Estancia por estudios Guía Completa 2023

La permanencia para cursar estudios brinda la posibilidad de vivir en territorio español durante un lapso mayor a 90 días con el propósito de iniciar o continuar la formación académica en una institución educativa reconocida dentro de España, involucrándose en un plan de estudios de jornada completa que culmina con la obtención de un título o certificado académico.

Dicha autorización facilita establecerse en España no únicamente para desempeñarse en un periodo de investigación o capacitación, sino que también abre las puertas a la transición internacional de estudiantes y la realización de estancias prácticas extracurriculares o actividades de voluntariado.

¿Qué hay que cumplir para lograr la permanencia por formación?

Es esencial verificar que cumple con las condiciones necesarias para la concesión del permiso de residencia con el fin de estudios. No debe ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, del Área Económica Europea (EEE) o de Suiza, ni ser pariente de ciudadanos de estas naciones que se acojan al estatuto comunitario europeo.

Su ingreso a España no debe estar vetado y su nombre no debe aparecer en listas de inadmisión en territorios de naciones que mantengan acuerdos con España a este respecto.

  • Necesita poseer recursos económicos adecuados para costear su estadía y el viaje de vuelta a su país, así como los gastos de sus dependientes si aplica. Deberá disponer mensualmente del 100 % del IPREM para su manutención y, en caso de tener familiares a su cargo, requerirá del 75 % del IPREM para el primer dependiente y el 50 % para los subsiguientes (salvo que demuestre, mediante ambos casos, haber pagado anticipadamente su alojamiento por todo el tiempo que dure su estancia).

  • Debe tener contratado un seguro médico público o privado con una aseguradora habilitada para operar dentro del territorio español.

  • Si el interesado es un menor de edad estudiantil que viaja sin el amparo de sus progenitores o tutores, necesitará la aprobación de estos, junto con la confirmación por parte del centro u organismo responsable del curso y la duración planificada de la estancia.

  • Es requisito haber sido aceptado en un establecimiento educativo reconocido en España para seguir un programa integral el cual permita ganar un título o certificado académico.

En casos donde la estancia sea superior a seis meses, se exigirá que:

  • Si el interesado es responsable penalmente, no tenga registros de delitos en España ni en países donde haya residido antes, por acciones consideradas criminales según la legislación española.

No debe padecer ninguna enfermedad que pueda resultar en consecuencias graves para la salud pública, conforme a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional.

Opiniones de nuestros clientes sobre la estancia por estudios en Madrid

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

review de nuestros clientes

EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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review de Mayrelis Morales

Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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review de Ricardo lazaro García peña

Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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review de Yanet Cabanas

Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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review de Any Grimaldo

MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en la solicitud de estancia por estudios Madrid

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¿De qué manera se procede a la petición de permiso de permanencia para formación en españa?

El solicitante está obligado a formalizar su petición en la representación diplomática o en el establecimiento consular de España ubicado en el área donde tenga su residencia habitual. En caso de que el solicitante sea un menor de edad, sus progenitores, guardianes legales o apoderados tienen la facultad de realizar este trámite en su representación. Cuando presente su petición, deberá efectuar el pago de una tarifa correspondiente a la emisión del visado.

Se dará a conocer la decisión y se procederá con la emisión del visado dentro de un periodo que no excederá los treinta días, comenzando a contar al término de la jornada siguiente al día que se haya registrado la solicitud ante el consulado encargado. De no tener lugar una comunicación por parte de las autoridades en ese intervalo, se interpretará que la petición ha sido rechazada debido a falta de respuesta administrativa. Una vez que se haya anunciado la aprobación del permiso, es imperativo retirar el visado antes de transcurridos dos meses. De no hacerlo así, se asumirá que el interesado declina el visado otorgado.

El periodo permitido de estancia fluctúa entre los 90 días como mínimo y un año como máximo, y corresponderá a la duración del programa de estudios que el solicitante tenga previsto llevar a cabo. Si dicho periodo superase los seis meses, el postulante requerirá disponer de una tarjeta de identidad de extranjero; es menester que la propia persona interesada efectúe la solicitud de esta tarjeta personalmente dentro del primer mes luego de su arribo a territorio español y tendrá la opción de realizar este trámite en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del distrito donde se gestione la autorización.

En el acto de registro dactilar, al momento de recibir su tarjeta de identidad para extranjeros, deberá exhibir los siguientes documentos:

Su pasaporte o documento de viaje que certifique su identidad.

Su formulario para el pedido de tarjeta para extranjeros siguiendo el formato oficial EX-17, disponible en formato PDF en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El recibo que acredite haber cubierto el importe correspondiente a la tasa por la tarjeta.

Tres fotografías actuales tamaño pasaporte, a color y con un fondo neutro blanco.

Para obtener más información acerca del proceso para solicitar la autorización, le invitamos cordialmente a solicitar una asesoría telefónica con nuestro equipo. ¡Es un placer brindarle asistencia!

¿Qué documentos son necesarios para adquirir la permanencia por formación?

Tenga presente que es necesario proporcionar fotocopias de la totalidad de sus documentos y exhibir los originales cuando realice la entrega de su petición.

No pase por alto que los documentos originarios de otras naciones o redactados en lenguas diferentes al español o al idioma cooficial del territorio en el que efectúe su petición requieren ser traducidos. Considere que los documentos oficiales foráneos han de estar debidamente legalizados por la Representación Consular de España en la nación de emisión del documento o bien por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esta medida no es necesaria si su documento ha sido objeto de apostilla por la entidad competente del país expedidor bajo el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya), excepto que tal documento esté dispensado de legalización por algún Convenio Internacional.

En Vega Abogados, asumimos la responsabilidad de gestionar sus traducciones y legalizaciones, garantizando que los documentos aportados satisfacen los estándares exigidos.

  • El formulario oficial del impreso de solicitud para el visado nacional, en dos ejemplares, debidamente rellenado y firmado por el interesado o su representante legal, en caso de ser menor de edad.

  • Su pasaporte actualizado y válido o documento de viaje con un período de validez que cubra al menos la duración de la estancia prevista.

  • Documentos justificativos que demuestren que cuenta con los recursos económicos suficientes tanto para su estancia como para el viaje de retorno a su país origen.

  • La consentimiento por parte de sus progenitores o tutores legales, si el solicitante es menor, donde se especifique el centro o entidad encargada del programa y el tiempo del alojamiento.

  • Documentación correspondiente a su seguro médico.

  • El compendio documental relativo a su aceptación en la institución educativa.

  • En supuestos donde la duración exceda los seis meses, es indispensable presentar también su certificado médico y, en caso de ser mayor de edad penal, su certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades pertinentes en su nación natal o en las naciones donde haya residido durante los últimos cinco años. Si dichos documentos no están en español o en alguno de los idiomas cooficiales del territorio donde presenta la solicitud, recuerde que deben estar traducidos.

Vega Abogados se encarga meticulosamente de verificar que toda su documentación cumpla con los requerimientos establecidos y nuestro equipo profesional de traductores está listo para llevar a cabo la traducción de sus certificados desde cualquier idioma.

Pros y privilegios de conseguir una permanencia para formación

Al obtener dicho permiso, no solo se le facilitará la realización, expansión o conclusión de su formación académica en suelo español, sino que también experimentará directamente las tradiciones, el arte, la culinaria, el tiempo atmosférico de España y la naturaleza de sus habitantes. Tendrá la oportunidad de vivenciar en propia piel la manera en que los estudiantes llevan su día a día en instituciones educativas españolas y los horizontes futuristas que esto le propone.

Este permiso es pertinente para estadías que excedan los noventa días y hasta un límite de año. El interesado, de ser necesario y si se ajusta a los criterios exigidos, puede gestionar una extensión o renueva del permiso de residencia por estudios 60 días antes de que finalice el periodo de validez del permiso inicial.

¿ Es posible que algún pariente le acompañe durante su periodo de formación ?

Por supuesto. El estudiante tiene la opción de venir acompañado por sus seres queridos, siempre que estos sean su pareja legal, su compañero/a de vida registrada, sus hijos menores de dieciocho años o aquellos con alguna discapacidad. Estos familiares están autorizados a residir en España de forma legal y junto al estudiante mientras duren sus estudios; su permiso estará ligado al del estudiante.

La petición de visado debe realizarla en persona el familiar del estudiante en la representación diplomática o en la oficina consular española situada en la jurisdicción donde resida el familiar.

Es posible requerir este visado al mismo tiempo que se solicita el del estudiante o también en un momento posterior, siempre dentro del plazo que permite la estadía por motivos académicos.

El estudiante debe demostrar que dispone de los recursos económicos necesarios para el mantenimiento de su núcleo familiar, además de confirmar el lazo familiar o de consanguineidad y, cuando se trata de hijos mayores de dieciocho años, presentar documentos que prueben que no están en condiciones objetivas de atender a sus necesidades por su estado de salud.

Los parientes deben adquirir la tarjeta de identidad para extranjeros si su estancia excede los seis meses, tal como se requiere para los estudiantes. En ningún caso podrán acceder a autorización para desempeñar actividades con ánimo de lucro.

Si le surgen dudas acerca del cumplimiento de los requisitos o sobre los documentos necesarios, no vacile en contactar a profesionales especializados en gestiones de Extranjería. En Vega Abogados, le brindaremos consejo y analizaremos su situación particular para comenzar el proceso con plenas garantías.

¿ Es viable ejercer una actividad laboral en el transcurso de su periodo de formación ?

Efectivamente, en caso de que su desempeño profesional se adapte a la consecución de sus estudios y que los beneficios percibidos no constituyan una fuente imprescindible para su manutención o residencia. Las condiciones y los trámites a seguir se diferencian según se requiera la autorización para ejercer una actividad como autónomo o como empleado subordinado.”

¿ Se puede trabajar por cuenta propia durante su estancia por estudios ?

La ocupación profesional deberá ser en modalidad de medio tiempo; en caso de ser de jornada completa, no debe extenderse más allá de tres meses ni solaparse con los periodos académicos. Se requiere que cumpla con los estándares dictaminados por la normativa actual para inaugurar y desarrollar la actividad en cuestión, y estar en posesión de la capacitación oportuna o la experiencia relevante para ejercer dicha ocupación, así como la inscripción colegial si fuera requerida. Será necesario demostrar que la inversión planeada es adecuada y que posee los recursos financieros necesarios para su sostenimiento y estancia.

De igual forma, deberá suministrar la siguiente documentación (entregar copias de los documentos y presentar los originales al momento de tramitar su petición):

  • Su pasaporte íntegro o documento válido para viajar o registro de inscripción actual.
  • El impreso EX-12, el cual es descargable en formato PDF desde el portal web del Ministerio de Inclusión , Seguridad Social y Migraciones, en dos ejemplares, rellenado y firmado.
  • La constancia de contar con inversión económica considerable o el compromiso de respaldo por parte de entidades financieras, así como el plan del negocio o actividad donde se especifique dicha inversión, beneficio esperado y las plazas laborales que se estima generar, si aplica.
  • La documentación que verifique la capacitación y certificación profesionales demandadas por ley para el ejercicio de su profesión, así como el certificado de inscripción colegial si se requiere para su actividad profesional.
  • Las declaraciones responsables o comunicaciones anticipadas (y en su caso, el comprobante del pago tributario correspondiente) si se refiere a una actividad comercial minorista o las concedencias y permisos de instalación, inicio y operación si se trata de prestaciones de servicios profesionales.
  • Los documentos que validen que su actividad académica es factible junto con la laboral.

El estudiante deberá hacer entrega personalmente de toda esta documentación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde desempeñará los servicios e ingresar la tarifa pertinente, si el permiso laboral supera los seis meses, dentro del plazo de diez días tras protocolizar la solicitud, cuyo detalle hallará en la Sede electrónica del Gobierno (Tasa 062).

La resolución será comunicada en un plazo no mayor a tres meses; ante la ausencia de respuesta administrativa, se considerará desestimada la solicitud. De lograr la autorización, esta tendrá validez acorde a lo proyectado para el desarrollo autónomo y no excederá la duración del permiso por estancia. Es decir, si finaliza el permiso por estancia también cesará la validez del permiso de trabajo. Sin embargo, es posible que prolongue su permiso laboral, siempre que disponga autorización por estudios aún vigente y la ocupación sea compatible con los estudios y los ingresos no condicionen su subsistencia o alojamiento.

Trabajar para terceros durante su permanencia por estudios

Para emplearse para terceros, el alumno debe contar con la formación y certificación profesional requerida. Además, es preciso que la compañía esté registrada ante la Seguridad Social y al corriente con sus obligaciones fiscales, así como proveer prueba de recursos económicos o materiales suficientes para cumplir las condiciones contractuales.

Habrá que formalizar un contrato escrito a media jornada; si es a jornada completa, no puede exceder los tres meses ni superponerse con el periodo académico.

El estudiante debe entregar los siguientes documentos al solicitar su permiso laboral para terceros (aportar copias y mostrar los originales al registrar su petición):

  • Su pasaporte completo o documento equivalente válido o inscripción actualizada.

  • El impreso EX-12 descargable en formato PDF desde el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, presentando dos copias completas y firmadas.

  • Documentos que avalen su formación

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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