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Reclamaciones de Cantidad

Reclamaciones de Cantidad

RECLAMACIONES DE CANTIDAD

  • Indemnizaciones por accidentes de tráfico.
  • Reclamación de indemnizaciones por accidentes.
  • Reclamación defectos de construcción, vicios ocultos.
  • Reclamación por responsabilidad civil.
  • Ejecuciones hipotecarias.
  • Reclamación de deudas.
  • Reclamación de Impagados.
  • Reclamación de Letras, cheques y pagarés.
  • Reclamación por incumplimiento de contrato.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (RECLAMACIONES DINERARIAS)

La deuda reclamada debe acreditarse mediante documentos, cualquiera que sea su forma, que demuestren la relación existente entre acreedor y deudor, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, etc…

La competencia para tramitar dicho procedimiento corresponde al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Una vez comenzado dicho procedimiento se le requerirá al deudor para que efectúe el pago. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.