Arraigo laboral en España

La permanencia laboral constituye una concesión de residencia bajo condiciones especiales, facilitando a los inmigrantes el derecho a trabajar tras demostrar una estancia continuada en territorio español por un lapso no menor a dos años previos a la solicitud formal.

El solicitante debe tener un historial limpio de infracciones penales tanto en España como en su nación natal o en las naciones donde haya vivido durante el trayecto de los cinco años precedentes. Es imprescindible, asimismo, que pruebe vínculos de empleo con una antigüedad que exceda los seis meses.

La figura del arraigo laboral representa uno de los mecanismos mediante los cuales una persona extranjera puede obtener el permiso de residencia temporal por situaciones excepcionales. Para lograrlo, resulta imprescindible demostrar, además de haber residido de manera ininterrumpida en España por un lapso no inferior a dos años y no contar con historial delictivo, la tenencia de un vínculo laboral que se extienda como mínimo por seis meses.

Anteriormente a que el Tribunal Supremo estableciera su jurisprudencia vigente acerca del arraigo laboral, únicamente se consideraba como evidencia válida la presentación de un fallo judicial que reconociera el vínculo laboral o bien una resolución administrativa que ratificara el acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Opiniones de nuestros clientes sobre el arraigo laboral en Madrid

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

review de nuestros clientes

EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en arraigo laboral en Madrid

▷ Abogados extranjería en Madrid | vegaabogado
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Renfe: Parada Sol
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Procedimiento de solicitud de arraigo laboral

Únicamente se concederá el permiso para la residencia temporal por motivos de arraigo laboral en el caso de que el ciudadano extranjero esté en condición irregular en España.

Requisitos necesarios para la solicitud del arraigo laboral

Los criterios exigidos para presentar una solicitud de arraigo laboral son:

  1. No ostentar la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser pariente de ciudadanos de dichos territorios a quienes corresponda el estatus de ciudadano de la Unión.
  2. No poseer registros de condenas penales tanto en España como en los países donde se haya residido anteriormente.
  3. No estar sujeto a una orden de inadmisión en España y no aparecer como persona no admisible en naciones que mantengan un acuerdo bilateral con nuestro país.
  4. Haber residido en territorio español por un lapso continuo no menor a dos años, considerándose una permanencia ininterrumpida cuando las ausencias acumuladas no rebasen los 90 días.
  5. Acreditar la existencia de un vínculo laboral cuya duración alcance al menos seis meses.

¿Qué papeles hay que presentar?

Los requisitos documentales esenciales para dar comienzo a este proceso son:

  • Formulario oficial de petición (formulario EX-10) por duplicado, completado con precisión y rubricado por el solicitante.
  • Fotocopia íntegra del documento de identificación internacional o cédula de identidad para extranjeros.
  • Pruebas documentales que confirmen la estancia ininterrumpida en España por un lapso no inferior a dos años.
  • Certificado que verifique la ausencia de registros delictivos.
  • Evidencias que demuestren vínculos laborales bajo una condición legal de permanencia o habitación en el territorio durante los últimos dos años.
  • Cargo administrativo correspondiente a la residencia temporal motivada por circunstancias excepcionales: se generará en la etapa de aceptación inicial de la solicitud y su pago será exigible en un término de diez días laborables.

Diferencias entre arraigo laboral y arraigo social

El primer rasgo distintivo entre ambas modalidades de arraigo radica en el plazo de tiempo mínimo de estancia requerido para poder tramitar la correspondiente autorización:

  1. Para el arraigo laboral es necesaria una estancia continuada y previa en España de dos años.
  2. En cuanto al arraigo social, es imprescindible haber residido en España durante 3 años.

En lo concerniente a la verificación de recursos económicos, los individuos que desean solicitar el arraigo social tienen la obligación de demostrar que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:

  • Poseer un contrato laboral suscrito tanto por el trabajador como por el empleador que asegure un salario no inferior al mínimo interprofesional o al acordado mediante convenio colectivo.
  • Presentar un plan de negocio viable.
  • Aportar documentación que pruebe disponer de recursos económicos suficientes para el sustento propio, equivalentes como mínimo al 100% del importe estipulado como renta garantizada en el Ingreso Mínimo Vital.
  • Presentar pruebas documentales de disponer de recursos económicos por parte de familiares con residencia legal (contratos, recibos salariales, declaraciones del IRPF, etc.) que residan con la persona solicitante (registro de empadronamiento familiar).

Respecto al arraigo laboral, no se precisa presentar un contrato laboral ni un proyecto de actividad profesional para conseguir una autorización laboral. No obstante, es obligatorio demostrar que se ha ejercido una actividad laboral por un período mínimo de seis meses, ya sea con contrato o sin él.

Arraigo laboral aprobado

El otorgamiento del permiso de residencia conlleva una licencia para ejercer empleo por cuenta propia o ajena en suelo español durante el tiempo que esta permanezca válida.

Además, en el período de treinta días a partir de la comunicación del otorgamiento, el foráneo está obligado a efectuar por su propia cuenta la petición de la Tarjeta de Identificación para Foráneos ante el organismo correspondiente, ya sea la Oficina de Extranjeros o la Comisaría Provincial donde se procesó el permiso.

En la fase de registro dactilar, el peticionario deberá mostrar su documentación de viaje o pasaporte vigente para comprobar su identificación, junto con el recibo que confirma el pago del impuesto, una fotografía actual a color, el comprobante de registro en el padrón municipal y la notificación oficial de otorgamiento del permiso de residencia.

El permiso concedido es válido por el término de un año y al concluir este lapso es posible requerir una renovación del permiso de residencia o bien una nueva autorización que incluya tanto residencia como empleo.

¿Es posible la renovación?

Es factible la renovación de los permisos de residencia por motivos laborales, sociales y familiares siempre que continúen presentes las razones que justificaron su otorgamiento inicial, y el interesado no reúna las condiciones necesarias para otra clase de autorización.

Textos normativos: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , en el cual se establece el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, concerniente a los derechos y libertades de los extranjeros en territorio español y su incorporación a la sociedad, modificado por la Ley Orgánica 2/2009.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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