Arraigo formación en España

Desde finales de 2022, este novedoso mecanismo de arraigo se encuentra operativo. Y con estos cambios en la normativa de inmigración, ahora es considerablemente más sencillo legalizar tu estatus en España optando por la realización de nuevos estudios.

El recién instaurado arraigo educativo representa un avance significativo para los residentes no comunitarios en situación irregular, puesto que no solamente les habilita para obtener una residencia, sino que también los capacita para desarrollarse académica o profesionalmente con miras a conseguir posteriormente una autorización laboral en territorio español.

A lo largo de este artículo desglosaremos todo cuanto precisas conocer sobre esta reciente modalidad; incluyendo sus exigencias, el procedimiento para aplicar, los programas de estudio que te habilitan para la solicitud y la posibilidad de ejercer una ocupación mientras te capacitas.

La nueva modalidad de arraigo basada en la capacitación constituye un método para acceder a una residencia legal en territorio español. Los solicitantes estarán obligados a asumir un deber de formación. Este sistema permitirá la integración en el ámbito laboral de individuos capacitados para ocupar diversas vacantes laborales, mientras se lucha contra la contratación indebida y en condiciones desfavorables de trabajadores extranjeros.

Mediante el arraigo a través de la capacitación, el inmigrante logrará una autorización para residir con vigencia de doce meses, sujeta a extensión. Dicha ampliación podría ser de un año adicional si el programa formativo supera los doce meses del pedido inicial, o si no fue posible concluir la formación en dicho intervalo.

Opiniones de nuestros clientes sobre el arraigo por formación en Madrid

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

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EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en arraigo por formación en Madrid

▷ Abogados extranjería en Madrid | vegaabogado
Metro: Parada Sol L1,L2,L3
Renfe: Parada Sol
Autobuses EMT: Lineas 65,3,32,26 Pl. Jacinto Benavente

La escasez de trabajadores ha creado una necesidad urgente de soluciones y, ciertamente, la incorporación de extranjeros puede proveer la respuesta requerida. Por tanto, la reciente modificación de la normativa sobre extranjería aspira a remediar esta coyuntura mediante las opciones que pone a disposición. Específicamente, mediante una nueva modalidad de arraigo que impulse la integración de mano de obra especializada para llenar dichas vacantes.

Para acceder al texto completo de las pautas acerca del arraigo para formación, donde se exponen los aspectos jurídicos más relevantes, puedes consultar el documento oficial acá.

Este innovador formato de arraigo educativo propone un “acuerdo” mutuamente beneficioso:

  • Por una parte, para los extranjeros en condición ilegal ahora resulta considerablemente más sencillo obtener la residencia y, consecuentemente, el permiso para laborar.
  • Por otra parte, el sector económico español se ve favorecido por este flujo de fuerza laboral altamente capacitada destinada a roles específicos.

¿En qué consiste el arraigo por formación de la nueva Ley de Extranjería?

La figura del arraigo por formación, recientemente establecida en el Real Decreto 629/2022 , habilita la consecución de un permiso de residencia legal con una vigencia de un año dirigido a individuos migrantes que cuenten con al menos dos años de estancia en territorio español y que busquen acceder a capacitaciones que propicien su inserción en el ámbito laboral.

Resulta una disposición sumamente provechosa al facilitar la integración de ciudadanos extranjeros en el entramado laboral español, así como también al suplir necesidades de empleo en sectores que experimentan escasez de trabajadores.

El mencionado arraigo por formación se ha erigido como un camino tangible para que aquellos extranjeros con estatus irregular en España logren regularizar su situación y obtener la autorización para capacitarse en profesiones donde existe una demanda insatisfecha de empleados.

Concomitantemente, esta normativa prevé la posibilidad de empleo formal para los individuos que, tras su formación, logren asegurar un contrato laboral.

¿En qué se diferencia el arraigo para la formación del arraigo laboral?

La consolidación para la capacitación y la consolidación en el aspecto profesional presentan divergencias notables respecto a los documentos necesarios.

Cuando se trata de la consolidación orientada a la capacitación, es imperativo presentar prueba de un compromiso con un programa de capacitación.

Por otra parte, en lo referente a la consolidación profesional, se exige una vinculación laboral que tenga al menos seis meses de antigüedad.

Cabe destacar que, en ambos escenarios, el individuo extranjero está obligado a comprobar que ha permanecido en territorio español por un periodo mínimo de dos años.

¿Qué significa el arraigo con fines formativos?

El arraigo por motivos educativos se refiere a un tipo de residencia bajo circunstancias excepcionales con un periodo inicial de 1 año (ampliable hasta 2 años), que le permitirá al inmigrante en situación ilegal obtener una autorización de residencia para estudiar y capacitarse en España.

Dicha modalidad de arraigo se otorgará a aquellos inmigrantes que lleven mínimo 2 años en irregularidad y que deseen emprender estudios oficiales que les faciliten adquirir una titulación; una titulación que posteriormente les habilite para ejercer la profesión adecuada.

Sin embargo, obtener esta autorización no es tan simple como matricularse en cualquier tipo de curso, ya que no todos los cursos son aptos para acceder a este tipo de arraigo.

Más adelante en este artículo profundizaremos sobre qué programas formativos son aptos para el trámite y cómo puedes verificar que el tuyo cumple con los requisitos necesarios.

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

Imposible ejercer una actividad laboral bajo el permiso de residencia por arraigo con fines formativos. Ya que esta clase de residencia, otorgada bajo condiciones singulares, se limita exclusivamente a posibilitar tus estudios (sin concederte la oportunidad de involucrarte en ninguna tarea retribuida).

Numerosas son las consultas que nos han llegado de clientes curiosos por saber si, una vez obtenido el arraigo destinado a la formación y comenzados los estudios, tendrían la posibilidad de emplearse en alguna empresa.

La verdad al respecto es negativa.

Sin embargo, concluidos los 12 meses regulados por este permiso, tendrás vías más accesibles para cambiar a un permiso de trabajo.

¿Persisten tus inquietudes? Continúa leyendo para obtener detalles adicionales o contacta con nuestro despacho especializado en derecho de inmigración: estaremos encantados de asistirte en tu proceso.

Trámites para solicitar el arraigo por formación en la Oficina de Extranjería

Con el fin de tramitar dicho arraigo por capacitación, es menester efectuar la presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde el foráneo ha fijado su domicilio.

Un notable beneficio es la facultad de efectuar la petición de manera electrónica (esto es, en línea). Esta gestión se puede realizar por medio de la plataforma digital del Ministerio de Política Territorial

El individuo extranjero requerirá proporcionar los siguientes documentos para tramitar la residencia basada en raíces formativas:

  • Formulario de solicitud de residencia por razones de formación y compromiso de cursar formación. Para ello, se dispone del modelo de Declaración Responsable para residencia por formación, el cual especificará los detalles del programa formativo. Se deben entregar dos ejemplares del Modelo EX-10.
  • Documentos que acrediten su estancia continua en territorio español. A modo de ejemplo, podríamos mencionar el certificado de empadronamiento, documentos relacionados con el sistema de salud público, etcétera.
  • Copia del pasaporte. Es imprescindible que este documento tenga, como mínimo, 4 meses de validez restante.
  • Certificado de no antecedentes penales emitido por su nación o naciones en las cuales ha vivido durante los 5 años previos a su llegada a España. (En caso de estar redactado en una lengua distinta, es necesario que esté traducido y legalmente reconocido en el país español).

Duración del arraigo para la formación

Como se ha mencionado anteriormente, el permiso por arraigo con fines de formación se otorgará de inicio por un período de 12 meses. Sin embargo, en situaciones donde los estudios emprendidos por el individuo extranjero superen el año, es posible renovar dicho permiso de residencia por circunstancias excepcionales, prolongándolo hasta un año adicional. Además, si el titular del arraigo logra obtener una propuesta laboral, tiene la opción de cambiar a una residencia y trabajo por cuenta ajena, facilitando así la adquisición de la autorización laboral, como detallaremos más adelante.

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo por formación en España?

¿Qué condiciones debo satisfacer para aplicar al arraigo orientado a la formación? Te presentamos los requerimientos esenciales a continuación. Es crucial que los examines minuciosamente para confirmar que los satisfaces íntegramente. Sin embargo, es importante destacar desde un principio que es imprescindible que todos los documentos sean vertidos al idioma español o al idioma cooficial de la comunidad autónoma por un traductor oficial, en el caso de que los mismos hayan sido obtenidos en un idioma diferente.

Para poder tramitar el arraigo con el fin de realizar estudios, es esencial que el individuo de origen extranjero cumpla con los requisitos que a continuación se enumeran:

  • Compromiso de cursar una formación regulada con miras a la inserción laboral. Es requisito indispensable su culminación.
  • Demostración de residencia ininterrumpida en territorio español por un periodo mínimo de dos años.
  • Ausencia de registros delictivos en su nación de origen o en cualquier país donde haya habitado durante los cinco años previos a su llegada a España.
  • No ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, ni estar sujeto a restricciones de ingreso a España.
  • Realizar el pago de los importes que se requieran.
  • Deberá efectuarse el pago de la “Tasa por residencia temporal debido a circunstancias excepcionales” (Modelo 790 código 052), dentro de un período de 10 días laborables, al momento en que la solicitud sea aceptada para su procesamiento.
  • Carecer de antecedentes penales en suelo español.
  • No poseer impedimentos legales para ingresar a España.
  • Efectuar los procesos para la petición que se explican seguidamente. Para los integrantes de países miembros de la Unión Europea, no resulta aplicable (ni es preciso) la petición de este tipo de arraigo.

Residencia continuada en España

En primer lugar, tal como ocurre en todas las modalidades del arraigo que existen, es necesario evidenciar un periodo de residencia continua en territorio español, aunque sea de forma irregular.

Se trata de un lapso de dos años para el que deberás aportar cualquier tipo de comprobante admisible.

Como ejemplos de ello, consideramos el registro en el padrón municipal (aconsejamos obtenerlo cuanto antes), tu documento de viaje donde consten tus movimientos migratorios, comprobantes de transacciones comerciales, recibos de servicios como electricidad o gas, afiliaciones a distintos colectivos, entre otros.

Por lo tanto, es crucial que tu registro no sume más de 90 días fuera del país durante ese periodo bienal.

No obstante, es imperativo que no exista sobre ti una orden de prohibición de entrada al territorio español o en cualquier otro país con el cual España tenga establecidos acuerdos recíprocos en esta materia.

Carecer de antecedentes penales

Una característica común a todas las formas de permiso de residencia en España es la obligación de acreditar la no existencia de antecedentes penales.

Por consiguiente, para el trámite del arraigo con fines formativos es imperativo probar que careces de historial delictivo o policial en el transcurso de los últimos 5 años, abarcando tanto el territorio español como cualquier otra nación en la que hayas hecho vida.

La validez de dichos antecedentes no debe superar los 6 meses.

No se te exigirá presentar constancia de antecedentes penales si puedes verificar una estancia ininterrumpida de 5 años en territorio español o si has gestionado con anterioridad otro tipo de autorización de residencia.

Comprometerte a iniciar tus estudios

En última instancia, y como el aspecto más crucial, el individuo extranjero sin regularización debe asumir la responsabilidad de comenzar sus estudios en España.

Es esencial precisar este detalle: el extranjero está obligado a ASUMIR LA RESPONSABILIDAD, aunque no es indispensable que haya ya empezado su formación académica para recibir la autorización.

Sin embargo, transcurridos 3 meses desde la obtención del permiso de residencia por formación, es mandatorio que se haya inscrito en un instituto educativo y presentar comprobantes al respecto; en caso contrario, perderá el derecho de residencia obtenido.

Y, para concluir, respecto al compromiso de iniciar los estudios, debemos tener en cuenta los puntos siguientes :

  • El extranjero debe hacer el compromiso de comenzar una educación que debe ser oficial
  • Dicha educación tiene que facilitar la obtención de una certificación profesional oficial que se encuentre dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el contexto laboral gubernamental
  • Esta educación debe acreditar un conocimiento técnico particular
  • Y ha de ser una formación que determine la capacidad y sea esencial para desempeñar un trabajo específico.

Modelo de solicitud

Adicionalmente a las condiciones previas, es imprescindible incorporar en tu aplicación el formulario EX-10 donde deberás detallar la clase de capacitación que iniciarás.

Este documento está disponible para descarga en este enlace.

Cursos válidos para el arraigo por formación

Uno de los aspectos fundamentales al momento de presentar tu petición de arraigo radica en la elección del curso de capacitación que vas a utilizar para comenzar tu proceso.

Es importante resaltar que NO todas las formaciones son aceptadas.

A continuación, detallamos los 5 tipos de formación aceptables para proceder con la solicitud de arraigo:

  • En primer término, tenemos las capacitaciones oficiales para el empleo o certificaciones de profesionalidad, ofrecidas por instituciones con autorización y registradas en el índice de centros de las comunidades autónomas. Consulta los cursos y entidades autorizadas aquí.
  • Cursos destinados a la concesión de un certificado de competencia técnica o una habilitación profesional imprescindible para ejercer un oficio en concreto. Dicha enseñanza debe ser provista por una entidad homologada por la entidad gubernamental pertinente.
  • Formaciones impulsadas por los Entes Públicos de Empleo. Estas capacitaciones están disponibles en los dos siguientes directorios de especialidades formativas:
    • SEPE
    • SOC (en Cataluña / para cursos en Barcelona)
  • Programas de extensión o actualización en capacidades y destrezas formativas o profesionales, relacionadas con la educación continua universitaria, y también otros programas propios de educación permanente.
  • Microtítulos, que son programas formativos breves destinados a cualquier nivel educacional.

El curso podrá ser impartido de manera presencial, o bien como un modelo mixto entre presencialidad y teleformación.

Es menester considerar además, que la duración máxima permitida para la formación es de dos años.

Resulta factible modificar el curso sin comunicarlo a la Oficina de Inmigración, mientras el nuevo programa pertenezca a la misma área profesional. No obstante, si se trata de una rama profesional distinta, es requisito obtener la aprobación para esta solicitud por parte de las autoridades competentes.

De arraigo para la formación a permiso de trabajo

La incorporación de esta novedosa figura de arraigo resulta insuficiente sin un cambio posterior que permita el acceso a la residencia y empleo.

En otras palabras, tras culminar los estudios que han posibilitado el arraigo para formación, el individuo extranjero tendrá la oportunidad de obtener una autorización laboral con una vigencia de 2 años (con posibilidad de renovación).

De este modo, para efectuar dicho procedimiento será necesario hallar una empresa que se muestre interesada en emplearlo y disponer de una propuesta de trabajo.

Para realizar esta transición a una situación de residencia y labor por cuenta ajena, se han de cumplir tres requisitos esenciales:

  • Como primer término, se exige que el empleo esté vinculado con la formación académica recibida
  • El ingreso bruto mínimo ha de ser equivalente a 1.080€ mensuales (lo que corresponde al salario mínimo interprofesional)
  • Es imperativo justificar el término exitoso del programa formativo, lo cual se acreditará mediante un informe expedido por el ente educativo

Novedades del Certificado de docencia de formación

En su búsqueda de implementar una política migratoria eficiente, el ejecutivo español ha revelado actualizaciones en los procedimientos para la regularización de extranjeros en suelo español. Conforme a la edición publicada en el BOE núm. 179, del 27 de julio de 2022, se ha puesto en marcha una norma reciente que busca la inserción de individuos inmigrantes en el entorno laboral mediante el arraigo por capacitación. Esta modalidad de permiso de residencia está disponible para su solicitud desde la segunda quincena de agosto de 2022.

Explora los cursos disponibles para el arraigo

En el presente texto desplegaremos las particularidades y exigencias que conlleva acceder al recién estrenado arraigo por capacitación, tal como está redactado en el Real Decreto 629/2022, del 26 de julio.

Desde nuestro colectivo de orientadores educativos, es motivo de contento divulgar a nuestros seguidores que los estudiantes que optaron por inscribirse en nuestros programas educativos con miras a obtener el arraigo por capacitación, ya comienzan a recibir resultados positivos en sus procesos migratorios. ** Cabe recordar que la concesión de esta permisión no solo se basa en satisfacer los criterios vinculados a la formación, sino que también involucra condiciones como la estancia en territorio español y el historial criminal, entre otros elementos.

La Secretaría de Estado de Migraciones ha difundido las directrices destinadas a facilitar el entendimiento y la aplicación homogénea del concepto del arraigo por capacitación así como otros aspectos inherentes a las autorizaciones de residencia temporal fundamentadas en razones de arraigo. En Vega abogados hemos actualizado esta entrada para asegurarnos de proveer información que incorpore los últimos detalles y explicaciones reflejados en esta Normativa Migratoria.

Modificación del Reglamento de Extranjería del arraigo para la formación

Con la emisión del referido Real Decreto se altera el Reglamento correspondiente a la Ley Orgánica 4/2000, que está encargado de regular las libertades y los derechos de las personas extranjeras en territorio español. Esta enmienda tiene como finalidad alinear la contratación de empleados foráneos con la reciente Reforma Laboral. Dicho cambio también propiciará la evolución del tejido laboral y promoverá la integración de perfiles profesionales capacitados para cubrir las necesidades de fuerza laboral.

Tipología de estudios y formaciones permitidas para el arraigo

Las directrices emitidas establecen las alternativas educativas accesibles para los aspirantes a fin de satisfacer la obligación de compromiso:

  1. Educación regulada dentro del Marco de la Formación Profesional, que abarca los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Diplomas de Formación Profesional y Acreditaciones de Habilidades. Dichos programas son oficiales y deben ser proporcionados por una entidad que posea la homologación correspondiente. La Agencia de Inmigración verificará que el centro se encuentre formalmente habilitado y conste en el registro nacional de institutos educativos no universitarios.

  2. Educación que conlleva a la consecución de un título que acredite la aptitud técnica o certificación profesional para desempeñar una labor específica.

  3. Cursos ofrecidos por los Servicios Públicos de Trabajo, recogidos en el Repertorio de Especialidades Educativas.

  4. Grados académicos como máster oficial otorgado por universidades, programas de desarrollo o renovación de aptitudes y competencias educativas o laborales en el sector del aprendizaje continuado universitario.

He aquí la educación que te capacitará para adquirir el nuevo permiso de residencia por estudios en España:

  • Educación oficial orientada al mercado laboral.
  • Acreditación de capacitación profesional.
  • Enseñanza que conduce a la obtención del certificado de competencia técnica.
  • Capacitación impulsada por los Organismos Públicos de Empleo.
  • Actualización académica continua ofrecida por las universidades.
  • Programas de desarrollo o modernización de destrezas y capacidades educativas o laborales u otros programas propios de educación continuada.

Para tomar parte en un curso ofrecido por los Servicios Públicos de empleo, es requisito que los candidatos se registren como buscadores de trabajo. Podrán efectuar dicho registro una vez que hayan obtenido la aprobación para el arraigo formativo y tengan su N.I.E.

En la Normativa divulgada en octubre de 2022, en ningún momento se hace mención al Inventario de Profesiones de Difícil Cobertura.

¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo para la formación?**

Las personas interesadas tienen la opción de entregar su solicitud de forma electrónica por medio de la Plataforma Mercurio, o de manera presencial (previa reserva de turno) en la Oficina de Extranjería que se ajuste a su área de residencia. Para el proceso electrónico, es imprescindible disponer de un certificado digital.

Es menester que el trámite de solicitud sea efectuado directamente por el interesado, o a través de un representante legal en caso de ser menor de edad o hallarse en situación de incapacidad. Entre las actualizaciones relevantes, se destaca que ahora cualquier persona extranjera que reúna las condiciones exigidas y tenga al menos 16 años puede solicitar el permiso de residencia por motivos de formación. No se requiere ser mayor de edad para llevar a cabo esta gestión.

Documentación a presentar

Aquí se detallan los documentos necesarios que el extranjero necesita presentar para su solicitud:

  • Formulario de solicitud: deberá entregar dos ejemplares del formulario oficial (EX-10) debidamente firmados y completados.
  • Pasaporte o documento de viaje: se requiere una copia íntegra y que este cuente con un mínimo de cuatro meses de validez.
  • Certificación de no antecedentes penales: un documento emitido por la autoridad competente del país o países en los que el solicitante ha vivido durante los últimos cinco años antes de su llegada a España.
  • Compromiso de formación: la Administración ofrece un modelo conocido como “Declaración responsable arraigo por formación” donde se debe detallar la formación a realizar, la entidad educativa que la ofrece, su duración y la fecha en que se planea matricularse.
  • Pruebas de residencia continuada en España: documentación (preferentemente de organismos públicos españoles) que evidencie la estancia constante, como registros municipales, citas médicas o ingresos hospitalarios en la sanidad pública, documentos expedidos por autoridades locales, regionales o nacionales, tarjetas de transporte público, contratos de alquiler, facturas de teléfono, asistencia recibida por servicios sociales, entre otros. Esta documentación debe contener datos identificativos del solicitante.

Los documentos que hayan sido expedidos fuera de España necesitarán ser traducidos por un traductor oficial al castellano o a la lengua cooficial pertinente (catalán, euskera, valenciano, gallego) del lugar donde se realice la petición de arraigo.

En adición, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que “cualquier documento público proveniente del extranjero debe ser legalizado con antelación por el Consulado español con jurisdicción en el país emisor o en su defecto por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”. Los documentos que cuenten con la apostilla de La Haya conforme al Convenio del 5 de octubre de 1961 no requerirán tal legalización.

La autorización para residir tendrá vigencia a partir del momento en el que se conceda, no desde el inicio del programa formativo. Aunque aún no se ha confirmado oficialmente, existe una alta probabilidad de que los ciudadanos extranjeros únicamente puedan solicitar una vez el arraigo basado en formación.

Permiso de trabajo

Al concluir exitosamente el programa educativo, el estudiante estará en capacidad de gestionar una autorización tanto laboral como de residencia. Para ello, será imprescindible mostrar evidencia del aprovechamiento exitoso del curso y presentar un contrato laboral que asegure, como mínimo, el ingreso del salario mínimo interprofesional. En tales situaciones, se otorgará una licencia que permitirá ejercer una actividad remunerada durante un lapso de dos años.

El vínculo contractual debe estar estrechamente asociado a la capacitación cursada y debidamente validado en el proceso de arraigo. Es crucial destacar que los individuos de origen extranjero que demanden esta modalidad de arraigo únicamente tendrán la posibilidad de cambiar su estado migratorio mediante una autorización de empleo y residencia, tras la aprobación y culminación del entrenamiento.

Vega abogados se distingue por ser una institución homologada para la impartición de certificaciones de profesionalidad, siendo estas uno de los programas formativos previstos en la legislación vigente para la concesión del arraigo basado en formación. Al finalizar con éxito el recorrido formativo, el participante no solamente será elegible para obtener un permiso laboral, sino que también se le concederá una credencial oficial, emitida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y válida en todo el territorio nacional.

Preguntas frecuentes sobre el arraigo de formación

¿Es posible recibir la capacitación en cualquier institución?

Según el tipo de capacitación a cursar, la Normativa de Inmigración dictamina que las instituciones encargadas de impartir dicha capacitación deben contar con acreditación y ser reconocidas por la entidad competente.

¿Cuáles son las distinciones entre el arraigo formativo y el arraigo laboral?

Las diferencias radican en los documentos requeridos. Para el arraigo por formación, es necesario comprobar un acuerdo de compromiso para realizar una formación. En cambio, para el arraigo laboral se necesita mostrar un contrato de trabajo con una duración no menor a seis meses. En ambos procesos, la persona extranjera tiene que demostrar residencia en España por mínimo dos años.

¿Basta presentar solo el pasaporte para inscribirse en un curso?

Los solicitantes deben presentar tanto la autorización de residencia temporal como el NIE provisional que reciben al tramitar la toma de huellas, junto con su pasaporte, cuya fotografía facilitará su identificación.

¿Es posible interrumpir la formación y solicitar el arraigo laboral?

Es una interrogante que surge a menudo: ¿Qué ocurre si consigo un contrato laboral? ¿Tengo la posibilidad de pausar la formación? La realidad es que no se tiene la opción de suspender el proceso formativo para efectuar la petición de arraigo laboral. Solamente se permite modificar el estatus migratorio del individuo que ha tramitado el arraigo por capacitación tras finalizar satisfactoriamente dicho entrenamiento.

Permanencia de los estudiantes extranjeros en España

Es importante enfatizar otra modificación significativa que fue introducida por la nueva reglamentación, en relación a la capacitación: ahora se autoriza a los alumnos para que puedan equilibrar su empleo con su formación académica, siempre y cuando esta actividad laboral sea acorde con sus estudios y no excedan las 30 horas semanales de trabajo. Asimismo, estos estudiantes se verán beneficiados con mayores oportunidades para su inserción en el ámbito laboral una vez que finalicen su formación académica. Previamente a la implementación de la actual Ley de Inmigración, era requisito que los mismos residieran en el territorio español por un periodo mínimo de tres años para poder solicitar un permiso de trabajo.

¿Es posible inscribirse en un curso con solo haber cursado estudios primarios?

Esto dependerá del tipo de formación que desee cursar el extranjero; sin embargo, generalmente no se solicitan requisitos académicos ni profesionales. Para los cursos de arraigo formativo ofrecidos por Vega abogados no se exige ningún requisito académico.

¿Cuál es la durabilidad mínima de los cursos?

El Reglamento sobre Inmigración no especifica una durabilidad mínima para los cursos. La longitud máxima permitida es de 24 meses considerando que este permiso de residencia se otorga inicialmente por 12 meses y puede extenderse 12 meses más dependiendo del tiempo del curso.

Si consigo un empleo, ¿puedo dejar la formación y solicitar el arraigo laboral?

No es posible. Aquellos que apliquen al arraigo por motivos formativos únicamente podrán solicitar un permiso de trabajo y residencia tras finalizar y aprobar satisfactoriamente su formación.

¿Este permiso cuenta para la petición de la nacionalidad por residencia?

Así es. A diferencia del visado de estudiante, al ser un permiso de residencia legal y efectiva, se tiene en cuenta el tiempo de estancia para una futura solicitud de nacionalidad por residencia.

¿Es viable viajar con el permiso de arraigo formativo?

Sí se consideraría viable. Al igual que con otras autorizaciones de residencia, se prevé que los extranjeros autorizados con este permiso puedan viajar aunque las instrucciones oficiales proporcionadas por el Ministerio y la Secretaría de Estado no profundizan al respecto.

¿Se puede prorrogar la autorización de residencia de arraigo por formación?

Conforme a la regulación vigente, la autorización de residencia por arraigo de formación podrá ser extendida en una sola ocasión, abarcando un periodo adicional de 12 meses. Dicha extensión será procedente en los casos en que la duración de la formación exceda el período de validez de la primera autorización otorgada. Es importante señalar que la autorización de residencia tendrá efecto no desde el comienzo del programa formativo, sino a partir del momento en que sea expedida.

¿Se puede trabajar con el arraigo por formación?

Una vez completado el proceso de capacitación y manteniéndose la validez de la autorización de estancia, se podrá efectuar la solicitud de permiso de residencia y laboral ante el ente correspondiente de Inmigración. Para este procedimiento será imprescindible entregar un acuerdo laboral rubricado tanto por el individuo extranjero como por la entidad empleadora, asegurando un sueldo no inferior al salario mínimo establecido por ley o al establecido en el acuerdo colectivo de trabajo pertinente. Asimismo, se requerirá una constancia de haber culminado exitosamente la capacitación vinculada a su aplicación de residencia por arraigo formativo. La entidad de Inmigración está facultada para otorgar en estas circunstancias una licencia laboral con validez de 2 años. El vínculo laboral estipulado debe estar en concordancia con el adiestramiento recibido y deberá ser comprobado en el procedimiento de arraigo. Por otra parte, los extranjeros solicitantes de este modelo de arraigo solo podrán alterar su estatus migratorio a través de un permiso combinado de labor y estancia, tras la validación y finalización del período formativo.

Si todavía no soy residente, ¿puedo abrir una cuenta bancaria en España?

A pesar de que no es una opción en todas las instituciones financieras, hay bancos que presentan la opción de aperturar una cuenta bancaria sin la obligación de mostrar un DNI o un permiso de residencia. Los requerimientos habituales de estas entidades son el pasaporte y un justificante como no residente, y hasta puede ocurrir que algún banco solicite documentación adicional, tal como un comprobante de ingresos o un contrato de arrendamiento.

Cabe destacar que tanto en el ámbito de las entidades bancarias convencionales como en el sector online, hay opciones disponibles para abrir una cuenta sin la condición de ser residente en territorio español:

  • Bankinter
  • La Caixa, a través de su cuenta HolaBank
  • Banco Santander, con su Cuenta Mundo dirigida a No Residentes
  • BBVA
  • Banco Sabadell
  • Revolut

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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