Despacho de abogados en Madrid ofrece asistencia a detenidos: Aeropuertos, Comisarias, Juzgados

Urgencias 24 horas 606 24 60 75

Reagrupaciones

Reagrupación Familiar: trámites para reagrupar a familiares de residentes legales en España

♦ Residencia temporal por reagrupación familiar.

♦ Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro.

♦ Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE.

♦ Residencia independiente de familiares reagrupados.

Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar:

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendientemenor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.