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Extranjería

CANCELACION DE ANTECEDENTES POLICIALES

TRAMITA CON NOSOTROS LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES Y PENALES Y EVITA UN INFORME GUBERNATIVO DESFAVORABLE QUE SEA LA CAUSA DE DENEGACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA O RENOVACIÓN SOLICITADO.

El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal.

Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por la Ley Orgánica citada, cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre en su aspecto de fondo y que ha sido desarrollado en el formal por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos (BOE núm. 25, de 29 de enero).

El derecho de información

Está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin con­sentimiento del afectado.

DERECHO DE ACCESO

El derecho de acceso a que se refiere el artículo 15 de la aludida Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso, podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.

El afectado podrá optar para su consulta:

a) Visualización en pantalla.

b) Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.

c) Telecopia.

d) Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc.), el afectado podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

Obtenido el acceso tendrá un plazo de 10 días para realizarlo por el medio deseado.

Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso son:

a) Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.

b) Domicilio a efecto de notificación.

c) Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

d) En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio de este derecho.

En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del fichero al interesado.

DERECHOS DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial. Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

a) Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción penal establecidos en el Código Penal.

b) Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia.

c) Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.

Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

Se denegará la cancelación cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son:

1. Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiere la solicitud.

2. Fotocopia de DNI, NIE o Pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

3. Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

4. En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

5. En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio de este derecho.

6. Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

RETORNO VOLUNTARIO

1. APRE: Abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia.

REQUISITOS

  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social:  Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  • Tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir,tener concedido el paro y no estar compatibilizándolo con un trabajo a tiempo parcial.   Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva).
  • Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. 

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede descargar por internet. Debe rellenarse antes de la presentación, poniendo especial cuidado en señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen al que se enviará el cheque.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).
  • Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses. 

¿Dónde se entrega la documentación?

En la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia. 

¿Cuánto paga la administración española el paro acumulado?

Se paga el importe del paro que se ha reconocido, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.

El pago se efectuará en dos plazos:

A) El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho. Es posible saber cúando se ha aprobado la ayuda consultando el estado de la solicitud a través de internet ( ver cómo). Cuando le aprueben la ayuda, se lo comunicarán  mediante una carta enviada al domicilio que usted haya comunicado al SEPE. Conserve bien ese documento, ya que lo necesitará en su país para cobrar el segundo plazo.

Cuando se ha recibido este primer pago en España (que lleva descuento del IRPF) comienza el plazo de 30 días para abandonar el país. Es posible consultar en las distintas asociaciones la posibilidad de pedir ayudas para costear los billetes de avión.

Una vez que se ha hecho el primer pago no se admitirá la renuncia al Retorno Voluntario.  Si el solicitante tiene deudas con la administración del Estado (Hacienda, Seguridad Social etc) se descontarán del importe a recibir..

B) El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española de su pais para acreditar su retorno, entregando en ese momento su tarjeta de identificación (NIE, tarjeta de residencia etc) y presentando el resguardo de la aprobación de su solicitud. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.

Además del pago acumulado del paro ¿hay otras ayudas para el viaje de retorno?

Si, hay ayudas para el pago del billete internacional desde España, para los gastos de desplazamiento del domicilio a la ciudad de salida y una ayuda de viaje de 50 € a cada miembro de la unidad familiar.  Una vez que el SEPE ha aprobado el pago acumulado y anticipado, en el teléfono 902 88 21 20 dan más información sobre estas ayudas que no las paga directamente el SEPE, sino que dependen de que haya recursos y disponibilidad presupuestaria.Más información: el SEPE informa en todas sus oficinas y en el teléfono de información al ciudadano 901119999. 

2. El Retorno de Atención Social o humanitario. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad que se comprueba  a través de los Servicios Sociales o de las ONG especializadas. Se facilita ayuda para el billete y gastos de viaje.

Para todas las opciones,  la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha convocado en el mes de julio subvenciones por importe de 3,69 millones de euros para ejecutar hasta el año 2013 programas de asistencia al retorno voluntario de inmigrantes que se encuentran en España en situación de vulnerabilidad, que han decidido acumular su prestación por desempleo para regresar o que quieren montar una empresa en su país de origen.

De este modo se reactiva el proceso de retorno voluntario, que estaba paralizado por la situación que afrontaban entidades como Cruz Roja Española o la Organización Internacional de Migraciones (OIM) que desde principios de año habían agotado los fondos públicos que financian estos programas.

Oficinas de tramitación

Oficinas de tramitación para ciudadanos extranjeros en la Comunidad de Madrid

Provincia de Madrid

  1. 1. Oficina de Extranjeros en la Calle Silva

C/ Silva, 19 (Metro Callao)
28004 Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Fax: 91.272.95.20 (Dirección)
91.272.95.39 (Régimen General)
91.272.95.80 (Procedimientos Especiales)
Horario de presentación de solicitudes: De Lunes a Viernes de 9,00h a 14,00h. mediante cita previa

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Autorización inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Autorización de Residencia y Trabajo del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país
  • Modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Modificación de Residencia por C. Excepcionales no habilitado para trabajar a Trabajo por Cuenta Ajena
  • Modificación de Residencia no Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Modificación de régimen comunitario a régimen general por Cuenta Ajena
  • Autorización de Residencia y Trabajo independiente de familiares reagrupados, alegando como medios de vida los derivados de un actividad por Cuenta Ajena
  • Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena de Deportistas Profesionales
  • Tarjeta Azul: Profesionales Altamente Cualificados

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

  • Autorización inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
  • Modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
  • Modificación de Residencia por C. Excepcionales no habilitado para trabajar a Trabajo por Cuenta Propia
  • Modificación de Residencia no Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
  • Modificación de régimen comunitario a régimen general por Cuenta Propia
  • Autorización de Residencia y Trabajo independiente de familiares reagrupados, alegando como medios de vida los derivados de un actividad por Cuenta Propia

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por arraigo laboral, social y familia
  • Autorización para Trabajar de Ciudadanos Rumanos

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización Administrativa para Trabajar a tiempo parcial para Estudiantes
  • Autorización Administrativa para Trabajar de titulares de Residencia por C Excepcionales durante el primer año de Residencia

A través de cita previa: 91.272.95.89 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es
En el desplegable debe elegir la opción: “Familiares de Residentes Comunitarios”

2. Oficina de Extranjeros en la Calle García de Paredes 

C/ García de Paredes, 65 (Metro: Gregorio Marañón)
28010 Madrid
Teléfono: 91.272.91.71
Fax: 91.272.91.90
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

INFORMACIÓN DE:

  • Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar
  • Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Razones Humanitarias/Protección Internacional
  • Expulsiones

Sin cita previa

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA: 

  • Autorización de Residencia temporal inicial por reagrupación familiar
  • Modificación de familiar de Estudiante a Reagrupación Familiar, por cese en la condición de estudiante

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Renovación de Residencias No Lucrativa (reagrupación familiar o no Lucrativa)
  • Autorización de Residencia de Larga Duración proviniendo de Reagrupación Familiar
  • Autorización de Residencia de Larga Duración UE proviniendo de Reagrupación Familiar
  • Autorización de Residencia y Trabajo independiente de familiares reagrupados, cuando alega como medio de vida renta no provinientes de rendimientos de Trabajo.

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia temporal por C. Excepcionales por razones de protección internacional y por razones humanitarias

Sin cita previa. 

  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España
  • A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 
  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal no nacido en España

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Expulsiones y devoluciones. Recursos y caducidad de expulsiones.

 

3. Oficina de Información de Extranjería 

C/ Manuel Luna, 29 (Metro: Estrecho)
28020 Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Fax: 91.272.99.52
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN ESTA OFICINA: 

  • Información general de forma presencial

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

Puede obtener información sin necesidad de cita previa en las siguientes Oficinas:

  • Oficina de Alcobendas C/ Fuego, 26 Metro Marqués de Valdavia
  • Oficina de Coslada C/ Mar del Norte, 5 Metro Barrio del Puerto
  • Oficina de Leganés C/ San Nicasio, 31 Metro Sur Leganés Central
  • Oficina de Carabanchel Av. Plaza de Toros, 14 Metro Vistalegre. En esta Oficina solo se facilitará información de Renovaciones de Trabajo y de Residencia de Larga Duración (excepto proveniente de Reagrupación Familiar). 
  • Información general de forma telemática 

• Para la solicitud de duplicados, rectificaciones sobre errores de filiaciones, actividad, NIEs….. correspondientes a las autorizaciones de C. Excepcionales por Arraigo se realizará a través del correo electrónico : incidencias.arraigo.madrid@seap.minhap.es. Los interesados que no deseen hacer su petición por correo electrónico podrán hacerlo a través del registro de la C/ Manuel Luna, 29. 

• TEREX

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 5ª del RD 557/2011, de 20 de abril , cuando no se hubiese podido practicar la notificación de resoluciones en los procedimientos regulados en este Reglamente, la notificación se hará por medio del anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX)

http://explotacion.mtin.gob.es/terex/busqueda.do

Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado, se entenderá que ésta ha sido practicada.

 

4. Oficina de Extranjeros de Estrecho 

C/ Manuel Luna, 29 (Metro: Estrecho)
28020 Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Informe previo estancia de menores, tratamiento médico o disfrute de vacaciones
  • Informe previo estancia de menores escolarizados
  • Renovación de Residencia temporal de menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad teniendo tutela legal o custodia de protección de menores
  • Autorización Residencia y Trabajo por c/a o c/p de menores que alcanzan la mayoría de edad no siendo titular de una Residencia y sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda
  • Autorización de Residencia temporal de menores tutelados por entidades públicas y sus renovaciones
  • Autorización de Residencia temporal de menores no acompañados tutelados por las C.C.A.A. y sus renovaciones.
  • Informes sobre Adopciones internacionales.

Sin cita previa. 

  • Autorización de Residencia temporal inicial por reagrupación familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

5. Oficina de Extranjeros de Carabanchel

Avenida Plaza de Toros, 14 (Metro: Vista Alegre)
28025 Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Fax: 91.272.96.72
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

INFORMACIÓN DE:

  • Renovación de Autorizaciones de Residencia y Trabajo,
  • Residencia de Larga Duración
  • Residencia de Larga Duración UE
  • Aportes de documentación de renovaciones laborales y Residencia larga duración

Sin cita previa 

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena,
  • Renovación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia
  • Renovación de Residencia y Trabajo Profesionales Altamente Cualificados (tarjeta azul)

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia de Larga Duración
  • Autorización de Residencia de Larga Duración-UE

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

6. Oficina de Extranjeros de Canillejas

C/ San Faustino, 23 (esquina a la C/ Sebastián Francisco, 22) Metro: Canillejas
28022 Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Autorización de Estancia por estudios, investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicio de voluntariado, y sus familiares. Autorización de Estancia por estudios por movilidad dentro de la Unión Europea

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

  • Prórroga de Estancia por Estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicio voluntariado y sus familiares

A través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

7. Oficina de Extranjeros de Alcobendas

C/ del Fuego, 26 (Metro: Marqués de la Valdivia)
28100 Alcobendas, Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h
Metro Norte estación Marqués de la Valdivia en Línea 10

INFORMACIÓN Y REGISTRO:

Sin cita previa
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Renovación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

  • Reagrupación Familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Laboral, Social y Familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia de Larga Duración
  • Autorización de Residencia de Larga Duración-UE

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal no nacido en España

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión

8. Oficina de Extranjeros de Leganés

C/ San Nicasio, 31 (Metro Leganés Central)
28911 Leganés, Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h

INFORMACIÓN Y REGISTRO:

Sin cita previa
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Renovación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es
En el desplegable debe elegir la opción: “Renovación de Trabajo”
Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos
 

  • Reagrupación Familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo laboral, Social y Familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia de Larga Duración
  • Autorización de Residencia de Larga Duración-UE

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es

  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal no nacido en España

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión 

9. Oficina de Extranjeros de Coslada

C/ Mar del Norte, 5 – esquina C/ puerto de Algeciras con C/ Mar Cantábrico
28821 Coslada, Madrid
Teléfono: 91.272.95.00
Horario de atención al público: Lunes a viernes de 9,00h a 14,00h
Metro Barrio del Puerto, Línea 7 – Junto al estadio de fútbol “El Olivo” 

INFORMACIÓN Y REGISTRO:

Sin cita previa
De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN EN ESTA OFICINA:

  • Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
  • Renovación de Residencia y Trabajo Cuenta Propia

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es
Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos
 

  • Reagrupación Familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia por C. Excepcionales por Arraigo Laboral, Social y Familiar

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Autorización de Residencia de Larga Duración
  • Autorización de Residencia de Larga Duración-UE

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es
Se pueden presentar también a través de cualquier Registro Público o Oficina de Correos
 

  • Autorización de Residencia del Hijo de residente legal nacido en España

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

  • Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión
  • Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión

A través de cita previa en la página web www.seap.minhap.gob.es 

10. Trámites que se realizan en otras sedes

Brigada Provincial de Extranjería y Documentación Av. Los Poblados s/n Metro Aluche 

  • Confección de la tarjeta de identidad de Familiar de Comunitario.

Cita previa: www.seap.minhap.gob.es  

  • Confección de la tarjeta de identidad de extranjero de Régimen General.
  • Asignación de NIE para no residentes
  • Servicio de atención al ciudadano extranjero (s.a.c.e)
  • Emisión de certificados (Residencia, no Residencia, etc.)
  • Tramitación y expedición de cédulas de inscripción y títulos de viaje
  • Tramitación de duplicados de tarjetas por pérdida, sustracción o deterioro
  • Información directa al público exclusivamente sobre temas competencia de esta bped y entrega de documentación para solicitar la prórroga de estancia

Sin necesidad de cita previa
De lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas

  • Renovación de la tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario.

Cita previa: Se solicita personalmente en el Departamento de Información BPED 

  • Renovación de Tarjetas de Identidad de Extranjero de los Residentes de Larga Duración
  • Renovación de Residencia Permanente de Familiar de Comunitario.

Cita previa: www.seap.minhap.gob.es 
En el desplegable debe elegir “Expedición de Tarjeta de Identidad de Extranjeros”
 

  • Expedición de Autorizaciones de Regreso

Cita previa: www.seap.minhap.gob.es 
En el desplegable debe elegir “Autorizaciones de Regreso”

  • Certificados de registro de ciudadanos de la Unión Europea

Cita previa: www.seap.minhap.gob.es
En el desplegable debe elegir “Certificado UE”
 

Brigada Provincial 
Av. Padre Piquer, 18

Certificados de registro de ciudadanos de la Unión Europea

Cita previa: www.seap.minhap.gob.es
En el desplegable debe elegir “Certificado UE”
 

Comisaría General de Extranjería
C/ San Felipe, 7- 9
Metro Tetúan

  • Asignación de NIE para no residentes
  • Emisión de certificados (Residencia, no Residencia, etc.)

Sin necesidad de cita previa
De lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas

Recursos Extranjería

Somos expertos en la tramitación de recursos contra denegaciones de:

· RENOVACIONES.

· PERMISOS DE RESIDENCIA (ARRAIGOS, INCIALES, COMUNITARIOS, ETC…).

· DECRETOS DE EXPULSIÓN.

· REAGRUPACIONES.

· CONCESION DE VISADOS.

· RECHAZOS EN FRONTERA (AEROPUERTO).

Contra la resolución de denegación de la solicitud interesada, se presentará  un recurso de alzada o de reposición, según el caso, ante la Delegación de Gobierno, indicando  su situación personal, si tiene familia, hijos, dependencia económica, si trabaja…etc. También se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, siempre y cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

Este despacho está especializado en la interposición de este tipo de recursos, ya que venimos tramitando en todo el territorio nacional. 

Junto con la presentación del Recurso Contencioso-Administrativo es recomendable la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, a fin de suspender el acto administrativo que se recurra hasta la celebración de juicio, pudiéndose acordar judicialmente la prohibición de expulsión del extranjero o incluso la prórroga del permiso de residencia pudiendo cobrar el paro o seguir cotizando en seguridad social.

En situaciones de especial urgencia como internamiento en el CIE, vuelos para la expulsión previsto de forma inminente o rechazos en frontera, se podrá solicitar ante los Juzgados Contencioso-Administrativo e incluso ante el Juzgado de Guardia la adopción de MEDIDAS CAUTELARISIMAS, para la paralización de la expulsión o la autorización de la entrada en España, que se tramitara en el mismo día, teniendo una resolución en el mismo día de la interposición del recurso.

Residir y trabajar en España ciudadano no comunitarios

Residencia temporal y trabajo. Autorizaciones para residir y trabajar en España.

o Trabajo por cuenta ajena.

o Trabajo por cuenta propia.

  • Residencia temporal y trabajo para la investigación. Información sobre actividades de investigación o formación DE CARÁCTER LABORAL. Para conocer las condiciones para realizar actividades de investigación de carácter no laboral ver el apartado: “Estudiantes, estancia par investigación o formación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y voluntariado”. Puede obtener información sobre los organismos de investigación autorizados para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros en el siguiente enlace.
  • Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.
  • Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE.
  • Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Residencia con excepción a la autorización de trabajo. Supuestos en que no se necesita autorización de trabajo para trabajar en España.
  • Residencia temporal y trabajo de duración determinada. Residir y trabajar en España por un periodo de tiempo inferior a un año (contratos de temporada, prácticas de formación, contratos de obra o servicio, contratos para personal de alta dirección).

o Temporada o campaña.

o Obra o servicio.

o Personal de alta dirección, deportistas o artistas de espectáculos públicos.

o Formación y prácticas profesionales.

  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. Extranjeros que trabajen en una empresa establecida en un Estado que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y tienen que desplazarse temporalmente a España, lleva en esa actividad un mínimo de un año y en esa empresa un mínimo de nueve meses.
  • Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Entrada, residencia y trabajo en España de personal directivo o altamente cualificado. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo interés económico, social o laboral, o Trabajos de investigación o desarrollo o docente que requieran alta cualificación, o actuaciones artísticas de interés cultural, cuya tramitación y resolución corresponde a la Dirección General de Inmigración.
  • Deportistas profesionales.

o Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales.

o Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para deportistas profesionales.

  • Penados. Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional o para actividades laborales en talleres productivos de los centros penitenciarios.

o Autorización de trabajo de penados en talleres productivos.

o Autorización de trabajo a penados en libertad condicional.

  • Trabajadores transfronterizos. Trabajadores que residan en zonas fronterizas con España y se desplazan diariamente para trabajar en España pero continúan residiendo en su país de origen.

o Trabajo por cuenta ajena.

o Trabajo por cuenta propia.

  • Situación Nacional de Empleo. Supuestos en los que la Situación Nacional de Empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España.

Modificación de autorizaciones

Modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo.

o De residencia a trabajo por cuenta ajena.

o De residencia a trabajo por cuenta propia.

o De residencia a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

o De residencia a residencia y trabajo para la investigación.

o De residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Modificación de régimen comunitario a régimen general. Supuestos nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

o Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

o Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

o Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (CESE COMO COMUNITARIO).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (CESE COMO COMUNITARIO).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (CESE COMO COMUNITARIO).

o Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (CESE COMO COMUNITARIO).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (CESE COMO COMUNITARIO).

o Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (CESE COMO COMUNITARIO).

Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales.

A residencia (sin autorización de trabajo).

o A trabajo por cuenta ajena cuando ya estuviera habilitado para trabajar.

o A trabajo por cuenta ajena cuando no estuviera habilitado para trabajar.

o A trabajo por cuenta propia.

o Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

o Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo para investigación.

o Modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Modificación de la autorización de residencia y trabajo. (Modificación de la ocupación o ámbito territorial para el cual se ha otorgado una autorización de residencia y trabajo).

Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia.

Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

o Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta ajena.

o Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo por cuenta propia.

o Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

o Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo para investigación.

o Modificación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

Mutaciones de las autorizaciones de residencia y trabajo. De residencia y trabajo por cuenta ajena a cuenta propia y de cuenta propia a cuenta ajena.

Rechazo en la Frontera

Cuente con la experiencia de un despacho de abogados que asiste a extranjeros en el aeropuerto de Madrid-Barajas por denegaciones de entrada. 

Teléfono contacto urgencias 24h 606246075. 

La actuación consistirá en la asistencia en el aeropuerto y la interposición de los correspondientes recursos de alzada y contencioso-administrativo con la solicitud de la adopción de medidas cautelarísimas urgentes para la entrada del extranjero en España. 

Las medidas cautelarísimas, se trata de la última opción que tiene el extranjero para solicitar su entrada en territorio nacional, para lo cual es importante contar con un abogado experto en la materia que actue de forma rápida y urgente consiguiendo toda la documentación necesaria para la presentación de recursos en el periodo de tiempo más rápido posible, ya que lasa devoluciones en frontera se ejecutan normalmente en menos de 48 horas.

LOS REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL SON: 

Para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

a. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje. El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno. 

b. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuere preceptivo). De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por los países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre). 

c. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España. 

- Viajes de carácter turístico o privado. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privadoEn ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. 

2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, que los fija en 62,40 euros por día y por persona, en todo caso, un mínimo de 561,60 euros, por persona. 

- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o

religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita. 

- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la

presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

2. Certificados relativos a los cursos seguidos. 

d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación. 

e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales. 

f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. 

g. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada, (art. 20.1 Schengen y art.30 Ley).

Modificación de medidas

Modificación de medidas : Una vez establecidas en sentencia la guardia y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc…es posible que las circunstancias de alguno de los cónyuges hayan cambiado y necesite solicitar una modificación de alguna de esas medidas acordadas judicialmente.
 
La jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos que deben concurrir para que pueda entenderse que se han modificado las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta:
 
1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida. 
2. Que supongan una modificación "sustancial" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla. 
3. Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio. 
4. Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados. 
5. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien peticiona la modificación de efectos, en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.
 
Nuestros abogados le asesoraran en cuanto al tramite a seguir y la viabilidad de la modificación que se quiera solicitar.

Abogado extranjería. Asistencia extranjeros rechazo en el aeropuerto

URGENCIAS TLF 606246075

Prestamos la asistencia letrada en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en casos de rechazos en frontera a ciudadanos en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Barajas.

En este tipo de situaciones es básico contar con un abogado con experiencia en asistencia en aeropuerto, recursos contencioso-administrativo, que conozca al detalle el modo en que actúan las autoridades en frontera, a fin de evitar la expulsión antes de ser escuchando por un juez.

De encontrarse un amigo o familiar retenido en la sala de rechazos de Barajas contacte con nuestro despacho lo antes posible y será informado de la documentación necesaria para presentar un recurso con garantías ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Gran Vía o, en caso de días u horas inhábiles, ante el Juzgado de Guardia de Plaza Castilla.

Puede consultar los requisitos y peculiaridades de los rechazos en frontera en la pestaña deRECHAZOS EN FRONTERA en nuestra web extranjería.

Abogado extranjería. Recurso Denegación de visados

Nuestro despacho cuenta con notable experiencia en este tipo de recursos, sobre todo ante el TSJ de Madrid. Consúltenos su caso y le asesoraremos sobre la viabilidad del recurso, plazos y honorarios.

Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

Últimamente observamos muchas denegaciones de visado en los Consulados de España, sobre todo para reagrupaciones de padres o ascendientes de español u otros comunitarios que quieren reagrupar a éstos o a los padres de su cónyuge o pareja de hecho registrada. RD 1710/2011 o Reglamento de Comunitarios

La mayoría de denegaciones se producen después de que las Autoridades Españolas aprueban laReagrupación Familiar (régimen general o comunitario) o permiso de trabajo en España. Los Consulados instruyen por su propia iniciativa los expedientes de las solicitudes de visados presentados en el Consulado.

Habitualmente deniegan las solicitudes de visado indicando que los solicitantes no cumplen los requisitos como desconocimiento de la lengua española, no saben realizar las labores propias de los puestos de trabajo ofertados, o no demuestran los vínculos familiares, no acreditar que el extranjero depende económicamente del reagrupante, etc…, y todo esto después de demostrar todos estos requisitos ante las Autoridades competentes de resolver estos expedientes en España.

El cónsulado puede denegar la expedición del visado al extranjero si éste no cumple los requisitos necesarios para obtener el visado, es decir no dispone de la documentación adecuada o presenta documentación falsa o falsificada. También la causa de la denegación del visado puede ser consideración de la estancia del extranjero en el territorio de España u otro país de espacio Schengen como indeseada o peligrosa para la seguridad del estado, etc.

Motivos de denegación de visados:


* el reagrupado no vive a cargo del reagrupante.*  el documento de viaje (pasaporte) que ha presentado es falso o modificado;
*  no presenta la documentación necesaria que justifique el objetivo y condiciones de su estancia en el país de destino;
*  no presenta ninguna prueba de poseer suficientes recursos para su manutención (dinero) correspondientes a la longitud de su estancia, ni recursos que le permitan volver al país de origen;
*  es considerado como persona cuya presencia constituye peligro para el orden público, seguridad interior, salud pública o relaciones internacionales de cualquiera de los países del espacio Schengen;
*  en casos en los que era necesario, no demuestra que posee el seguro médico de viaje requerido;
*  la documentación adjunta por el solicitante da la impresión de que no es auténtica y su contenido es falso.

*  el extranjero no cuenta con suficientes recursos para su manutención durante todo el periodo de su estancia en España, ni tiene recursos que le permitan volver a su país de origen (residencia),
*  no dispone del seguro sanitario adecuado;
*  cuando sus datos personales figuran en la lista de personas cuya estancia en España es indeseada;
*  si el hecho de otorgarle al solicitante el visado podría constituir peligro para la defensa y seguridad del país, o para el orden y salud pública, y podría dañar los intereses de España;
*  cuando el extranjero no justifica el objetivo de su estancia en España, no presenta el documento de viaje correcto, o si resulta que solicitando el visado había presentado información falsa, declaró algo que no era verdad u ocultó la verdad.

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