Carta de Invitación en España: Requisitos y Cómo Tramitarla

Carta de invitación en Madrid: coste, requisitos y trámite oficial ante la Policía Nacional. Guía completa con documentación necesaria y pasos.

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Tramitar una carta de invitación en Madrid tiene un coste oficial que mucha gente desconoce: 81,59 euros por invitado, según las tasas vigentes del Ministerio del Interior para 2026. No es un trámite gratuito, y tampoco es tan sencillo como rellenar un papel. Requiere cita previa en comisaría, documentación específica y el pago previo de la tasa mediante el modelo 790 código 012. Conocer esto desde el principio evita sorpresas y pérdidas de tiempo innecesarias.

En Vega Abogado llevamos más de 15 años gestionando trámites de extranjería en Madrid. Hemos acompañado a cientos de personas en este proceso, y sabemos que los errores más habituales no vienen de mala voluntad, sino de no tener la información correcta desde el principio. Una documentación incompleta, una cita en la comisaría equivocada o el desconocimiento de las responsabilidades legales del invitante pueden retrasar semanas el trámite.

Lo que encontrarás a continuación cubre todo lo necesario para tramitar una carta de invitación en Madrid: qué es exactamente, quién puede solicitarla, qué documentos hacen falta, cómo funciona el proceso oficial paso a paso y qué riesgos conviene tener presentes. Si en algún momento prefieres que lo gestionemos nosotros, estamos disponibles tanto de forma presencial en Madrid como online.

¿Qué es una Carta de Invitación y Cuándo la Necesitas?

Definición y propósito oficial

La carta de invitación es un documento oficial expedido por la Policía Nacional mediante el cual una persona residente legal en España se compromete a alojar en su domicilio a un ciudadano extranjero durante una estancia de corta duración, con un máximo de 90 días. No la emite el propio invitante: la tramita la Comisaría de Policía correspondiente al domicilio del invitante, que es quien la expide tras comprobar la documentación aportada.

Este documento no sustituye al visado ni garantiza por sí solo la entrada al país. Es una prueba de alojamiento que el invitado puede presentar ante las autoridades consulares o en frontera, pero la decisión final siempre recae en los organismos competentes.

Situaciones en las que es necesaria

El caso más habitual es el de un familiar o amigo que quiere visitar España y no tiene reserva de hotel ni otro justificante de alojamiento. En ese contexto, la carta de invitación acredita que tiene un lugar donde hospedarse y que alguien se hace responsable de su estancia.

También se utiliza cuando el invitado proviene de un país cuyos ciudadanos necesitan visado de corta duración para entrar en el espacio Schengen. En esos casos, la carta puede formar parte del expediente de solicitud de visado en el consulado español del país de origen del invitado.

No es necesaria si el invitado tiene reserva de hotel, alojamiento turístico contratado u otro justificante válido de hospedaje. En esas situaciones, ese documento cumple la misma función de manera más sencilla.

Quién puede invitar y quién puede ser invitado

Puede actuar como invitante cualquier ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, beneficiario del régimen comunitario, o extranjero con residencia legal en España (con NIE y autorización de residencia en vigor). La situación administrativa del invitante debe estar regularizada en el momento de presentar la solicitud.

El invitado debe ser una persona extranjera que pretende realizar una estancia de corta duración en España. Dependiendo de su nacionalidad, necesitará o no visado para entrar, pero en ambos casos la carta puede ser útil como prueba de alojamiento.

Requisitos Oficiales para Tramitar Carta de Invitación

Qué debe aportar el invitante

La documentación que debe reunir el invitante es concreta y no admite sustituciones parciales. Estos son los documentos necesarios:

  • DNI o NIE original en vigor del invitante
  • Formulario de solicitud cumplimentado, disponible en la sede electrónica de la Policía Nacional. Se necesita un impreso por cada invitado
  • Documentación de la vivienda: escritura de propiedad o contrato de alquiler vigente, más el último recibo pagado
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012, que debe abonarse antes de acudir a la cita

El pago de la tasa es previo e imprescindible. Sin el justificante del modelo 790-012, la comisaría no admitirá la solicitud. La tasa asciende a 81,59 euros por invitado en 2026, desglosados en 75,05 euros de autorización y 6,54 euros de expedición.

Qué debe aportar el invitado

El invitante debe facilitar a la comisaría los datos personales del invitado para cumplimentar el formulario. En la práctica, esto significa tener a mano el pasaporte del invitado en vigor, con su número, fecha de caducidad, nombre completo, fecha de nacimiento y nacionalidad.

El invitado no necesita estar presente en la comisaría durante la tramitación. Es el invitante quien gestiona todo el proceso desde Madrid. Una vez expedida la carta, se la envía al invitado para que la presente donde corresponda.

Requisitos según nacionalidad y situación

No hay diferencias en la documentación del invitante según la nacionalidad del invitado. El proceso es el mismo con independencia del país de origen del visitante. Lo que puede variar es el uso que el invitado hará del documento: si necesita visado, lo presentará en el consulado; si no lo necesita, puede presentarlo en frontera como justificante de alojamiento.

Si el invitado ya se encuentra en España en situación regular, la carta de invitación no es el trámite adecuado. En esos casos el procedimiento varía según el objetivo concreto, y conviene consultar con un especialista en extranjería para determinar la vía correcta.

Cómo Tramitar Carta de Invitación: Proceso Oficial Paso a Paso

Solicitar cita previa: dónde y cómo

El primer paso es obtener cita previa en la Comisaría de Policía del lugar de residencia del invitante. La cita se solicita a través del portal de sede electrónica de la Policía Nacional, en el apartado correspondiente a extranjería. Hay que seleccionar la comisaría correcta: no cualquier comisaría de Madrid tramita este documento, sino la que corresponde al domicilio del invitante.

En Madrid, las comisarías de distrito con competencia en este trámite incluyen, entre otras, las de Chamartín, Centro, Vallecas, Carabanchel y Fuencarral. La disponibilidad de citas varía según la época del año y la demanda. En temporadas de alta afluencia, los plazos pueden alargarse considerablemente.

Preparar documentación antes de la cita

Una vez confirmada la cita, conviene preparar toda la documentación con antelación. Un error muy frecuente que vemos en Vega Abogado es acudir a la comisaría sin el justificante de pago de la tasa, o con el contrato de alquiler caducado. Cualquier deficiencia documental obliga a pedir una nueva cita, lo que puede suponer semanas de retraso.

Recomendamos revisar el formulario de solicitud antes de la cita y asegurarse de que todos los datos del invitado están correctamente escritos tal y como aparecen en su pasaporte. Un error en el nombre o en el número de pasaporte puede invalidar el documento.

Qué esperar en la comisaría

La cita en comisaría es breve. El funcionario revisa la documentación, comprueba que el formulario está correctamente cumplimentado y que la tasa ha sido abonada. Si todo está en orden, se registra la solicitud. La carta no se entrega en el momento: el plazo de resolución es de entre 15 y 30 días hábiles, dependiendo de la carga de trabajo de cada comisaría.

Una vez expedida, el invitante recibe la carta y puede enviársela al invitado por correo o en formato digital, según las instrucciones del consulado o la autoridad que la vaya a recibir.

Cita Previa para Carta de Invitación en Madrid

Portal oficial de cita previa: acceso y pasos

La cita se solicita en la sede electrónica de la Policía Nacional, dentro del servicio de cita previa para extranjería. El proceso requiere indicar la provincia (Madrid), el trámite específico (carta de invitación) y seleccionar la comisaría. El sistema muestra las fechas disponibles y permite elegir hora. Al confirmar, se recibe un correo con los datos de la cita.

Conviene solicitar la cita con la mayor antelación posible, especialmente si el invitado tiene fechas de viaje ya fijadas. Hay que sumar el tiempo de espera para la cita más los 15-30 días hábiles de resolución.

Comisarías de Madrid con disponibilidad

En Madrid capital, las comisarías de distrito son las competentes para este trámite. Algunas de las más utilizadas están en Chamartín, en el Distrito Centro, en Vallecas y en Carabanchel. La disponibilidad no es uniforme: unas tienen más citas libres que otras según el momento.

Si resides en zonas como Chamberí, Malasaña o Chueca, la comisaría competente suele ser la del Distrito Centro o la más cercana a tu domicilio registrado. Verificar cuál es la comisaría correcta antes de pedir cita evita acudir al lugar equivocado.

Plazos reales de tramitación

El plazo total desde que se solicita la cita hasta que se tiene la carta en mano puede oscilar entre 4 y 10 semanas en Madrid, dependiendo de la disponibilidad de citas y la carga de trabajo de la comisaría. No es un trámite de urgencia: si el invitado necesita la carta para solicitar visado, hay que planificar con tiempo suficiente.

Cuando los plazos son ajustados, contar con un despacho que conozca bien el funcionamiento de las comisarías de Madrid puede marcar la diferencia. En Vega Abogado gestionamos este tipo de situaciones con regularidad y conocemos los tiempos reales de cada comisaría.

Costes y Plazos: Información Transparente

Coste oficial: la tasa del modelo 790-012

Contrariamente a lo que muchas personas creen, tramitar una carta de invitación no es gratuito. La tasa oficial en 2026 es de 81,59 euros por invitado, pagaderos mediante el modelo 790 código 012 antes de acudir a la cita. Este impreso se descarga desde la sede electrónica del Ministerio del Interior y puede pagarse en entidades bancarias colaboradoras o por vía telemática.

Si se quiere invitar a varias personas, hay que presentar un formulario independiente y abonar la tasa correspondiente por cada una de ellas. No existe tasa reducida por volumen ni por parentesco.

Plazos: de cita a carta en mano

El plazo de resolución oficial es de 15 a 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud en comisaría. A eso hay que añadir el tiempo de espera para conseguir la cita, que en Madrid puede variar entre días y varias semanas según la época.

En la práctica, recomendamos iniciar el trámite con al menos dos meses de antelación respecto a la fecha de viaje prevista del invitado. Así hay margen suficiente para resolver cualquier incidencia sin prisas.

Validez de la carta

La carta de invitación tiene una validez de 90 días desde su expedición, que coincide con el período máximo de estancia autorizado. No es prorrogable: si el invitado necesita quedarse más tiempo o volver a visitar España, será necesario tramitar una nueva carta.

No existe un límite oficial en cuanto al número de cartas que puede solicitar un mismo invitante al año, pero la Policía Nacional puede valorar el historial de solicitudes previas y el cumplimiento de las condiciones en invitaciones anteriores.

Tabla Comparativa: Invitante vs. Invitado

A continuación recogemos de forma resumida las obligaciones y documentación de cada parte en el proceso de tramitación:

Concepto Invitante Invitado
Quién es Residente legal en España (español, UE o extranjero con NIE) Ciudadano extranjero que viajará a España
Documentación principal DNI o NIE original en vigor Pasaporte válido (datos necesarios para el formulario)
Formulario Uno por invitado, cumplimentado por el invitante No cumplimenta ningún formulario en España
Vivienda Escritura o contrato de alquiler vigente + último recibo No aporta documentación de vivienda
Tasa 81,59 € por invitado (modelo 790-012), pagada antes de la cita No abona ninguna tasa en España
Presencia en comisaría Obligatoria (es quien tramita) No necesaria durante la tramitación
Responsabilidad legal Se compromete a que el invitado regrese antes de los 90 días Debe respetar el plazo de estancia autorizado

Riesgos Legales y Sanciones: Lo que Debes Saber

Responsabilidad del invitante

Firmar una carta de invitación no es un trámite neutro. El invitante asume una responsabilidad legal real: se compromete formalmente a que el invitado regrese a su país antes de que venza el plazo autorizado. Si el invitado se queda más tiempo del permitido, el invitante puede enfrentarse a consecuencias administrativas.

Esto no significa que debas tener miedo de invitar a alguien de confianza. Significa que conviene ser consciente de lo que implica el documento antes de firmarlo, y asegurarse de que el invitado entiende también sus obligaciones.

Sanciones administrativas: multas y cantidades

La Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería tipifica como infracción grave facilitar documentación falsa o incumplir las obligaciones derivadas de la carta de invitación. Las sanciones económicas pueden ser significativas, y en los casos más graves pueden implicar la prohibición de tramitar nuevas cartas durante un período determinado.

Si el invitado permanece en España más allá del plazo autorizado, esa situación irregular también tiene consecuencias para él, independientemente de lo que ocurra con el invitante. Ambas partes deben conocer las reglas antes de iniciar el proceso.

Delitos penales: cuándo se cruza la línea

Hay una diferencia importante entre un incumplimiento administrativo y un delito penal. Cuando la carta de invitación se utiliza como instrumento para facilitar la entrada o permanencia irregular de personas con fines de explotación o lucro, se entra en el ámbito del Código Penal, concretamente en los artículos relativos a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y el tráfico de personas.

En la inmensa mayoría de los casos, las personas que tramitan una carta de invitación lo hacen con total buena fe para recibir a un familiar o amigo. Pero conviene conocer dónde está la línea para no cruzarla inadvertidamente. Si tienes cualquier duda sobre la situación concreta, en Vega Abogado podemos orientarte antes de que inicies el trámite.

Si quieres gestionar el proceso con garantías y sin imprevistos, puedes consultar nuestra página de Carta de invitación inmediata Madrid para ver cómo te ayudamos desde el primer paso.

La carta de invitación se enmarca en las estancias de corta duración: entender la regla de los 90 días del espacio Schengen ayuda a planificar la visita.

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Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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