La permanencia laboral constituye una concesión de residencia bajo condiciones especiales, facilitando a los inmigrantes el derecho a trabajar tras demostrar una estancia continuada en territorio español por un lapso no menor a dos años previos a la solicitud formal.
El solicitante debe tener un historial limpio de infracciones penales tanto en España como en su nación natal o en las naciones donde haya vivido durante el trayecto de los cinco años precedentes. Es imprescindible, asimismo, que pruebe vínculos de empleo con una antigüedad que exceda los seis meses.
La figura del arraigo laboral representa uno de los mecanismos mediante los cuales una persona extranjera puede obtener el permiso de residencia temporal por situaciones excepcionales. Para lograrlo, resulta imprescindible demostrar, además de haber residido de manera ininterrumpida en España por un lapso no inferior a dos años y no contar con historial delictivo, la tenencia de un vínculo laboral que se extienda como mínimo por seis meses.
Anteriormente a que el Tribunal Supremo estableciera su jurisprudencia vigente acerca del arraigo laboral, únicamente se consideraba como evidencia válida la presentación de un fallo judicial que reconociera el vínculo laboral o bien una resolución administrativa que ratificara el acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Procedimiento de solicitud de arraigo laboral
Únicamente se concederá el permiso para la residencia temporal por motivos de arraigo laboral en el caso de que el ciudadano extranjero esté en condición irregular en España.
Requisitos necesarios para la solicitud del arraigo laboral
Los criterios exigidos para presentar una solicitud de arraigo laboral son:
No ostentar la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser pariente de ciudadanos de dichos territorios a quienes corresponda el estatus de ciudadano de la Unión.
No poseer registros de condenas penales tanto en España como en los países donde se haya residido anteriormente.
No estar sujeto a una orden de inadmisión en España y no aparecer como persona no admisible en naciones que mantengan un acuerdo bilateral con nuestro país.
Haber residido en territorio español por un lapso continuo no menor a dos años, considerándose una permanencia ininterrumpida cuando las ausencias acumuladas no rebasen los 90 días.
Acreditar la existencia de un vínculo laboral cuya duración alcance al menos seis meses.
¿Qué papeles hay que presentar?
Los requisitos documentales esenciales para dar comienzo a este proceso son:
Formulario oficial de petición (formulario EX-10) por duplicado, completado con precisión y rubricado por el solicitante.
Fotocopia íntegra del documento de identificación internacional o cédula de identidad para extranjeros.
Pruebas documentales que confirmen la estancia ininterrumpida en España por un lapso no inferior a dos años.
Certificado que verifique la ausencia de registros delictivos.
Evidencias que demuestren vínculos laborales bajo una condición legal de permanencia o habitación en el territorio durante los últimos dos años.
Cargo administrativo correspondiente a la residencia temporal motivada por circunstancias excepcionales: se generará en la etapa de aceptación inicial de la solicitud y su pago será exigible en un término de diez días laborables.
Diferencias entre arraigo laboral y arraigo social
El primer rasgo distintivo entre ambas modalidades de arraigo radica en el plazo de tiempo mínimo de estancia requerido para poder tramitar la correspondiente autorización:
Para el arraigo laboral es necesaria una estancia continuada y previa en España de dos años.
En cuanto al arraigo social, es imprescindible haber residido en España durante 3 años.
En lo concerniente a la verificación de recursos económicos, los individuos que desean solicitar el arraigo social tienen la obligación de demostrar que se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
Poseer un contrato laboral suscrito tanto por el trabajador como por el empleador que asegure un salario no inferior al mínimo interprofesional o al acordado mediante convenio colectivo.
Presentar un plan de negocio viable.
Aportar documentación que pruebe disponer de recursos económicos suficientes para el sustento propio, equivalentes como mínimo al 100% del importe estipulado como renta garantizada en el Ingreso Mínimo Vital.
Presentar pruebas documentales de disponer de recursos económicos por parte de familiares con residencia legal (contratos, recibos salariales, declaraciones del IRPF, etc.) que residan con la persona solicitante (registro de empadronamiento familiar).
Respecto al arraigo laboral, no se precisa presentar un contrato laboral ni un proyecto de actividad profesional para conseguir una autorización laboral. No obstante, es obligatorio demostrar que se ha ejercido una actividad laboral por un período mínimo de seis meses, ya sea con contrato o sin él.
Arraigo laboral aprobado
El otorgamiento del permiso de residencia conlleva una licencia para ejercer empleo por cuenta propia o ajena en suelo español durante el tiempo que esta permanezca válida.
Además, en el período de treinta días a partir de la comunicación del otorgamiento, el foráneo está obligado a efectuar por su propia cuenta la petición de la Tarjeta de Identificación para Foráneos ante el organismo correspondiente, ya sea la Oficina de Extranjeros o la Comisaría Provincial donde se procesó el permiso.
En la fase de registro dactilar, el peticionario deberá mostrar su documentación de viaje o pasaporte vigente para comprobar su identificación, junto con el recibo que confirma el pago del impuesto, una fotografía actual a color, el comprobante de registro en el padrón municipal y la notificación oficial de otorgamiento del permiso de residencia.
El permiso concedido es válido por el término de un año y al concluir este lapso es posible requerir una renovación del permiso de residencia o bien una nueva autorización que incluya tanto residencia como empleo.
¿Es posible la renovación?
Es factible la renovación de los permisos de residencia por motivos laborales, sociales y familiares siempre que continúen presentes las razones que justificaron su otorgamiento inicial, y el interesado no reúna las condiciones necesarias para otra clase de autorización.
Textos normativos:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , en el cual se establece el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, concerniente a los derechos y libertades de los extranjeros en territorio español y su incorporación a la sociedad, modificado por la Ley Orgánica 2/2009.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
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