Recurso ante la Audiencia Nacional por retraso de la nacionalidad
Tu nacionalidad lleva más de un año sin resolverse: qué significa el silencio negativo, cómo recurrir ante la Audiencia Nacional, en qué plazo y qué pasa si el Ministerio resuelve durante el pleito.
Muchas personas esperan la resolución de su nacionalidad bastante más de lo que prevé la ley. Cuando el expediente supera el año sin respuesta, se abre una vía que no todo el mundo conoce: recurrir la desestimación por silencio ante la Audiencia Nacional. No es un atajo garantizado, pero obliga a la Administración a ocuparse del expediente dentro de un procedimiento judicial.
El plazo de un año
La Ley 36/2002 (disposición adicional primera) establece que las solicitudes de nacionalidad por residencia habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que entran en el órgano competente. El Real Decreto 1004/2015 (artículo 11.3) lo repite.
Ojo: ese plazo se suspende mientras dura un requerimiento de subsanación. Si te piden documentación, tienes tres meses para aportarla, y si no lo haces la solicitud se archiva por desistimiento.
Qué significa el silencio negativo
Si pasa el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. Ese silencio negativo tiene un efecto muy concreto: permite recurrir (artículo 24.2 de la Ley 39/2015).
Pero no cierra el expediente: la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa, y lo hace sin estar vinculada al sentido del silencio (artículos 21.1 y 24.3.b). Por eso es habitual que siga tramitando mientras se recurre.
Ante quién se recurre: la Audiencia Nacional
La nacionalidad por residencia la concede o deniega el Ministro. Contra los actos de los Ministros conoce la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (artículo 11.1.a de la Ley 29/1998). La propia Orden JUS/1625/2016 (artículo 13) lo prevé expresamente.
Tienes dos opciones:
- Recurso potestativo de reposición, que contra un silencio se puede presentar en cualquier momento y se resuelve en un mes. Si lo interpones, hay que esperar a su resolución antes de ir al juzgado.
- Recurso contencioso-administrativo directamente ante la Audiencia Nacional.
Plazo para recurrir el silencio
La Ley 29/1998 menciona, para los actos presuntos, un plazo de seis meses. Sin embargo, el Tribunal Constitucional (STC 52/2014) ha declarado que la impugnación de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad del artículo 46.1. En la práctica, lo prudente es no dejar pasar el tiempo sin actuar.
Si en cambio recibes una denegación expresa, el plazo es de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Qué ocurre si el Ministerio resuelve durante el pleito
Es frecuente que la resolución llegue con el recurso ya en marcha. La Ley 29/1998 prevé las dos situaciones:
- Si te conceden la nacionalidad: si la Administración reconoce totalmente lo pedido, el tribunal declara terminado el procedimiento (artículo 76). También puedes desistir al aceptar la resolución.
- Si te la deniegan: puedes pedir que el recurso se amplíe a esa resolución expresa (artículo 36.4), para que el tribunal la revise en el mismo procedimiento.
Requisitos del recurso
- Abogado y procurador: ante la Sala de la Audiencia Nacional, la ley exige representación por procurador y asistencia de abogado (artículo 23.2).
- Costas: en única instancia se imponen a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho (artículo 139). Por eso conviene revisar antes el expediente: si hay algún motivo de denegación, recurrir puede no ser la mejor estrategia.
Si te la conceden: 180 días
Concedida la nacionalidad, hay 180 días desde la notificación para jurar o prometer, renunciar a la nacionalidad anterior si procede y pedir la inscripción. Si no se hace, la concesión caduca. Desde 2021, la jura puede hacerse ante el Registro Civil o ante notario.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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