Residencia de larga duración en España

El permiso de residencia permanente es una autorización que concede la posibilidad de vivir y trabajar en territorio español de manera permanente. Poseer este documento habilita al titular para vivir y trabajar en España ilimitadamente y bajo las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

Para acceder a este permiso, es necesario haber vivido en España por un periodo ininterrumpido de cinco años, pudiendo haber realizado salidas temporales del país siempre que no excedan los periodos máximos fijados por las autoridades, y haber satisfecho las exigencias establecidas. Los tiempos de residencia previos y continuos en otros países miembros de la Unión Europea serán considerados si poseía la tarjeta azul de la UE.

Si desea tener la certeza y las ventajas para evitar que su petición sea rechazada por la administración, lo mejor es confiar en especialistas.

Desde Vega abogados, nuestro despacho especializado en gestión de extranjería en Málaga, estamos preparados para orientarle en su proceso y verificar que dispone de toda la documentación requerida y que satisface cada una de las condiciones para que el trámite se lleve a cabo con éxito.

Nos mantenemos actualizados respecto a los últimos cambios en la normativa para ofrecer a nuestros clientes la atención y el servicio más eficaces.

Opiniones de nuestros clientes sobre la Residencia de larga duración en España

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

review de nuestros clientes

EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en la solicitud de la residencia de larga duración en España

▷ Abogados extranjería en Madrid | vegaabogado
Metro: Parada Sol L1,L2,L3
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Autobuses EMT: Lineas 65,3,32,26 Pl. Jacinto Benavente

Papeles requeridos para la reinstauración de la residencia de larga duración?

  • Solicitud formal
  • Importe tarifario
  • Acreditación actual de domicilio mediante un Certificado de Empadronamiento (en caso de tramitarlo dentro del territorio español)
  • Reproducción íntegra y vigente del pasaporte
  • Atestado de salud
  • Constancia de Registro de Antecedentes Penales, convenientemente apostillada, legalizada y vertida al idioma español por un traductor oficial reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Requisitos exigidos para la consecución de la residencia de larga duración

No poseer la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea, del Área Económica Europea (AEE) ni de Suiza. No tener vínculos familiares con ciudadanos de dichas naciones a quienes se les aplique la normativa de ciudadano de la UE.

No estar presente de manera no regulada en suelo español.

No tener historial delictivo en España ni en los estados en los que se ha residido en el pasado, por crímenes que reconozca la ley española.

No estar sujeto a una orden de no ingreso a España y no estar señalado para ser rechazado en el espacio de naciones con los cuales España mantiene acuerdos en este sentido.

No hallarse en el período de compromiso de no reingreso a España que se haya aceptado al volver de forma voluntaria al país de origen.

A la par de satisfacer estos criterios, se debe estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber habitado legal y continuamente por cinco años en España. Se tolera la salida de España, con tal de que no exceda un lapso continuo de hasta seis meses o un acumulado de diez meses en el quinquenio previo.

  • Haber aportado de manera excepcional al desarrollo económico, científico o cultural de España o a la difusión internacional de la misma. En este caso, el responsable del Ministerio de Empleo y Seguridad Social otorgará la autorización para la residencia de larga duración tras la evaluación del responsable del Ministerio del Interior.

  • En caso de ausencias por razones laborales, estas no deben rebasar los doce meses totales en el lapso de los cinco años exigidos.

  • Haber morado cinco años seguidos como titular de una tarjeta azul de la UE, donde los dos últimos años antes del trámite deben haberse vivido en España. No hay inconveniente si se ha salido de la UE hasta doce meses continuos, con tal de que las ausencias no sumen más de dieciocho meses en el quinquenio requerido.

  • Ser residente beneficiario de una pensión de retiro otorgada por la Seguridad Social española.

  • Ser residente y haber nacido en España, alcanzar la mayoría de edad y haber morado en España de forma legal y seguida durante, al menos, los tres años ininterrumpidos previos al requerimiento.

  • Haber poseído antes la nacionalidad española por nacimiento y haberla perdido.

  • Ser apátrida, refugiado o destinatario de protección subsidiaria, residir en España y tener reconocido dicho estatus en el país.

  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado cinco años consecutivos bajo la custodia de una institución pública española justo antes de la solicitud.

  • Ser residente beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social española o de ayudas similares adjudicadas en España.

Procedimiento para obtener la permanencia indefinida

¿Quiénes están habilitados para solicitarla?

Si usted es residente extranjero en territorio español, tiene la opción de entregar su solicitud de manera presencial o llevar a cabo este trámite mediante un delegado. En la eventualidad de no ser residente, es imprescindible que realice la presentación en persona. En circunstancias donde se haya tenido una contribución al avance económico, científico o cultural del país, la Dirección General de Migraciones procederá con la gestión tras recibir la propuesta de un ente público con autoridad en el ámbito del mérito que fundamenta la solicitud.

¿En qué lugar se realiza la solicitud?

Independientemente de si tiene su residencia fijada en España, cualquier persona ubicada dentro del territorio español debe formalizar su solicitud bien sea depositándola en cualquier registro público con destino a la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente a su provincia en la Oficina de Extranjería, o alternativamente, puede optar por los servicios de nuestra firma de gestoría. En dicho caso, nos encargamos de representarlo en todas las etapas del procedimiento administrativo, sin que sea imprescindible para usted reservar cita de antemano o trasladarse físicamente a las instalaciones de la Oficina de Extranjería.

Por otro lado, si el interesado no se halla en territorio español ni posee residencia en España, tiene la obligación de presentarse personalmente ante la misión diplomática o la Oficina Consular de España que corresponda a su zona de residencia.

Respecto al pago de la tasa aplicable para la residencia de larga duración, el solicitante tiene la responsabilidad de efectuar el abono dentro de un marco temporal de diez días laborables a contar desde la fecha en que la solicitud haya sido oficialmente aceptada para su procesamiento. Toda la información necesaria para realizar el pago de la Tasa 052, que cubre la tramitación de permisos de residencia y otros documentos para ciudadanos de otros países, está disponible en la sede electrónica de la Administración.

Documentos necesarios para la adquisición de la la residencia de larga duración

Tenga presente la obligación de presentar duplicados de toda la documentación y de exhibir los documentos originales al momento de efectuar su petición.

No olvide que aquellos documentos emitidos fuera del país o en lenguajes diferentes al español o al idioma cooficial de la región donde tramite su solicitud, requieren ser traducidos.

Es importante considerar que los documentos públicos internacionales necesitan estar legalizados previamente por la Oficina Consular de España correspondiente al país de emisión del documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no es necesario si su documento ha sido certificado por la autoridad competente del país emisor de acuerdo con la Convención de La Haya (conocido como Apostilla de La Haya) a menos que el documento se encuentre exento de legalización de acuerdo con algún Convenio Internacional.

En Vega abogados, nos ocupamos de las gestiones de traducción y legalización o apostillado en su país de origen para garantizar que la documentación cumpla con los requisitos solicitados.

Contáctenos si requiere de una traducción hecha por profesionales. Solicite su cotización a través del correo electrónico vegaabogados@hotmail.com.

Envíenos su documentación y háganos saber sus requerimientos; nos comunicaremos con usted para proporcionarle todos los detalles relevantes.

El formulario para la solicitud, correspondiente al modelo oficial EX-11 (disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en formato PDF), deberá ser entregado por duplicado, debidamente diligenciado y firmado. No será necesario en caso de que usted haya hecho aportes al desarrollo económico, científico o cultural, ya que la Dirección General de Migraciones iniciará la solicitud de oficio tras la propuesta de la autoridad pública competente basada en los méritos que sustentan la petición.

Copia íntegra del pasaporte, título de viaje o cartilla de registro vigente.

Si usted reside en España, el informe otorgado por las autoridades autonómicas, las autoridades competentes o el centro educativo pertinente que confirme la escolarización de los menores a su cuidado que se encuentren en edad de educación obligatoria.

De no residir en España al momento de presentar la solicitud, el certificado de antecedentes penales facilitado por las autoridades del país de origen o de los países donde haya vivido durante los últimos cinco años.

  • En caso de cumplir con lo señalado en el segundo escenario mencionado anteriormente referente a la posesión de la tarjeta azul de la UE, deberá presentar la documentación que demuestre su residencia previa como poseedor de dicha tarjeta en otro Estado miembro de la UE.

  • Si su situación corresponde a lo indicado en el sexto y séptimo caso mencionado antes, relacionados con su nacimiento u origen español, deberá proveer su certificado de nacimiento.

No pase por alto que en Vega abogados le brindamos atención personalizada y le asistimos para que su proceso se realice con todas las garantías. Nos encargamos de la traducción de sus documentos al español o a cualquiera de las lenguas cooficiales del territorio donde realice su solicitud y aseguramos que sus documentos estén adecuadamente legalizados o apostillados.

Entidad responsable de la comunicación de la aprobación

La gestión le hará saber el veredicto de su petición a través de medios digitales o al lugar que haya señalizado en su petición como dirección para recibir notificaciones. Si nos encargamos del manejo de su petición, nuestra oficina administrativa será la receptora de las comunicaciones y se mantendrá alerta para suministrar cualquier papel requerido si así lo solicita la gestión. Le mantendremos al tanto constantemente sobre el estado actual del proceso de su petición.

Procedimiento y momento para renovar el documento de residencia de larga duración

Es importante que tenga presente lo siguiente: si cuenta con un permiso de residencia permanente, es necesario renovar su documento de identificación de extranjero cada quinquenio. Resulta esencial estar consciente de que dicho documento debe haber expirado para proceder a su renovación.

Al efectuar la renovación de una residencia permanente, en realidad no se está revalidando su estatus legal para vivir en España, sino que se está actualizando la tarjeta física TIE (documento de identidad de extranjero), que alberga su información personal (tipo de permiso de residencia, dirección, foto, etc.). Todo lo que se requiere es registrar su impresión dactilar en la Estación de Policía.

La validez del permiso de residencia de larga duración se anula en caso de que el titular “resida fuera de España por más de un año ininterrumpido”. (Art. 166, 1 c).

Para llevar a cabo este proceso, deberá agendar una cita con antelación a través de Internet en el portal de la Sede Electrónica de la Administración, eligiendo la sección correspondiente a «huellas». Es imperativo que solicite esta renovación 60 días naturales antes de que su tarjeta llegue a su fecha de vencimiento en la Comisaría de Policía Nacional de su localidad y no en la Oficina de Extranjería.

Plazo estipulado para la decisión

El período para resolver su petición para obtener la residencia de duración indefinida se extiende a tres meses, iniciando al día sucesivo a aquel en el que se notifique su recepción en la entidad encargada de su proceso.

Si durante dicho lapso la entidad gestora no emite comunicación alguna, se interpretará que la petición ha sido aprobada por silencio administrativo, excepto en la circunstancia especial donde su aporte haya sido de gran relevancia para el avance económico, científico o cultural de España, o para su proyección internacional, en cuyo caso se inferirá que la petición ha sido rechazada por el mismo procedimiento si no hubiera notificación en un plazo de tres meses desde el día subsiguiente al registro de su solicitud.

Una vez que reciba la notificación favorable de su residencia de larga duración, cuenta con un mes de plazo para acudir personalmente a requerir su carné de identificación para extranjeros en la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a Extranjería, o bien en la Comisaría de la Policía Nacional de la provincia donde haya gestionado su solicitud. Es importante mencionar que para realizar este trámite se puede requerir una cita previa en algunos de estos organismos.

Durante la instancia de registro de huellas digitales para recibir su carné, es necesario probar su identidad mediante su pasaporte o documento de viaje, o la cédula de empadronamiento, y debe presentar la documentación subsiguiente:

La instancia para la obtención del carné de identificación para extranjeros, según el formulario EX-17 disponible para descarga en formato PDF en el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El comprobante de pago de la tasa correspondiente al carné.

Tres instantáneas fotográficas de tamaño pasaporte, actuales y a color con fondo blanco.

Método para recuperar el documento de residencia de larga duración

Circunstancias bajo las cuales es posible reobtener la aprobación de la residencia de larga duración

Es posible restablecer la autorización de residencia bajo las siguientes condiciones:

  • Si el individuo proveniente de otro país ha residido ininterrumpidamente fuera de la Unión Europea durante un período que sobrepasa los 12 meses.
  • En situaciones donde el no nacional haya optado por el retorno voluntario y haya completado su promesa de no reingresar a España.
  • En el caso de que el forastero haya obtenido el estatus de residente de larga duración-UE en otra nación miembro.

En caso de que usted se identifique con alguno de los escenarios mencionados y su permiso de residencia se haya visto afectado por un motivo de cancelación, estará en condiciones de gestionar la reinstauración de su residencia de larga duración.

Ubicación para la restitución de la aprobación de la residencia de larga duración

La recuperación de la tarjeta de residencia de larga duración es factible:

A través del Consulado de España, bien sea en su nación natal o en donde actualmente reside, el cual le brindará un visado de entrada de corta duridad que le permitirá ingresar a España y permanecer de manera legal en el país para efectuar la recuperación de la tarjeta en la Oficina de Extranjería.

Directamente en la Oficina de Extranjería de su localidad: este método es más directo y ágil, contando con el requisito indispensable de mantener una estancia legal en el territorio español.

La Oficina de Extranjería procederá con la recuperación en dos etapas esenciales:

  • Anulará su permiso actual;
  • Otorgará la restitución de su estatus de residencia de larga duración, eliminando la necesidad de abandonar el país para tal fin.

Tiempo límite para que la oficina de extranjería gestione la restitución de la aprobación de la residencia de larga duración?**

La Oficina de Extranjería dispone de un período de tres meses, iniciando desde el momento de la presentación de la petición. Transcurrido dicho término sin resolución, el procedimiento se considerará aprobado por asentimiento tácito positivo.

Es indispensable contar con un dictamen favorable o una admisión implícita resultante del consentimiento pasivo para gestionar la emisión de la tarjeta de residencia material.

En tales circunstancias, se requiere redactar un documento mediante el cual se insta a la Oficina de Extranjería a generar la decisión pertinente por medio del asentimiento tácito positivo, posibilitando así que el individuo de origen extranjero pueda proceder al registro de sus datos biométricos y formular la solicitud de su documento físico.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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