Inserción social por arraigo.

En esta publicación examinaremos meticulosamente cada uno de los requerimientos, el tiempo que conlleva la gestión, la manera de proceder en ausencia de un contrato laboral y otros aspectos relevantes. ¡Este es el manual exhaustivo que responderá a todas tus incertidumbres!

¿Qué es el arraigo social?

La concesión del arraigo social representa un permiso de estancia y empleo de carácter temporal debido a situaciones excepcionales y está pensada para individuos que han permanecido al menos tres años en territorio español y cuya situación legal es irregular.

Resulta ser uno de los métodos más accesibles que disponen los extranjeros para legalizar su estatus en caso de haber residido en el país durante todo ese tiempo sin la correspondiente autorización de residencia o visado.

Este proceso elimina la necesidad de iniciar los trámites desde el país de procedencia, permitiendo así que toda la gestión se realice íntegramente en España.

Gracias a este procedimiento, es posible ingresar a España como visitante, residir durante el lapso de tiempo exigido y, posteriormente, obtener la documentación necesaria. Todo esto es factible siempre que cumplamos con una serie de requisitos, que desarrollaremos a lo largo de esta entrada, los cuales giran principalmente en torno a la capacidad para demostrar una estancia continua (aunque irregular) en el país durante esos tres años.

Este trámite se encuentra regulado por la ley 4/2000 sobre normativas de Extranjería, y el real decreto 551/2011 ; y, tras una reciente reforma del reglamento, ha experimentado cambios sustanciales que resultan altamente beneficiosos.

Opiniones de nuestros clientes sobre el arraigo social en Madrid

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

review de nuestros clientes

EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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review de Mayrelis Morales

Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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review de Ricardo lazaro García peña

Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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review de Yanet Cabanas

Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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review de Any Grimaldo

MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en arraigo social en Madrid

▷ Abogados extranjería en Madrid | vegaabogado
Metro: Parada Sol L1,L2,L3
Renfe: Parada Sol
Autobuses EMT: Lineas 65,3,32,26 Pl. Jacinto Benavente

Condiciones para solicitar el arraigo social

Las condiciones exigidas para aplicar a este modelo de arraigo varían en función de la Comunidad Autónoma donde te localices. Sin embargo, existe un conjunto de requisitos que son comunes a nivel nacional, y a continuación detallamos los más relevantes.

  • Primero, es imprescindible acreditar tu estancia en España, aunque no haya sido de manera legal, por un lapso de tres años, sin haber incurrido en ausencias que excedan los 120 días en total. De las cuatro modalidades de arraigo existentes, esta es la que establece un periodo temporal más extenso para su cumplimiento (así como 2 años aplican para el arraigo laboral y para formación, y ninguno en el caso del arraigo familiar).
  • Resulta crucial ser ciudadano de un país ajeno a la Unión Europea.
  • Obtener un dictamen positivo por parte del gobierno autonómico del área donde residas (a menos que cuentes con un familiar que sea residente legal).
  • Superar una entrevista con el ayuntamiento local.
  • Carecer de registros delictivos, tanto en España como en tu nación de origen, durante los últimos 5 años.
  • Lograr un acuerdo laboral, cuyos requerimientos exploraremos en una sección posterior.
  • Evidenciar tu integración en la comunidad española, lo cual puede ser a través de lazos económicos, familiares o sociales.
  • En caso de que la comunidad autónoma donde resides posea una lengua cooficial, tendrás que demostrar que puedes comprenderla y hablarla. Por ejemplo, en Cataluña, esto implicaría realizar un curso de lengua catalana con una duración de 45 horas.

Abordaremos las consultas más habituales acerca de cada uno de estos criterios a lo largo de las siguientes preguntas.

Pero ten presente que si tu situación particular no te permite aplicar al arraigo social, existen otros 3 tipos de arraigo que podrían constituir una alternativa viable para ti.

¿Persisten interrogantes? No dudes en consultar a nuestros letrados y recibirás asesoramiento inmediato:

¿Cómo puedo demostrar que he vivido durante 3 años en España?

Uno de los aspectos cruciales para obtener el arraigo social radica en evidenciar que has residido durante tres años en el país. No existe la posibilidad de alcanzar dicho arraigo si no se cumple con este periodo de residencia.

La manera más sencilla y común de demostrarlo es a través del empadronamiento. El empadronamiento es el registro que certifica tu presencia en el domicilio donde vives. Generalmente, al llegar un ciudadano extranjero a España, se inscribe en el registro municipal de su localidad o municipio, y es esta inscripción la que la Oficina de Extranjería considera como comienzo del tiempo de estancia en territorio español.

Sin embargo, existen opciones alternativas. Tal vez durante los tres años que has estado en España solo cuentas con empadronamiento en los dos últimos años. O tal vez nunca realizaste tu empadronamiento. ¿De qué manera se puede entonces acreditar la estancia en el país?

En tales situaciones, cualquier transacción económica, como pagos efectuados en comercios locales o facturas (de electricidad, gas, etc.), pueden fungir como comprobantes de residencia. Incluso tu pasaporte, que registra tus movimientos internacionales de entrada y salida, puede constituir otro medio de verificación legítimo.

¿Modalidad de contrato que necesito para el arraigo social?

Efectivamente, este elemento constituye uno de los pilares esenciales para llevar a cabo dicho procedimiento, el cual ha experimentado una considerable flexibilización tras la implementación del reciente marco normativo de inmigración.

Por consiguiente, para que el acuerdo contractual sea reconocido como válido, deberá adherirse a las estipulaciones siguientes:

  • En primer término, se descarta el requerimiento de un periodo mínimo de vigencia (anteriormente se exigía que la duración fuese de al menos un año). De esta forma, tanto los contratos de duración determinada como los de carácter fijo-discontinuo son igualmente admitidos.

Es trascendental señalar que:

  • La propuesta laboral ha de garantizar un horario de, como mínimo, 30 horas semanales; no obstante, en los casos donde exista un menor dependiente, se contemplará la aceptación de contratos a partir de únicamente 20 horas.
  • Por añadidura, el monto salarial ha de ser al menos igual al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o mayor si así lo determina el convenio colectivo aplicable.

Cómo conseguir la reagrupación familiar y cuáles son los requisitos

Si se dispone de abogados versados en materia migratoria, estos facilitarán la realización del proceso, aunque como contraparte, el coste de sus servicios suele ser elevado. Por otro lado, los gestores especializados en inmigración ofrecen un apoyo similar al de los abogados, con la ventaja de que habitualmente sus honorarios son ligeramente inferiores.

Es menester que la persona interesada en efectuar el procedimiento personalmente proceda con la entrega de los documentos necesarios, o bien un representante legal en situaciones de incapacidad o minoría de edad. La solicitud correspondiente debe presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual el solicitante tenga establecida su residencia. La entrega de la documentación está sujeta a una tarifa que se debe satisfacer dentro de los 10 días hábiles siguientes y, a fecha actual, dicho importe es aproximadamente de 36,78 euros.

El dictamen sobre la solicitud está previsto que se tome en un tiempo máximo de tres meses. Transcurrido este lapso sin recibir comunicación alguna, se deberá considerar que la petición ha sido rechazada por parte de las autoridades. No obstante, si se comunica que la solicitud ha prosperado, entonces se contará con un plazo no mayor a un mes para inscribirse en la Seguridad Social con la misma empresa que aparece en el registro, ya que cada solicitud está invariablemente vinculada a una oferta laboral. Asimismo, dentro de ese mismo período mensual se deberá gestionar la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

¿Cómo pedir el arraigo social?

El primer aspecto a considerar es cuál es el conjunto de pasos a seguir para gestionar la solicitud de arraigo social. Existen tres métodos diferenciados para ello: el personal, mediando servicios de vega abogado letrados especializados en inmigración o mediante agentes gestores en el ámbito migratorio. Cada una de estas opciones es plenamente efectiva, si bien presentan sus propias particularidades y normativas específicas.

Si se dispone de la capacitación adecuada que posibilite la ejecución individual del proceso de petición sin la necesidad de recurrir a terceros, optar por la gestión personal constituye la alternativa más económica. No obstante, el solicitante se expone al riesgo de que un error durante cualquier fase del procedimiento pueda resultar en el rechazo de la concesión del arraigo.

El proceso para obtener esta modalidad de residencia por tiempo limitado puede segmentarse en las etapas subsiguientes:

Conseguir la tarjeta de residencia

Recibirás la notificación del resultado de tu solicitud de manera electrónica.

Si optas por la asistencia de nuestro grupo especializado de juristas para el proceso de arraigo, nos haremos cargo de contactarte telefónicamente inmediatamente después de que tu petición resulte aceptada, con el propósito de comunicártelo.

De este modo, luego de obtener una respuesta afirmativa, dispondremos de un plazo de 30 días para presentarnos en una delegación policial, realizar el registro dactilar y obtener la TIE, es decir, la tarjeta de identificación para extranjeros. Esto nos permitirá poseer la residencia temporal en España y, por ende, la posibilidad de residir y desempeñarnos laboralmente en el país de manera legítima por el lapso de un año.

Cita con el ayuntamiento

Tras superar el umbral de los tres años, iniciamos los procedimientos jurídicos necesarios. El primer paso es agendar una reunión con el consistorio. En el transcurso de dicho encuentro, nuestra labor consistirá primordialmente en presentar ciertos documentos (que detallaremos en la sección subsiguiente) y en completar un formulario.

  • Pasaporte: Presentar el documento original y una fotocopia de todas las páginas del pasaporte.
  • Número de Identidad de Extranjero (NIE): Proporcionar si se dispone de él; de lo contrario, su ausencia no representa un inconveniente.
  • Certificado de Empadronamiento: Someter al proceso tanto el certificado actual como el histórico que refleja la estancia en el municipio.
  • Vivienda: De ser posible y en caso de contar con ello, entregar un contrato de arrendamiento o la escritura de propiedad del hogar en el que se habita.
  • Contrato Laboral: Aportar el contrato laboral, debidamente suscrito por las partes involucradas.
  • Vínculos Familiares en España: En caso de tener parientes residentes legales en España, adjuntar documentos que lo verifiquen, aspecto que contribuye significativamente al éxito del trámite.
  • Formulario de Arraigo: Completar correctamente el formulario pertinente para solicitar el informe de arraigo social, que será otorgado in situ.
  • En Cataluña: Realizar un curso de lengua catalana con una duración mínima de 45 horas y proporcionar un certificado que avale su finalización.
  • Pruebas de Integración: Presentar cualquier credencial o documento que evidencie la integración social en el país, como puede ser, por ejemplo, una tarjeta de biblioteca.

Después de que realicen la revisión y confirmen que está todo en orden y no falta ningún elemento, nos asignarán una fecha para un diálogo cara a cara. En el marco de esta conversación, verificarán nuestra habilidad para comunicarnos y comprender el español (y también el catalán en el territorio catalán), además de realizarnos varias preguntas orientadas a determinar si efectivamente nos hemos incorporado a la vida social española.

Si resultamos exitosos en la entrevista, cuentan con un plazo de 30 días para expedir el dictamen favorable. Con dicho documento en mano, estaremos en condiciones de avanzar al paso consecuente.

Entrada en España y residencia durante tres años

El comienzo del proceso es sencillo. La persona de otro país arriba a España (sin la obligación de solicitar algún permiso de turismo específico) e inicia su estancia en suelo español de manera no regularizada. Aunque pueda parecer que este primer paso no requiere de ninguna acción concreta, esa percepción no refleja la realidad completa.

En efecto, cuando llegue la hora de presentar la solicitud, y tal como se ha explicado en secciones previas, es necesario acreditar que, de hecho, hemos establecido nuestra residencia en España. Por consiguiente, es recomendable que el migrante se registre en el padrón municipal (de ser posible), y comience a integrarse activamente en la vida cotidiana del país. Esto significa que resultará muy provechoso si logra inscribirse en lugares como bibliotecas, si se hace cargo del pago de un arrendamiento, entre otros posibles indicativos de su presencia activa en la nación.

Cita con extranjería

Cuando contemos con el informe positivo, estaremos en condiciones de programar una visita a la oficina de extranjería a fin de tramitar la residencia. El conjunto de documentos requeridos varía en esta circunstancia (aspecto que detallaremos más adelante).

  • Una vez más, se requiere fotocopia del pasaporte y, de contar con él, el número NIE.
  • Formulario EX 10 debidamente llenado y suscrito.
  • Certificado de empadronamiento junto con el historial que acredite un lapso mínimo de tres años.
  • Dictamen favorable de la correspondiente Comunidad Autónoma, obtenido post entrevista personal.
  • Antecedentes penales correctamente legalizados y traducidos al español.
  • Comprobantes de los lazos familiares establecidos, tales como certificado de matrimonio, nacimiento o de pareja de hecho.
  • Presentación de un informe describiendo el empleo que el ciudadano extranjero desempeñará dentro de la empresa.
  • Realización del pago correspondiente a la tasa 790/052.

En un lapso no mayor a tres meses aguardaremos una resolución, la cual, esperamos, resultará en la aceptación de nuestro requerimiento. Para obtener una cita previa con motivo del arraigo social, es posible hacerlo clicando aquí. Será necesario seleccionar tu provincia, escoger el procedimiento correspondiente y verificar las fechas disponibles. Es importante tener presente que, según la época del año en que te encuentres, podrías enfrentarte a demoras eventuales, lo que implica la posibilidad de no lograr una cita sino hasta pasados algunos meses.

¿Qué documentos debo aportar?

Como observamos en la sección previa, se necesitan distintos documentos para cada etapa del proceso. Por esta razón, decidimos segmentar la explicación en dos secciones diferenciadas:

Por lo que respecta a los antecedentes penales, generalmente deben ser documentos vigentes no mayores a seis meses. No será necesario suministrarlos si se puede demostrar una estancia ininterrumpida de cinco años en territorio español o si ya fueron presentados para una solicitud anterior (sin haber abandonado España durante ese periodo).

Asimismo, varía la documentación requerida dependiendo si la oferta laboral proviene de una compañía o de un trabajador por cuenta propia.

Si el contratante es una empresa (persona jurídica)

  • Contrato laboral proporcionado, firmado por ambas partes implicadas.
  • Identificación fiscal de la entidad; es decir, su CIF.
  • Reporte del historial laboral correspondiente a la empresa.
  • Acta fundacional debidamente notariada.
  • Certificación emitida por fazenda que constata que la empresa no posee deudas fiscales pendientes.
  • Documentos TC1 y TC2 que evidencian que la compañía está al corriente con sus obligaciones sociales y laborales.

Si el contratista es un trabajador independiente

  • Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador individual.
  • De nuevo, contrato laboral ratificado.
  • Última declaración tributaria del empleador autónomo.
  • Certificado de convivencia del empleador.
  • Inscripción del individuo en el régimen de trabajadores autónomos.
  • Inscripción en el IAE (impuesto sobre actividades económicas).
  • Certificado acreditativo de que no existen adeudos tanto con la agencia tributaria como con la seguridad social.
  • Liquidaciones trimestrales recientes del IVA.
  • Tres últimas liquidaciones trimestrales TC1 y TC2.
  • Extracto laboral correspondiente a la cotización de la seguridad social.
  • Formulario tributario 100 del IRPF, correspondientes a los dos últimos años fiscales.
  • Formularios sobre los Pagos Fraccionados del IRPF de los últimos cuatro trimestres.

Como puedes observar, YA NO es imprescindible que el empleador demuestre solvencia económica para respaldar la contratación. No obstante, debe poseer la capacidad necesaria para asumir dichas responsabilidades contractuales. De surgir dudas por parte del órgano extranjería acerca de esta capacidad, se podría solicitar evidencia adicional sobre los recursos económicos (aunque inicialmente no sea requerido).

¿Cuánto tiempo tarda?

La duración completa está sujeta a diversos elementos. Aun así, de manera regular, el proceso de arraigo social se lleva a cabo en un periodo de 3 a 4 meses, desde el inicio hasta su conclusión.

Por consiguiente, el tiempo total estará condicionado por:

  1. El lapso que inviertas en compilar y organizar todo el expediente jurídico requerido.
  2. La capacidad para obtener una cita en la delegación de extranjería.
  3. La duración que la entidad gubernamental emplee en promulgar un dictamen positivo.

De estos tres aspectos, el segundo puede representar la incertidumbre más significativa. Ya que la preparación de la papelería es una tarea relativamente ágil, y es conocido que la entidad administrativa dispone de un margen de 3 meses para proclamar su fallo.

Sin embargo, la determinación de la fecha para nuestra cita estará influenciada por el volumen de solicitudes y la capacidad actual de la delegación de extranjería en ese instante puntual.

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

No es factible extender la vigencia del arraigo social.

Esta categoría de estancia temporal tiene una duración limitada a un año. Empero, sí es viable convertirlo en una autorización para residir y laborar (bajo el régimen de empleado o autónomo) que posee una validez de dos años. Esto implica que, tras concluir el primer año de estancia legal, tienes la opción de continuar con tu situación legal si satisfaces las condiciones requeridas.

En esta línea, tienes la capacidad de transformar tu estancia en un permiso laboral, bien sea como trabajador dependiente o independiente; o bien en una visa de residencia no lucrativa (en el caso de que optes por no ejercer actividad laboral). Por ello, es aconsejable que durante los meses finales inicies la búsqueda de empleo; ya que sin un puesto de trabajo no es posible obtener una renovación del arraigo.

Sin embargo, tienes la alternativa de prolongar el arraigo social por un periodo adicional de un año; o también está la opción de tramitar una nueva petición de arraigo (ya sea del mismo tipo o de una naturaleza distinta).

¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué suelen preguntar?

Indudablemente, esta cuestión crea mucha incertidumbre entre los inmigrantes que pretenden obtener el arraigo. Realmente, es una reacción completamente lógica, ya que la interacción con el ayuntamiento representa un elemento crucial para obtener la aprobación de tu petición.

Las indagaciones durante la entrevista de arraigo social buscan dos objetivos principales. Primeramente, verificar que realmente comprendes y te comunicas en español (además de en catalán, si resides en Cataluña). Descubrirán esto al interrogarte sobre tu inscripción en algún curso de lenguaje y también al observar tu manera de hablar en la práctica. En segundo lugar, desean comprender cómo te has integrado a la comunidad local.

En otras palabras, las preguntas estarán dirigidas principalmente a qué has realizado en los últimos tres años dentro del país y cuál es tu estado actual. Esto es para determinar si te mereces que se te otorgue el arraigo o no.

Para aquellos que no cuenten con un contrato laboral, se llevará a cabo una verificación para confirmar si dispones de los recursos económicos necesarios.

Si estás buscando apoyo para preparar tu entrevista y así conseguir que tu solicitud sea aceptada, no vaciles en contactarnos. Te proporcionaremos un compendio de las preguntas más comunes y te asistiremos para saber cómo contestarlas de manera adecuada.

¿Puedo solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo?

Por supuesto, resulta completamente viable estabilizarse en España aún sin poseer un contrato laboral. De hecho, existen dos vías separadas para efectuar este procedimiento sin contar con una propuesta de empleo.

Como opción inicial, se admite la demostración de contar con recursos económicos adecuados, los cuales pueden provenir de ti o de un miembro de la familia directa con quien convivas (siempre y cuando este sea un residente legal) y del cual dependas económica o legalmente.

En este escenario, se requiere evidenciar, como cantidad base, la disponibilidad del 100% del Importe Mínimo Vital. Dicho requerimiento se ha tornado más flexible a raíz de la reciente reforma del reglamento, que anteriormente establecía como referencia el IPREM. Hoy por hoy, el 100% del IMV representa aproximadamente 590€ por mes.

Es crucial no pasar por alto que la autorización de residencia que recibas no te habilitará para ejercer actividad laboral asalariada si solicitas el arraigo sin una oferta de empleo.

No obstante, la segunda ruta sí autoriza a trabajar, aunque bajo el régimen de autónomo. Es decir, tienes la posibilidad de iniciar el proceso de arraigo siempre y cuando emprendas tu propia empresa como trabajador independiente y dispongas de capital suficiente para establecer y sustentar dicho negocio.

Adicionalmente, será imprescindible presentar un plan de negocios detallado que respalde tu proyecto.

Arraigo social para autónomos. ¿Cómo funciona?

Como hemos observado a lo largo del tiempo, el arraigo social puede convertirse en un camino viable para establecerte como trabajador autónomo en España.

Obtenida esta forma de residencia bajo circunstancias excepcionales, tendrás la posibilidad de iniciar tus propias actividades económicas. Esto se debe a que tal residencia incluye de manera intrínseca la autorización para trabajar.

De este modo, en vez de necesitar una oferta laboral para efectuar el procedimiento, puedes presentar un plan de negocios que detalle tu propuesta empresarial y tu petición será aceptada, permitiéndote actuar como un profesional por cuenta propia.

Dicho plan empresarial requiere una validación por parte de un organismo como la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), el cual emitirá un certificado que avale su viabilidad.

Además, ya no es imprescindible demostrar que cuentas con recursos económicos propios en España suficientes para subsistir durante el primer año de arraigo.

Basta con mostrar que dispones de los fondos necesarios que evidencien tu solvencia económica para iniciar y desplegar el proyecto, así como para sostenerlo durante el tiempo que dure la autorización (1 año).

Por último, también se requerirá presentar un informe de arraigo social en estos supuestos.

Posibilidades de contrato de trabajo

Es esencial la tenencia de un contrato laboral que integre los siguientes elementos:

Debe disponerse de un convenio laboral suscrito tanto por el empleado como el empleador, el cual asegure, como mínimo, el sueldo correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI) o aquel asignado por el convenio colectivo pertinente al tiempo de efectuar la petición. La cuantía acordada debe equivaler a una carga laboral que no sea menor a 30 horas semanales si se considera el conjunto global del horario de trabajo. No obstante, dicha condición puede modificarse a una** duración de 20 horas semanales** en aquellos casos en los que se demuestre la responsabilidad parental sobre menores o la necesidad de asistencia para ejercer funciones jurídicas por parte del contratado.

En lo que respecta al ámbito agrícola, se autoriza la consignación de múltiples contratos laborales, los cuales, con empleadores distintos y consecutivos en su orden, pueden presentarse individualmente.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Es posible obtener la residencia permanente por un monto aproximado de 500€. El precio del procedimiento se distribuye en dos segmentos esenciales: la labor del abogado o administrativo que se encargará de compilar y manejar toda la documentación en tu nombre, presentándola al ente de inmigración pertinente. Y el importe correspondiente a los honorarios para el estado en el momento de efectuar la petición.

El valor del impuesto aplicable, correspondiente al modelo 790/052, asciende a 15,75€.

En cuanto a la asesoría legal, en Vega abogados nos ocupamos íntegramente de tu caso por apenas 499€. Esta tarifa abarca la elaboración de todos los papeles requeridos, te acompañamos detalladamente durante el proceso entero, te brindamos apoyo para organizar la entrevista con el consistorio, entre otros. Y realizamos todo lo anterior removiendo cualquier responsabilidad burocrática de tus hombros, asegurándonos de que solo necesites estampar tu firma y puedas adquirir tu estatus de residente en España sin complicaciones.

Si aún tienes interrogantes sobre cómo normalizar tu situación en España, no vaciles en contactarnos. ¡Estamos preparados para administrar todo el itinerario legal de tu solicitud por ti, paso a paso, para que tu mente esté libre de preocupaciones!

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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