Denegación del arraigo social por antecedentes policiales
Te han denegado el arraigo social por antecedentes policiales: qué dice el Reglamento de Extranjería, por qué no deben denegarlo de forma automática, cómo recurrir y cómo pedir la supresión de los datos policiales.
Es una de las denegaciones que más vemos: alguien cumple los dos años de permanencia, tiene su informe de integración y aun así le deniegan el arraigo social por antecedentes policiales, a veces por una detención antigua que nunca acabó en condena. El Reglamento de Extranjería es claro en este punto: los antecedentes policiales no justifican por sí solos una denegación.
Antecedentes penales y policiales no son lo mismo
Cuando pides un arraigo, la Oficina de Extranjería hace dos comprobaciones distintas (artículo 130.2 del Reglamento):
- Antecedentes penales en España: pide de oficio el informe del Registro Central de Penados, donde constan las condenas.
- Antecedentes policiales: pide un informe policial, que recoge la información que consta en las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ahí pueden aparecer detenciones o atestados aunque nunca hayan terminado en condena.
Los dos informes se emiten en el plazo de siete días.
Qué exige el Reglamento para el arraigo
El artículo 126 exige, entre los requisitos de todo arraigo:
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en la ley española.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Es decir: los antecedentes penales son un requisito negativo, porque hay que carecer de ellos. Los antecedentes policiales, en cambio, no se mencionan como causa de exclusión.
La regla clave: no hay denegación automática
El artículo 130.2 del Reglamento lo dice literalmente:
«La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.»
Y añade que el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada si la persona supone realmente una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados de la Unión Europea.
En la práctica, esto significa que una resolución que deniega el arraigo solo porque hay una anotación policial, sin explicar por qué tu conducta concreta supone una amenaza actual, está mal motivada. Ese es el punto de partida de muchos recursos.
Qué hacer si te lo deniegan
1. Analizar la resolución
Lo primero es leer el motivo exacto. Hay que comprobar si la Administración se limitó a mencionar los antecedentes policiales o si valoró de verdad tu caso: el tipo de hechos, su antigüedad, si hubo juicio o archivo, y tu trayectoria desde entonces.
2. Reunir las pruebas
Conviene conseguir la documentación del procedimiento que originó la anotación: el archivo o sobreseimiento, la sentencia absolutoria o el certificado de antecedentes penales que acredite que no hay condena. Junto con tu informe de integración y tu arraigo en el barrio, es lo que permite rebatir la valoración.
3. Recurrir
Las resoluciones de extranjería ponen fin a la vía administrativa. Tienes dos caminos:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015). Si lo interpones, hay que esperar a que se resuelva antes de ir al juzgado.
- Recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses desde la notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que es el competente en materia de extranjería (artículo 8.4). Se tramita por el procedimiento abreviado.
Elegir entre una vía u otra depende del caso. A veces la reposición permite corregir el error sin llegar a juicio; otras veces conviene ir directamente al juzgado.
Cómo pedir la supresión de los datos policiales
Los datos policiales no se conservan para siempre. La Ley Orgánica 7/2021, que regula los datos tratados por la policía con fines penales, establece:
- que solo se conservan el tiempo necesario y que su necesidad debe revisarse como máximo cada tres años (artículo 8.2);
- un plazo máximo general de veinte años para su supresión, con excepciones como investigaciones abiertas o delitos no prescritos (artículo 8.3);
- un derecho de supresión, que el responsable debe atender en el plazo máximo de un mes cuando el tratamiento no se ajuste a la ley (artículo 23.2).
Pedir la supresión de una anotación que ya no debería estar ahí puede resolver el problema de raíz para futuras solicitudes.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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