Autorización de regreso: cuándo hace falta y cómo se pide
Autorización de regreso: cuándo la necesitas para salir de España con la renovación en trámite o la TIE perdida, cómo se pide y qué límites tiene.
Es una situación muy habitual: tienes la renovación presentada, tu tarjeta ya ha caducado y te surge un viaje a tu país, a veces por una urgencia familiar. Con una TIE caducada no tienes un documento que te permita volver a entrar sin problemas. Para eso existe la autorización de regreso, regulada en el artículo 5 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
Para qué sirve
La autorización de regreso permite salir de España y volver cuando no tienes una tarjeta en vigor que lo haga. El artículo 7.3 del Reglamento lo deja claro: no necesitan visado para entrar quienes tienen una TIE o una autorización de regreso expedidas por las autoridades españolas y vigentes al pedir la entrada.
Por tanto, si tu TIE está en vigor y la llevas contigo, no necesitas autorización de regreso para viajar. Hace falta cuando no puedes enseñar una TIE válida.
Cuándo puedes pedirla
El artículo 5 contempla tres situaciones:
1. Renovación o prórroga en trámite
Es el caso más frecuente. Puedes pedirla si tu autorización de residencia o de estancia está en periodo de renovación o prórroga, siempre que acredites que iniciaste ese trámite dentro del plazo legal.
Por eso importa cuándo presentaste la renovación. En muchas autorizaciones el plazo ordinario son los dos meses anteriores a la caducidad, con un margen de tres meses después que puede llevar sanción. Si renovaste tarde, consulta tu caso antes de comprar billetes.
2. Robo, pérdida o destrucción de la TIE
Si tu tarjeta sigue vigente pero te la han robado, la has perdido o se ha destruido o inutilizado, puedes pedirla si acreditas que ya solicitaste el duplicado.
3. Autorización inicial concedida, con viaje por necesidad
Si te acaban de conceder la autorización inicial de residencia o de estancia y todavía no tienes la tarjeta, cabe la autorización de regreso solo si el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales (artículo 5.3). Aquí hay que justificarlo bien.
Cuánto dura
La vigencia nunca supera los 90 días, pero se cuenta de forma distinta según el momento en que la pidas:
| Cuándo la pides | Desde cuándo cuentan los 90 días |
|---|---|
| Antes de que caduque tu autorización | Desde la caducidad de la autorización |
| Después de que caduque | Desde que se concede la autorización de regreso |
| Autorización inicial recién concedida (supuesto excepcional) | Desde que se concede la autorización de regreso |
Un ejemplo con fechas inventadas: si tu tarjeta caduca el 10 de marzo y pides la autorización de regreso el 1 de marzo, los 90 días se cuentan desde el 10 de marzo, no desde el día en que te la den. Si la pides el 20 de marzo, con la tarjeta ya caducada, se cuentan desde la concesión.
Esto tiene una consecuencia práctica: si la pides mucho antes de la caducidad, puede que te quede menos margen del que imaginas. Calcula las fechas del viaje con el documento delante.
Durante esos 90 días no hay límite de entradas y salidas: el mismo documento sirve para varios viajes.
La trampa de las escalas: solo vale en fronteras españolas
El artículo 5.6 establece que la autorización de regreso solo es válida para entrar por pasos fronterizos españoles habilitados. Si tu vuelo de vuelta hace escala en otro país Schengen y la entrada en el espacio Schengen se produce allí, ese país no tiene por qué aceptarla.
Lo prudente es volver con un vuelo que entre en Schengen por un aeropuerto español y revisar el itinerario antes de comprarlo.
Cómo se pide
Según la sede de la Policía Nacional, el trámite se hace personalmente en una oficina de extranjería o en una dependencia policial. La Policía pide:
- El formulario EX-13, cumplimentado y firmado.
- El justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012.
Y, como el artículo 5 exige acreditar tu situación, lleva también la prueba de tu supuesto: el resguardo de la renovación o prórroga presentada en plazo, o la solicitud del duplicado de la TIE; en el caso excepcional, la resolución de concesión de la autorización inicial y la prueba de la necesidad del viaje.
Si el viaje responde a una situación de necesidad, el Reglamento dice que la autorización se tramita con carácter preferente. Aporta la prueba (por ejemplo, un informe médico de un familiar) junto con la solicitud.
Antes de viajar, piensa en tu expediente
La autorización de regreso resuelve la entrada, pero no lo que pasa con tu residencia mientras estás fuera:
- Puede llegar un requerimiento de la oficina de extranjería con un plazo para contestar. Deja a alguien de confianza o a tu abogado pendiente de las notificaciones.
- Algunas autorizaciones exigen residencia efectiva para renovarse. Por ejemplo, la residencia no lucrativa pide haber residido en España más de 183 días durante el año natural.
Cómo te ayudamos en Vega Abogado
Comprobamos si tu renovación se presentó en plazo y si de verdad necesitas la autorización de regreso, calculamos los 90 días según tus fechas, preparamos la solicitud con la prueba de necesidad cuando hay urgencia y vigilamos tu expediente mientras estás fuera. Llevamos más de 15 años en extranjería en Madrid y trabajamos con presupuesto cerrado por escrito. La primera consulta es sin compromiso.
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Secundino Vega Cubillas
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid, somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.
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