¿Te encuentras en situación no regularizada en España, sin la documentación necesaria para residir legalmente y ya has pasado un periodo considerable en el territorio? Entonces, no dejes de prestar atención. La residencia por arraigo se presenta como una vía idónea para normalizar tu estatus y obtener la residencia temporal por motivos excepcionales. En el contenido que aquí te ofrecemos, te explicamos minuciosamente los 4 tipos de arraigo existentes en España, los requisitos específicos de cada uno y el método detallado para realizar tu solicitud.
Al finalizar la lectura de este texto, tendrás las herramientas necesarias para vivir y ejercer una actividad laboral de forma legal en España a largo plazo. ¡Comencemos!
¿Qué es el arraigo y cuál es su significado?
El proceso de arraigo es la medida administrativa de inmigración que facilita a cualquier individuo no comunitario que haya residido en España durante un tiempo determinado de forma no regularizada obtener la residencia en la nación y normalizar su estancia. De esta forma, esta concesión de residencia por situaciones excepcionales autoriza habitar en suelo español legalmente por un periodo de un año; existiendo la oportunidad de renovación futura para lograr una autorización de residencia ordinaria.
Se perfil como la alternativa idónea para aquellos que están en posición irregular.
Así, mediante el proceso de arraigo se te concederá la posibilidad de vivir en España de forma legal y ejercer profesionalmente como empleado por cuenta de terceros o como trabajador independiente (en condición de autónomo) en cualquier región del país.
Y este beneficio es posible gracias a su inclusión en la regulación de inmigración, detallada en la ley orgánica 4/2000 y en el Real Decreto 557/2011.
Uno de sus principales beneficios radica en la capacidad de presentar la solicitud desde territorio español.
Esto representa una alternativa notablemente más práctica en comparación con los otros permisos de residencia, que en su mayoría requieren procedimientos más enrevesados que deben comenzarse desde el país de procedencia. De este modo, el arraigo emerge como una de las distintas vías para ingresar a España en calidad de turista y obtener la residencia.
Sin embargo, ¿qué implican las circunstancias excepcionales? ¿Cuáles son los criterios indispensables para poder reclamar el permiso de residencia por arraigo en España?
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Cómo lograr la residencia por medio del arraigo
Como hemos detallado en este artículo, al obtener una autorización de residencia temporal por arraigo (sea por motivos sociales, laborales o familiares), se nos otorga la posibilidad de residir y laborar legalmente en España por el periodo de un año.
Nos preguntamos entonces, ¿qué sucede al concluir ese lapso? ¿Es factible renovar o extender tal permiso?
Lamentablemente, no hay opción de renovar directamente dicha autorización.
Sin embargo (y aquí llegan las noticias alentadoras), sí tenemos la oportunidad de permanecer en España de manera legal. De hecho, es viable obtener un permiso de residencia regular. O sea, una vez finalizado el año bajo la autoridad del arraigo inicial, es posible cambiar esa autorización a una de carácter ordinario.
Dicho cambio nos facilitará la residencia en España por un año adicional, con la ventaja de poder solicitar renovaciones sucesivas e ilimitadas.
Por consiguiente, se contemplan tres alternativas distintas a las que puedes optar. Tendrás la facultad de modificar tu arraigo a:
Permiso de trabajo subordinado
Permiso de trabajo autónomo
Residencia no lucrativa (en caso de que no desees ejercer actividad laboral en el país).
Considerando que lo habitual es transitar hacia un permiso de trabajo, resulta crucial que, antes de finalizar el año con el arraigo, hayas conseguido un compromiso laboral. En su defecto, no lograrás obtener este permiso de residencia.
Además, para efectuar tal prórroga se establece un periodo específico. Es imprescindible que la gestión se lleve a cabo durante los 60 días previos al término de validez de la tarjeta por circunstancias excepcionales, o bien, dentro de los 90 días posteriores a su caducidad.
¿Qué papeles debo presentar?
El día que tengas agendado el encuentro con la oficina de extranjería, es imprescindible que llevas contigo los documentos requeridos para procesar tu petición:
Como primer paso, el formulario oficial de petición para obtener la residencia por situaciones extraordinarias, conocido como modelo EX-10.
Una copia de tu pasaporte junto con el pasaporte original.
NIE (número de identidad de extranjero) en caso de haberlo obtenido previamente.
Justificante del abono de la tarifa aplicable, que asciende a 15,75€.
El certificado de empadronamiento.
Certificado que avale la ausencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
La documentación detallada y específica acorde al tipo de arraigo que estés solicitando, tal como hemos examinado en esta guía.
Posibilidad de empleo en España bajo la figura del arraigo
Efectivamente, el concepto de arraigo está intrínsecamente relacionado con la concesión de un permiso laboral. Por consiguiente, tras obtener tal autorización de residencia, estamos facultados para desempeñarnos laboralmente en territorio nacional de manera conforme a la ley; esto es válido tanto para integrarse al equipo de una firma como para emprender un negocio en calidad de autónomo.
Asimismo, al efectuar la primera renovación del arraigo, se nos permite mantener nuestras actividades profesionales de manera continuada, supeditado a la satisfacción de todos los criterios exigidos para la renovación.
Desde esta perspectiva, al momento en que el ciudadano foráneo recibe su permiso de residencia temporal fundamentado en arraigo, tiene la obligación de registrarse ante la Seguridad Social en el transcurso de los 30 días posteriores a la adjudicación del permiso, acción que precede el inicio de sus labores profesionales, posibilidad que se extiende a cualquier localidad o área geográfica de España.
Ahora bien, es importante no pasar por alto que los jóvenes menores de 16 años no están habilitados para trabajar, a pesar de haber adquirido el arraigo con éxito.
En lo concerniente a los adolescentes de entre 16 y 18 años, se hace necesaria la obtención de un consentimiento formal de sus progenitores o tutores legales para poder ingresar al mercado laboral.
Las 4 modalidades de Arraigo
En la actualidad, se identifican cuatro variantes de arraigo: el social, el familiar, el laboral y el educativo; cada uno con características propias. Según tu contexto personal, podrás acogerte a alguno de estos para legalizar tu estatus en la nación.
Por tal motivo, comprender los requerimientos particulares de cada tipo resulta extremadamente beneficioso.
Respecto a los trámites de inmigración, el arraigo suele representar la opción más acertada para lograr establecerte y ejercer una profesión de manera legal en España. Ya que no demanda un proceso complejo de solicitud desde tu país de origen. No obstante, para lograr la residencia mediante arraigo es esencial que comprendas a fondo cada uno de los tres tipos, facilitándote así la elección del que mejor se adecue a tu situación.
Para ello, hemos elaborado una tabla que te permitirá obtener una visión general de los distintos tipos de arraigo:
Arraigo por vínculos familiares
La concesión de residencia porarraigo familiar se otorgará a aquellos individuos de nacionalidad extranjera que posean algún tipo de lazo con un ciudadano de España.
Una ventaja destacada del arraigo familiar radica en que, a diferencia de las otras dos modalidades, no está asociado a obligaciones temporales específicas, y tampoco se exige la demostración de solvencia económica.
Esto implica que, mientras que el arraigo social y el laboral imponen la condición de haber permanecido en territorio español durante un lapso de tiempo preestablecido y la necesidad de acreditarlo, el arraigo familiar prescinde de tal requisito. No se establece un tiempo mínimo.
¿A quiénes está permitido pedir el arraigo por lazos familiares?
El derecho a solicitar una residencia por razones familiares está disponible para los siguientes grupos distintos de extranjeros:
El progenitor o tutor legal de un menor de edad español, y esta opción también se incluye si es progenitor de un ciudadano de la Unión Europea. Es crucial que el menor se encuentre bajo su cuidado, o que él o ella esté bajo la dependencia de dicho progenitor o tutor. Es decir, el menor podría residir con la madre, pero si el padre cubre la manutención y otros costos asociados, se le permite solicitar la residencia por arraigo familiar.
Descendientes directos de español nativo. Este grupo lo conforman aquellos hijos de ciudadanos españoles que han obtenido la nacionalidad a través de la recuperación de la memoria histórica. Ciertamente, también se aplica a los casos en los que los progenitores, al ser descendientes de españoles, poseen igualmente la nacionalidad del país.
Extranjero que brinda asistencia a un ciudadano español con alguna discapacidad.
Cónyuge o miembro de una unión de hecho oficial de un individuo de nacionalidad española.
Progenitor (padre o madre) que supera la edad de 65 años o que, siendo menor de 65 años, depende económicamente.
Descendiente menor de 21 años o mayor de dicha edad que se mantiene a cargo.
Cónyuge o integrante de una pareja de hecho con los debidos registros.
Hijos de un padre o una madre que en origen fueron españoles.
Arraigo en el ámbito laboral
El establecimiento de la vinculación laboral ciertamente implica un componente temporal específico. Se otorgará exclusivamente a individuos que logren demostrar una experiencia laboral en territorio español por un plazo no menor a 6 meses, y que también hayan residido de manera ininterrumpida en el país por un lapso de 2 años.
En consecuencia, para ser elegibles para el arraigo laboral, resulta imperativo presentar pruebas de que hemos estado desempeñándonos en una entidad empresarial española sin regularizar nuestra situación por un período de 183 días recientes.
Durante los periodos en que el peticionario no se encontraba bajo algún contrato de trabajo, es requisito que se haya mantenido registrado en el INEM (Instituto Nacional de Empleo).
¿Cómo comprobamos que hemos laborado de manera no regularizada para una empresa?
Este segmento del procedimiento convierte el arraigo laboral en el menos solicitado entre las tres variaciones.
Es imprescindible, para poder comprobar que ciertamente hemos desempeñado una labor no regulada por cuenta propia durante un semestre, contar con una decisión que podría emanar de dos categorías distintas:
Judicial, si iniciamos un litigio contra la firma en la que nos desempeñamos y un magistrado dictamina (a través de un fallo) que nuestro trabajo efectivamente se desarrolló en condiciones irregulares.
Administrativa, si se realiza una inspección en el establecimiento y se redacta un informe por la contratación de personal en situación ilegal.
En cualquier instancia, dicha documentación (resolución judicial o informe) se emplearía en el trámite para obtener el arraigo.
Comprobación de la estancia continuada en territorio español
¿Cómo podemos acreditar que hemos residido en España durante un periodo continuo de dos años para obtener el arraigo familiar?
Para tal fin, el certificado del padrón municipal se erige como la pieza clave de evidencia, destacándose por su indiscutible valor probatorio. Aun así, se nos concede cierta flexibilidad en cuanto a los medios admitidos para certificar el tiempo de estancia.
En el evento de que nos sea imposible exhibir nuestro empadronamiento, tenemos la posibilidad de recurrir a una serie de documentos sustitutivos.
Ser titular de una cuenta bancaria activa con su respectiva actividad transaccional, disponer de un contrato de arrendamiento vigente o poseer certificados de asistencia sanitaria (por visitas a servicios de urgencia, como ejemplo) constituyen evidencias equiparables en su validez para este propósito.
Lo óptimo, ante la carencia del documento de empadronamiento, sería presentar un soporte documental sustitutivo que cubra cada mes del intervalo requerido.
Arraigo para la Formación
La singularidad del permiso de estudios reside en su naturaleza distinta, pues, a contraposición de las demás opciones, no se establece como un visado de residencia y labor en territorio español. Alternativamente, ofrece la oportunidad de emprender programas educativos o de formación por una duración tope de 2 años dentro de España, con la perspectiva de transmutar luego a una autorización de empleo. Para su solicitud, se requiere haber residido en España de manera irregular por un lapso de 2 años.
El programa formativo
La importancia crucial del vinculo con tus estudios debe ser valorado apropiadamente, considerando el programa académico que cursas. Este no solo determina tus futuras oportunidades laborales, sino que además está sujeto a ciertos requerimientos. Por lo común, este puede adoptar un formato enteramente presencial o una modalidad mixta (presencial y online).
Dispones de 5 alternativas en cuanto a la modalidad formativa que puedes seleccionar:
Formación reglada en el marco del Sistema de Formación Profesional.
Capacitación dirigida a la obtención de un certificado de competencia técnica.
Estudios de nivel universitario, incluyendo programas de máster.
Cursos avalados por los Servicios Públicos de Empleo.
Formación enfocada en la adquisición de microcredenciales.
Es relevante subrayar que no es obligatorio que estés activamente cursando la formación en el instante en el que presentas la solicitud, sino que es imprescindible demostrar un compromiso firme con la misma. No obstante, es requisito iniciarla en un lapso no superior a 3 meses una vez que se te conceda el permiso.
Podrás acceder al directorio de instituciones acreditadas y planes formativos a través de los próximos dos enlaces:
Registro estatal de Entidades de Formación no Universitarias.
Finalmente, abordemos el último tipo de arraigo: el arraigo social. Indiscutiblemente, es el proceso más solicitado entre los cuatro disponibles.
Nos referimos a una de las residencias otorgadas por situaciones excepcionales a personas que han residido de forma ininterrumpida en España durante tres años (inclusive si su estadía ha sido ilegal), y que cuentan con un contrato laboral.
Exploremos cuáles son los requerimientos fundamentales para iniciar el trámite de residencia temporal por arraigo social.
Acreditar los 3 años de estancia en suelo español
Como hemos mencionado previamente, es esencial probar que el interesado ha residido de manera ininterrumpida en España durante tres años para aplicar al mencionado arraigo.
Sin embargo, surge la duda sobre el significado exacto de “residencia ininterrumpida”. Para considerarse tal, el interesado no debe haber salido del territorio nacional por más de 120 días en dicho lapso.
Por consiguiente, es imprescindible presentar evidencia de haber habitado en España durante al menos los pasados tres años. Para esto, es necesario suministrar el historial de empadronamiento en cada uno de los municipios donde se ha vivido a lo largo de ese período.
No obstante, la inscripción en el padrón no es el único medio para verificar la cohabitación. También es posible corroborarla con la presentación de transacciones bancarias, comprobantes de pagos efectuados en comercios locales (como por ejemplo farmacias) a lo largo de los meses, o documentación de actividades financieras semejantes.
Además, el pasaporte, con los sellos pertinentes de entrada y salida, constituye otro elemento probatorio aceptable.
Posesión de un acuerdo laboral
Aspecto crucial a destacar: Se requiere entregar un contrato laboral para el aval del proceso. Esto significa que tenemos la tarea de hallar un patrón (ya sea una corporación o un trabajador por cuenta propia) que esté dispuesto a emplearnos, ofreciéndonos una plaza laboral actualmente sin condiciones de tiempo mínimo.
En este contexto, es válido afirmar que todos los contratos, tanto de jornadas reducidas como los fijos-discontinuos, son admisibles a efectos del trámite.
El elemento determinante es que dicho empleo ofrezca, como poco, el ingreso del salario mínimo interprofesional (SMI), y que comprenda no menos de 30 horas de trabajo a la semana.
Respecto al patrón o la entidad empleadora, es esencial que su labor comercial haya estado en marcha al menos durante un año. Deberemos proporcionar los respectivos papeles que comprueben su identificación (DNI o CIF) y su capacidad económica, entre otros aspectos.
Es factible estar contratado por varias compañías al mismo tiempo para lograr el arraigo laboral necesario. Lo crucial, en caso de múltiples empleadores, es que las funciones a desempeñar sean idénticas o se inscriban en la misma rama profesional, y que el cómputo global de horas laborales alcance un mínimo de 30 a la semana.
Por último, cabe señalar que también es viable solicitar el trámite sin poseer un contrato laboral, ya sea porque:
Se vaya a ejercer una actividad profesional independiente en calidad de autónomo/a, o
Se cuente con fondos económicos suficientes (100% del Ingreso Mínimo Vital).
Acreditar relaciones familiares
Uno más de los papeles aceptables (aunque no esenciales) para lograr el arraigo social consiste en aquel que acredita la relación de parentesco con extranjeros que residen legalmente en España. Esto aplicaría para hijos, progenitores o esposos.
Sin embargo, este tipo de arraigo presenta características específicas. Es así que, ante la ausencia de parientes mencionados, se requiere de un certificado de integración social que acredite nuestra conexión como foráneos con la sociedad española.
Como hemos señalado previamente, un criterio fundamental para el arraigo es poder probar nuestra afiliación de algún modo con la nación. Y este requisito lo hace evidente.
¿Cómo logramos evidenciarlo? A través de un dictamen positivo.
Informe positivo para la obtención del arraigo social
Este reporte establece claramente la integración social en España y su comunidad. Y representa, así mismo, un elemento fundamental para lograr con éxito el establecimiento permanente.
En un encuentro coordinado con el gobierno municipal correspondiente, se requiere que el individuo que aplique para el establecimiento permanente evidencie su conexión e incorporación a la sociedad española (dominio del idioma, cultura, etc.). Posteriormente, la entidad procede a emitir su juicio y procede a ratificar el documento.
Tu habilidad para hablar y comprender el idioma español será examinada y apreciada durante la entrevista. No obstante, en las Comunidades Autónomas que tienen lengua cooficial, como Cataluña, también se considera positivo comprender y/o hablar catalán.
Nuestra firma está capacitada para ayudarte a prepararte para la entrevista. Te proporcionaremos las preguntas más comunes que se plantean y te asesoraremos en cómo abordarlas óptimamente para que tu solicitud no sea rechazada.
Además, dentro de este informe deben constar los recursos económicos del solicitante, cualquier lazo con familiares que vivan legalmente en España, el tiempo que lleva el solicitante registrado en su actual domicilio, y toda información que demuestre la integración con alguna entidad sociocultural de España.
Demandas adicionales: formación en idiomas
La probabilidad de que existan requisitos específicos adicionales para conseguir el arraigo social es alta y depende de la Comunidad Autónoma donde resida el interesado.
Condiciones requeridas para la petición del arraigo español
Se reconocen cuatro modalidades distintas de arraigo: el arraigo para la unidad familiar, el arraigo de índole social, el arraigo relacionado con el empleo y, la más reciente inclusión, el arraigo orientado a la capacitación. Cada modalidad lleva consigo una lista de condiciones particulares que se deben satisfacer para proceder con el trámite (lo cual abordaremos más adelante).
No obstante, se pueden identificar una serie de criterios generales que son esenciales para comenzar con la gestión.
Para empezar, el concepto de arraigo se concibió exclusivamente para personas que no poseen la ciudadanía de ningún estado que forme parte de la Unión Europea. Esto implica que, si tu residencia actual es en España pero tu origen es de un país sudamericano, por ejemplo, el arraigo es aplicable a tu caso.
Asimismo, uno de los requerimientos clave para el proceso de arraigo es la capacidad de probar una conexión con el país. Como foráneo, tendrás que evidenciar que determinados aspectos culturales, sociales, económicos, familiares o educativos te vinculan con España. Y será por este motivo por el que se te otorgará la residencia. Este paso deberás concretarlo presentando cierta documentación específica, la cual también comentaremos en este contenido.
Por último, considera que no contar con antecedentes penales (tanto en España como en tu nación de origen) es otro de los criterios indispensables para una petición efectiva.
Con estos puntos claros, examinemos ahora los 4 tipos de arraigo y las características propias de cada uno.
Proceso para solicitar arraigo paso a paso
La metodología para obtener esta modalidad de residencia es uniforme en los cuatro modelos de arraigo que hemos explorado en este artículo. Seguidamente, te especificamos la extensión precisa del trámite, así como el punto de inicio del mismo.
¿En qué lugar se efectúa la solicitud?
Como ya hemos indicado antes, la solicitud del arraigo se realiza directamente en territorio español (a diferencia de otros tipos de permisos de residencia, que comúnmente se tramitan en el país de origen).
En este proceso, será necesario concertar una cita y someter al análisis correspondiente todos los documentos requeridos en la delegación de inmigración más próxima a tu domicilio, la cual se puede localizar en este enlace.
Tras obtener una resolución positiva del trámite, contaremos con un plazo de 30 días para gestionar la obtención de nuestra TIE o tarjeta de identificación de extranjero.
Sin embargo, cabe destacar como una gran ventaja que este es uno de los procedimientos de regulación migratoria que se puede efectuar a través de medios electrónicos.
Legalización y Traducción de la documentación
Es imprescindible ser conscientes de la importancia de la documentación a presentar en relación con el proceso de arraigo. Cada documento que se suministre durante dicho procedimiento, originario del país natal del interesado (incluyendo, entre otros, los certificados de antecedentes penales), necesita estar debidamente legalizado o apostillado, y traducido a la lengua española.
Ante cualquier inconveniente con la apostilla o la traducción oficial, nuestros letrados asumirán la responsabilidad de gestionar estos trámites imprescindibles por ti.
¿Cuál es el plazo de espera?
La duración precisa del proceso de arraigo está influenciada por diversos elementos. Estos incluyen el tiempo empleado en recopilar y organizar los documentos necesarios, cuánto se alargue la asignación de nuestra cita y el periodo que la autoridad competente utilice para pronunciar un veredicto. Podrías estimar que el lapso total no excederá de aproximadamente 5 a 6 meses.
Tras presentar formalmente nuestro expediente ante la correspondiente oficina de inmigración, el organismo gubernamental dispone de tres meses completos para proporcionar una resolución.
¿Cuál es el panorama si transcurrido ese intervalo seguimos sin obtener resolución alguna?
En esa instancia, se interpreta que nuestra petición ha sido rechazada por lo que se conoce como silencio administrativo.
Sin embargo, no todas son noticias desalentadoras. Dispondremos de un plazo de un mes para presentar un recurso de reposición directamente ante la entidad administrativa, o incluso de dos meses para emprender un recurso contencioso-administrativo. De este modo, existe la posibilidad de que el arraigo sea finalmente concedido mediante uno de estos dos mecanismos, incluso si la solicitud inicial fue rechazada.
Nacionalidad por arraigo
La obtención de la ciudadanía española puede realizarse por diversas vías, siendo una de ellas la permanencia en el territorio español. Esto significa que la ciudadanía se otorga en virtud de haber residido de manera legal en España por un periodo de tiempo adecuado.
Por consiguiente, al lograr tu arraigo social, habrás emprendido el camino inicial hacia la adquisición de la nacionalidad. Continuemos explorando cómo se desarrolla este procedimiento.
Conforme a la normativa vigente, cualquier persona extranjera que haya residido de manera continua en España bajo un permiso de residencia durante 10 años es elegible para solicitar la nacionalidad española por residencia. Sin embargo, se presentan algunas excepciones a esta regla:
Si te has casado con un/a ciudadano/a español/a, solo necesitarás haber residido 1 año en España para conseguirla
Tan solo se requieren 2 años para los nacionales de Portugal, Filipinas, Andorra, o cualquier país latinoamericano o de Guinea Ecuatorial
En el caso de refugiados, el plazo exigido se reduce a 5 años
En otras palabras, dependiendo de cuál de estos grupos te identifiques, la espera viviendo legalmente en España puede ser mayor o menor; lo esencial es reconocer que sí es factible obtener la nacionalidad por arraigo.
De hecho, tu primer año con tu permiso por circunstancias excepcionales cuenta para la adquisición de la ciudadanía (aunque, claramente, los años que hayas estado de forma irregular en el país no cuentan).
Una vez que haya pasado un año de validez de dicho permiso, deberás cambiar tu permiso a uno de los diversos tipos que establece la legislación. En este contexto, el cambio de tarjeta no significa perder la continuidad de tu estancia en el país, sino que, con la aprobación de la segunda tarjeta, se continuarán contabilizando los periodos de residencia desde el momento en el que se nos concedió la condición de residente con la primera autorización.
La situación cambia si nos rechazan la modificación de la tarjeta.
Si por alguna razón perdiéramos nuestra tarjeta, se nos retiraría la condición de residente legal. Por consiguiente, si regularizamos nuevamente nuestra situación más adelante, los plazos requeridos para la nacionalidad se reiniciarán desde el principio, debido a la interrupción de nuestra estancia legal en el país.
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.