Nuestro despacho cuenta con notable experiencia en este tipo de recursos, sobre todo ante el TSJ de Madrid. Consúltenos su caso y le asesoraremos sobre la viabilidad del recurso, plazos y honorarios.
Los recursos que pueden interponerse contra la denegación de un visado son el recurso de reposición, ante la propia Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes, y el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Últimamente observamos muchas denegaciones de visado en los Consulados de España, sobre todo para reagrupaciones de padres o ascendientes de español u otros comunitarios que quieren reagrupar a éstos o a los padres de su cónyuge o pareja de hecho registrada. RD 1710/2011 o Reglamento de Comunitarios
La mayoría de denegaciones se producen después de que las Autoridades Españolas aprueban laReagrupación Familiar (régimen general o comunitario) o permiso de trabajo en España. Los Consulados instruyen por su propia iniciativa los expedientes de las solicitudes de visados presentados en el Consulado.
Habitualmente deniegan las solicitudes de visado indicando que los solicitantes no cumplen los requisitos como desconocimiento de la lengua española, no saben realizar las labores propias de los puestos de trabajo ofertados, o no demuestran los vínculos familiares, no acreditar que el extranjero depende económicamente del reagrupante, etc…, y todo esto después de demostrar todos estos requisitos ante las Autoridades competentes de resolver estos expedientes en España.
El cónsulado puede denegar la expedición del visado al extranjero si éste no cumple los requisitos necesarios para obtener el visado, es decir no dispone de la documentación adecuada o presenta documentación falsa o falsificada. También la causa de la denegación del visado puede ser consideración de la estancia del extranjero en el territorio de España u otro país de espacio Schengen como indeseada o peligrosa para la seguridad del estado, etc.
Motivos de denegación de visados:
* el reagrupado no vive a cargo del reagrupante.* el documento de viaje (pasaporte) que ha presentado es falso o modificado;
* no presenta la documentación necesaria que justifique el objetivo y condiciones de su estancia en el país de destino;
* no presenta ninguna prueba de poseer suficientes recursos para su manutención (dinero) correspondientes a la longitud de su estancia, ni recursos que le permitan volver al país de origen;
* es considerado como persona cuya presencia constituye peligro para el orden público, seguridad interior, salud pública o relaciones internacionales de cualquiera de los países del espacio Schengen;
* en casos en los que era necesario, no demuestra que posee el seguro médico de viaje requerido;
* la documentación adjunta por el solicitante da la impresión de que no es auténtica y su contenido es falso.
* el extranjero no cuenta con suficientes recursos para su manutención durante todo el periodo de su estancia en España, ni tiene recursos que le permitan volver a su país de origen (residencia),
* no dispone del seguro sanitario adecuado;
* cuando sus datos personales figuran en la lista de personas cuya estancia en España es indeseada;
* si el hecho de otorgarle al solicitante el visado podría constituir peligro para la defensa y seguridad del país, o para el orden y salud pública, y podría dañar los intereses de España;
* cuando el extranjero no justifica el objetivo de su estancia en España, no presenta el documento de viaje correcto, o si resulta que solicitando el visado había presentado información falsa, declaró algo que no era verdad u ocultó la verdad.