asilo. Esa vía regularizó a cientos de miles de personas y dio autorización de residencia y trabajo de un año, renovable.
El cambio (12 de junio de 2026): con el RD 316/2026 (que adapta el sistema español al Pacto Europeo de Migración y Asilo) y la Instrucción SEM 1/2026, España deja de conceder y de renovar la residencia por razones humanitarias de protección internacional en los términos anteriores, incluso para solicitudes presentadas antes de esa fecha.
Lo que sí queda: no es un cierre absoluto. Hay salidas que valoramos caso por caso:
- Modificación a residencia y trabajo: quien ya tiene una autorización por razones humanitarias vigente puede, tras el primer año, modificarla a una autorización de residencia y trabajo ordinaria (de 4 años), sin visado, dentro de la ventana de los dos meses anteriores a su expiración y hasta tres meses después.
- Examen individualizado de la vulnerabilidad: la Audiencia Nacional, atendiendo una medida cautelar de CEAR, ha confirmado que las situaciones de especial vulnerabilidad (por ejemplo, con menores a cargo) deben seguir valorándose una a una. El cierre general no exime de ese análisis individual.
- Otras vías de arraigo según la trayectoria de cada persona (tiempo en España, trabajo, vínculos familiares).
Por la volatilidad de este punto, en Vega Abogado revisamos tu resolución, tus plazos y tu documentación antes de decidir, y no damos por perdida ninguna opción sin analizarla. Es un terreno donde un mes de retraso o un escrito mal planteado pueden costar caro.
Documentación y procedimiento en Madrid
La autorización por razones humanitarias se solicita con el modelo EX-10 (residencia temporal por circunstancias excepcionales) ante la Oficina de Extranjería de Madrid, en persona o por sede electrónica. Con carácter general se aporta:
- Pasaporte completo en vigor.
- Acreditación del supuesto humanitario: la resolución del Ministerio del Interior de permanencia por razones humanitarias; el informe clínico oficial en caso de enfermedad; la resolución judicial en el caso de víctimas de delitos; o la documentación que demuestre el riesgo al retornar.
- Certificado de antecedentes penales cuando proceda.
- Justificante del pago de la tasa (salvo exención).
Como en cualquier expediente de Extranjería en Madrid, la diferencia entre una concesión y un requerimiento suele estar en la coherencia del conjunto: que las fechas, los domicilios y las pruebas encajen y se entiendan sin suposiciones. Guarda siempre resguardos y copias selladas de todo lo que presentes.
Tasas y plazos
- Tasa modelo 790 código 052: 38,28 € en 2026, a cargo de la persona extranjera. Posible exención para víctimas de delitos del artículo 128.2 y otros supuestos de especial vulnerabilidad.
- Solicitud de asilo: gratuita.
- Vigencia: un año (renovable año a año solo en el supuesto de enfermedad grave mientras dure el tratamiento).
- Modificación a residencia y trabajo: posible tras el primer año, en la ventana de dos meses antes y hasta tres meses después de la expiración.
- TIE: tras la concesión, se solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en Comisaría, con su tasa aparte.
Los importes y plazos administrativos pueden actualizarse: confirma siempre el dato vigente en la fuente oficial antes de pagar o presentar.
Cómo te ayudamos en Vega Abogado
Trabajamos este tipo de expedientes con un enfoque claro: primero, un estudio de viabilidad honesto de tu caso; después, la preparación cuidadosa de la documentación y de los escritos, y el seguimiento de plazos y notificaciones hasta el final. Si tu situación conecta asilo y razones humanitarias, coordinamos ambas para no perder opciones.
Trabajamos con presupuesto cerrado y sin sorpresas, explicado antes de empezar, para que sepas a qué atenerte. Nuestro objetivo es que entiendas cada paso y tomes decisiones informadas en un momento que casi nunca es fácil.
Preguntas frecuentes sobre la residencia por razones humanitarias en Madrid
¿La residencia por razones humanitarias permite trabajar?
Sí. La autorización del artículo 128 del RD 1155/2024 lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia desde la notificación de la concesión, sin trámite adicional.
¿Cuánto dura la residencia por razones humanitarias?
Con carácter general un año. En el supuesto de enfermedad sobrevenida grave, se renueva por periodos de un año hasta completar el tratamiento. Después conviene estudiar la modificación a residencia y trabajo.
¿Qué ha cambiado en 2026 para los venezolanos?
Desde el 12 de junio de 2026, España deja de conceder y renovar la residencia por razones humanitarias de protección internacional en los términos anteriores. Quien ya la tenía puede modificarla a residencia y trabajo, y la Audiencia Nacional ha confirmado que los casos de especial vulnerabilidad deben seguir valorándose individualmente.
¿Cuánto cuesta la tasa?
La tasa 790 código 052 es de 38,28 € en 2026. Las víctimas de determinados delitos y supuestos de especial vulnerabilidad pueden estar exentas. El asilo es gratuito.
¿Dónde se solicita en Madrid?
La autorización por razones humanitarias, con el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería. El asilo, ante la Oficina de Asilo y Refugio o dependencias policiales habilitadas.
¿Qué diferencia hay entre asilo y razones humanitarias?
El asilo reconoce el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria de la Ley 12/2009. Las razones humanitarias son una autorización de extranjería para situaciones excepcionales que no encajan en el asilo o surgen tras su denegación.
¿Qué pasa si me deniegan el asilo?
Cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y valorar otras vías (arraigo, otros supuestos humanitarios o la modificación si ya tenías una autorización). Conviene analizar la resolución y los plazos antes de decidir.
¿Necesito un abogado para este trámite?
No es obligatorio, pero en un área que ha cambiado tanto en 2026 y con criterios que se definen en los tribunales, un abogado de extranjería reduce el riesgo de errores y de perder plazos.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) — BOE
- RD 316/2026, de modificación del Reglamento de Extranjería — BOE
- Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria — BOE
- Tasa modelo 790 código 052 — Sede Electrónica de las Administraciones Públicas
- Tramitación de la protección internacional — Ministerio del Interior
Tabla de contenidos
Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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