Despacho de abogados en Madrid ofrece asistencia a detenidos: Aeropuertos, Comisarias, Juzgados

Urgencias 24 horas 606 24 60 75

Retorno Voluntario

RETORNO VOLUNTARIO

1. APRE: Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia.

REQUISITOS

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social:  Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  • Tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir,tener concedido el paro y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial.   Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva).
  • Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. 

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede descargar por internet. Debe rellenarse antes de la presentación, poniendo especial cuidado en señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen al que se enviará el cheque.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).
  • Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses. 

¿Dónde se entrega la documentación?

En la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia. 

¿Cuánto paga la administración española el paro acumulado?

Se paga el importe del paro que se ha reconocido, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.

El pago se efectuará en dos plazos:

A) El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho. Es posible saber cúando se ha aprobado la ayuda consultando el estado de la solicitud a través de internet ( ver cómo). Cuando le aprueben la ayuda, se lo comunicarán  mediante una carta enviada al domicilio que usted haya comunicado al SEPE. Conserve bien ese documento, ya que lo necesitará en su país para cobrar el segundo plazo.

Cuando se ha recibido este primer pago en España (que lleva descuento del IRPF) comienza el plazo de 30 días para abandonar el país. Es posible consultar en las distintas asociaciones la posibilidad de pedir ayudas para costear los billetes de avión.

Una vez que se ha hecho el primer pago no se admitirá la renuncia al Retorno Voluntario.  Si el solicitante tiene deudas con la administración del Estado (Hacienda, Seguridad Social etc) se descontarán del importe a recibir..

B) El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su pais para acreditar su retorno, entregando en ese momento su tarjeta de identificación (NIE, tarjeta de residencia etc) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.

Además del pago acumulado del paro ¿hay otras ayudas para el viaje de retorno?

Si, hay ayudas para el pago del billete internacional desde España, para los gastos de desplazamiento del domicilio a la ciudad de salida y una ayuda de viaje de 50 € a cada miembro de la unidad familiar.  Una vez que el SEPE ha aprobado el pago acumulado y anticipado, en el teléfono 902 88 21 20 dan más información sobre estas ayudas que no las paga directamente el SEPE, sino que dependen de que haya recursos y disponibilidad presupuestaria.Más información: el SEPE informa en todas sus oficinas y en el teléfono de información al ciudadano 901119999. 

2. El Retorno de Atención Social o humanitario. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad que se comprueba  a través de los Servicios Sociales o de las ONG especializadas. Se facilita ayuda para el billete y gastos de viaje.

Para todas las opciones,  la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha convocado en el mes de julio subvenciones por importe de 3,69 millones de euros para ejecutar hasta el año 2013 programas de asistencia al retorno voluntario de inmigrantes que se encuentran en España en situación de vulnerabilidad, que han decidido acumular su prestación por desempleo para regresar o que quieren montar una empresa en su país de origen.

De este modo se reactiva el proceso de retorno voluntario, que estaba paralizado por la situación que afrontaban entidades como Cruz Roja Española o la Organización Internacional de Migraciones (OIM) que desde principios de año habían agotado los fondos públicos que financian estos programas.