Después de los estudios: residencia para buscar empleo o emprender
Has terminado tus estudios en España: la residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender, requisitos, plazos y cuándo conviene otra vía.
Terminar la carrera o el máster en España y no tener todavía un contrato es muy habitual. La estancia por estudios se acaba, y con ella la cobertura para seguir aquí. Para ese momento existe una autorización poco conocida: la residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, que permite quedarse hasta 24 meses. Está en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, y el nuevo Reglamento de Extranjería remite a ella (artículo 190.10 del Real Decreto 1155/2024).
Quién puede pedirla
Tienes que cumplir tres condiciones de partida:
- Ser titular de una autorización de estancia por estudios (o de su prórroga).
- Haber terminado los estudios en una institución de educación superior.
- Haber alcanzado como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, que corresponde al grado.
No es para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni para sus familiares en régimen comunitario.
Qué comprueba la Administración
La ley es muy concreta: la Delegación o Subdelegación del Gobierno únicamente comprueba tres cosas:
- Que tienes el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.
- Que cuentas con seguro médico. Según el Ministerio, público o privado, concertado con una aseguradora autorizada en España.
- Que mantienes recursos suficientes. Se acredita con una declaración responsable en la que detallas con qué medios cuentas.
Cuánto dinero hace falta
La ley no da cifras, pero la hoja informativa del Ministerio de Inclusión aplica las mismas cuantías que a los estudiantes, referidas al IPREM (600 euros al mes en 2026):
| Persona | Porcentaje mensual | En 2026 |
|---|---|---|
| Titular | 100 % del IPREM | 600 € |
| Titular con alojamiento ya pagado para todo el periodo | 50 % del IPREM | 300 € |
| Primer familiar | 75 % del IPREM | 450 € |
| Cada familiar más | 50 % del IPREM | 300 € |
Qué documentos se presentan
Según la hoja informativa del Ministerio:
- El formulario oficial EX-26, cumplimentado y firmado.
- La declaración responsable sobre tus medios económicos.
- La documentación que acredite que has terminado los estudios con, como mínimo, el título de grado.
- Copia del pasaporte en vigor, con vigencia mínima de un año.
- La acreditación del seguro médico.
Los documentos de otros países deben ir traducidos por traductor jurado y, si son públicos, legalizados o apostillados, salvo que un convenio los exima.
Plazos: el error que más cuesta
La solicitud se presenta:
- en los 60 días naturales anteriores a que caduque tu estancia por estudios, o
- en los 90 días naturales posteriores, aunque en ese caso puede abrirse un expediente sancionador por haber dejado caducar la autorización.
Presentarla en plazo prorroga tu autorización anterior hasta que se resuelva. La Administración tiene 20 días para resolver; si no contesta, la ley dice expresamente que la autorización se entiende concedida por silencio administrativo, una excepción a la regla general del silencio negativo en extranjería.
Concedida, pides personalmente la TIE en el plazo de un mes desde la notificación.
Lo que esta autorización no te permite
Aquí está el matiz más importante, y el que más confusiones genera: según el Ministerio de Inclusión, durante su vigencia no estás autorizado a trabajar. Sirve para buscar empleo o preparar un proyecto empresarial, no para empezar a trabajar sin más. Tus familiares tampoco pueden trabajar con ella.
Cuando encuentres un empleo adecuado al nivel de tus estudios o hayas emprendido tu proyecto, tienes que pedir la autorización que corresponda, de la Ley Orgánica 4/2000 o de la Ley 14/2013.
Tu familia
Pueden seguir contigo los familiares que ya te acompañaban durante la estancia por estudios. Su permanencia queda vinculada a la tuya: si tu autorización termina, la suya también.
¿Búsqueda de empleo o modificación directa?
Si ya tienes un contrato o un proyecto de autónomo listo al terminar, quizá no necesites esta autorización. El artículo 190 del Reglamento permite pasar directamente de estudiante a residencia y trabajo sin visado. Así se comparan:
| Búsqueda de empleo (Ley 14/2013) | Modificación directa (art. 190 RD 1155/2024) | |
|---|---|---|
| Qué necesitas | Título de nivel 6, seguro y recursos | Título y los requisitos de la autorización de trabajo (cuenta ajena o propia) |
| Duración | Hasta 24 meses, improrrogable | 1 año |
| ¿Puedes trabajar? | No, según el Ministerio | Sí; desde la admisión a trámite, como autorización provisional |
| Plazo para pedirla | 60 días antes / 90 días después de caducar la estancia | 2 meses antes / 3 meses después de caducar la estancia o de obtener el título |
La búsqueda de empleo te da tiempo; la modificación directa te da trabajo inmediato. Elegir bien depende de en qué punto estés cuando termines.
Cómo te ayudamos en Vega Abogado
Revisamos si tu titulación alcanza el nivel exigido, calculamos el plazo exacto según la caducidad de tu estancia y preparamos la declaración de recursos y la solicitud. Y cuando aparezca el contrato o el proyecto, tramitamos el paso a la autorización de trabajo que encaje. Llevamos más de 15 años en extranjería en Madrid y trabajamos con presupuesto cerrado por escrito. La primera consulta es sin compromiso.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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