Los ciudadanos de la Unión Europea, así como los de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, gozan del derecho a establecer su residencia de forma permanente junto con sus familiares no nacionales de los mencionados países, siempre cuando hayan vivido legalmente en territorio español por un lapso ininterrumpido de cinco años.
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Además, existen situaciones en las cuales se otorga el derecho a la residencia permanente antes de culminar los cinco años mencionados anteriormente. Dicha prerrogativa se concede si se presentan las condiciones que a continuación se detallan:
Aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena que, al finalizar su vida laboral activa, cumplan con la edad de jubilación estipulada por la ley española con derecho a pensión, y que durante al menos doce meses inmediatos a su jubilación hayan trabajado en España y residido de manera continua en el país por un periodo superior a tres años. No se requerirá cumplir con el tiempo de residencia si el ciudadano europeo esta casado o ha formalizado una relación de pareja con un español o con alguien que haya renunciado a su ciudadanía española tras el matrimonio o la inscripción de su relación.
Los empleados por cuenta ajena que decidan jubilarse de forma anticipada y que hayan desarrollado su actividad en España por lo menos durante los últimos doce meses y residido en el país de manera continua por más de tres años también se les eximirá del requisito de tiempo de estancia en caso de estar emparejados legalmente con un español o alguien que haya renunciado a su nacionalidad española.
Aquellos trabajadores, sean autónomos o asalariados, que se retiren debido a una incapacidad permanente y hayan vivido en España más de dos años consecutivos también podrán acogerse a esta condición. No será necesario demostrar periodo alguno de residencia si dicha incapacidad sobrevenida es consecuencia directa de un accidente laboral o una enfermedad profesional que origine una pensión cuya responsabilidad recaiga, ya sea total o parcialmente, en una entidad del Estado español, o bien si el ciudadano europeo mantiene un matrimonio o relación registrada con un español o alguien que haya perdido su nacionalidad española.
También podrán obtener la residencia permanente aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena que habiendo ejercido tres años seguidos de trabajo en España y viviendo en territorio español sin interrupciones, prosigan con su labor en otro Estado miembro pero conserven su morada habitual en España y retornen a esta al menos semanalmente. A efectos exclusivos del derecho de residencia, los periodos laborales realizados en otro Estado miembro se reconocerán como ejecutados en territorio español.
Para propósitos relacionados con los casos antedichos, serán consideradas como periodos laborales las etapas de desempleo involuntario debidamente certificadas por la autoridad pública competente en materia de empleo, los tiempos de suspensión del trabajo por causas externas al deseo del trabajador, así como las ausencias debidas a enfermedad o accidente.
Por otro lado, los parientes de ciudadanos españoles o miembros de otro Estado adscrito a la Unión Europea, al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que carezcan de nacionalidad de estos Estados y vivan en España podrán obtener una tarjeta de residencia permanente relacionada si demuestran una estadía legal y consecutiva durante cinco años en España. Esto deberá cumplirse siempre y cuando continúe vigente el nexo familiar que dio lugar a dicha tarjeta o si mantienen el régimen comunitario tras sucesos como defunción, anulación matrimonial, divorcio o cancelación del registro como pareja.
Asimismo, los familiares del trabajador autónomo o asalariado residenciados junto a él disfrutarán del derecho a residir permanentemente en España sin importar su procedencia cuando el propio empleado haya conseguido este derecho para sí mismo otorgándoles igualmente una tarjeta comunitaria.
En caso del fallecimiento del ciudadano europeo durante su periodo activo laboral previo a alcanzar la residencia permanente en España, sus allegados tendrán derecho a dicha residencia siempre que se presente
Certificado de residencia permanente de ciudadano de la unión europea
El solicitante debe presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería que corresponda a su domicilio actual o, en caso contrario, acudir a la Comisaría de Policía aplicable. Al momento de la solicitud, utilizando el formulario (EX-18), deberá proveer los documentos a continuación en su versión original y copia:
Pasaporte o tarjeta de identificación vigente. En situaciones de caducidad, entregar una copia del documento caducado junto con el comprobante del trámite de renovación.
*Justificante del pago de la tasa para la emisión del certificado.
Pruebas documentales que justifiquen el motivo por el cual se solicita la residencia permanente; no será necesario en casos donde se haya vivido legalmente en España por cinco años consecutivos, ya que este hecho será confirmado oficialmente por la Oficina de Extranjería.
Tras efectuar el pago de las tasas correspondientes, se otorgará al ciudadano de la Unión Europea un certificado que valida su derecho a residir de forma permanente.
Observaciones sobre la legitimidad de documentos públicos extranjeros: Para información detallada sobre los procedimientos de legalización y traducción de documentos públicos internacionales, es posible consultar la hoja informativa provista por la Secretaría de Estado de Migraciones.
Carné de residencia permanente para familiar de ciudadano de la unión europea
El allegado, ya sea de forma directa o por medio de un representante legal, deberá tramitar la petición en cualquier registro público destinado a tal fin y dirigirse a la Delegación de Extranjería de la provincia donde resida o, si no fuera posible, a la Comisaría de Policía que le corresponda. Es menester efectuar la entrega del formulario durante el mes previo al término de vigencia de la tarjeta de residencia; sin embargo, es permisible hacerlo en el transcurso de los tres meses siguientes a la fecha límite sin que ello excluya la penalización administrativa pertinente.
Al documento oficial denominado solicitud (EX-19), que habrá de presentarse por duplicado, correctamente rellenado y rubricado, se sumará como documentación estándar lo siguiente (en original y fotocopia):
Pasaporte íntegro que esté vigente. En caso de estar caducado, entregar una fotocopia del mismo y del trámite para su renovación.
Pruebas documentales que confirmen el vínculo familiar, nupcias o pareja de hecho inscrita.
Tres imágenes actuales en color con fondo blanco y con dimensiones propias para documento de identidad.
Justificante del pago efectuado por el derecho a la emisión de la tarjeta.
Adicionalmente, en circunstancias en las que el pariente sea viudo de un ciudadano comunitario fallecido antes de tener derecho a residencia permanente y durante su etapa laboralmente activa, se requerirá aportar:
Acta literal de defunción junto a:
Certificado del registro de ciudadano de la Unión del difunto, en el cual figure un lapso mínimo de 2 años consecutivos de residencia en España; o
Pruebas documentales que demuestren que el óbito fue resultado de un accidente laboral o enfermedad relacionada al trabajo; o
Documentos que verifiquen que el cónyuge supérstite fue nacional español y perdió esa ciudadanía debido a su matrimonio con el ciudadano comunitario ya fallecido.
Aviso sobre la autenticidad de documentos públicos foráneos: Para verificar los requerimientos específicos referentes a la legalización y traducción al español de los documentos públicos procedentes del extranjero es posible consultar la ficha informativa emitida por la Secretaría de Estado en materia migratoria.
El proceso para otorgar la tarjeta de residencia permanente para familiar de ciudadano comunitario debe llevarse a cabo dentro de los tres meses subsiguientes a la presentación del formulario correspondiente. Este permiso tendrá una duración decenal desde su fecha inicial y se renovará automáticamente.
Las ausencias temporales del país no superiores a dos años ininterrumpidos no impactarán en la validez del mencionado documento migratorio.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.