Residencia para nómadas digitales: teletrabajo de carácter internacional

Residencia para nómadas digitales (Ley 14/2013): quién puede pedirla, ingresos mínimos, seguro, Seguridad Social, visado o autorización y plazos.

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Si trabajas en remoto para una empresa de fuera de España, puedes vivir aquí legalmente con la residencia para teletrabajo de carácter internacional, lo que todo el mundo llama visado de nómada digital. No está en el Reglamento de Extranjería, sino en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (artículos 74 bis a 74 quinquies), y la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), con reglas y plazos propios.

Quién puede pedirla

El artículo 74 bis define al teletrabajador internacional como el nacional de un tercer Estado que ejerce una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de España, usando exclusivamente medios informáticos y telemáticos. La UGE interpreta que «exclusivamente» significa que el puesto no puede necesitar supervisión ni gestión presencial en origen (producción, recursos humanos, visitas comerciales…).

Hay dos perfiles, con un límite distinto:

Perfil Para quién puedes trabajar desde España
Asalariado (relación laboral) Solo para empresas radicadas fuera de España
Profesional autónomo (relación mercantil) Para empresas extranjeras y, como máximo, un 20 % de tu actividad para empresas españolas

Requisitos específicos

Además de los generales, el artículo 74 ter exige acreditar:

  • Que la empresa o grupo con el que trabajas tiene actividad real y continuada de al menos un año.
  • Que el trabajo puede hacerse en remoto.
  • Una relación con esa empresa de al menos los tres últimos meses antes de la solicitud: contrato laboral (con autorización de la empresa para teletrabajar) o contrato mercantil (con los términos del trabajo a distancia).

Y la cualificación: ser graduado o posgraduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o tener tres años de experiencia profesional (artículo 74 bis.2).

Requisitos generales del artículo 62

  • No estar en situación irregular en España.
  • Ser mayor de 18 años.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los dos últimos años, más una declaración responsable de que no los tienes de los últimos cinco años.
  • Seguro público o privado de enfermedad con una aseguradora autorizada en España.
  • Recursos económicos suficientes para ti y tu familia.
  • Pagar la tasa.

Cuántos ingresos hacen falta

La ley no da una cifra; la fija la instrucción conjunta que aplica la UGE, en función del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente:

  • Titular: el 200 % del SMI al mes.
  • Primer familiar: un 75 % del SMI adicional.
  • Cada familiar más: un 25 % del SMI.

Son cantidades brutas. Se acreditan con las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario de esos meses donde se vean esos cobros. Si tus ingresos no llegan al mínimo, la UGE admite cubrir la diferencia con ahorros que alcancen para toda la vigencia de la autorización.

El seguro: cuidado con la póliza

La UGE es tajante: no valen los seguros de viaje, los de reembolso de gastos ni los que tienen copagos o periodos de carencia. Si vas a darte de alta en la Seguridad Social española, esa alta cubre el requisito.

Seguridad Social: un paso que no puedes saltarte

Según la UGE, al trabajar desde España el alta es obligatoria:

  • Asalariado: la empresa extranjera debe registrarse en la Seguridad Social como empresa sin establecimiento en España y darte de alta en el Régimen General. La única alternativa es un certificado del país de origen, basado en un convenio de Seguridad Social, que diga expresamente que cubre tu teletrabajo desde España.
  • Autónomo: te das de alta en el RETA. Aquí no cabe mantener la cobertura del país de origen.

Si no te das de alta, la autorización puede extinguirse, para ti y para tus familiares.

Dos caminos: visado o autorización

  Visado (desde tu país) Autorización (desde España)
Dónde Consulado español UGE, por vía telemática
Quién Quien no reside en España Quien está en España de forma regular o entró con el visado
Duración Hasta 1 año Hasta 3 años, renovable por 2
Plazo de resolución 10 días hábiles (salvo consultas del Código de Visados) 20 días; si no hay respuesta, se entiende concedida

Con el visado puedes residir y trabajar en remoto mientras esté vigente. Para quedarte, pides la autorización en los 60 días naturales anteriores a su caducidad (artículo 74 quater.3). La UGE no admite pedir la autorización directamente desde el extranjero.

Concedida una autorización de más de seis meses, hay que tramitar la TIE. Y durante toda la vigencia tienes que mantener los requisitos y comunicar a la UGE en 30 días cualquier cambio que les afecte, como cambiar de empresa (disposición adicional séptima).

Un aviso: si ahora tienes una residencia no lucrativa, la UGE aclara que no puedes alegar que ya teletrabajabas con ella, porque esa autorización no permite trabajar y hacerlo es una infracción.

Cómo te ayudamos en Vega Abogado

Revisamos tus contratos, facturas y extractos para comprobar que encajas en el perfil y llegas al mínimo de ingresos, elegimos contigo entre visado y autorización, y preparamos el expediente para la UGE, incluido el encaje con la Seguridad Social, que es donde más se tuercen estas solicitudes. Llevamos más de 15 años en extranjería en Madrid y trabajamos con presupuesto cerrado por escrito. La primera consulta es sin compromiso.

Llámanos al 606 24 60 75 o consulta otra vía de la misma ley, la residencia para profesionales altamente cualificados.

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Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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