Enviado por webmaster el Mié, 04/16/2014 - 15:59
El SMAC son las siglas del SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN. En el SMAC se celebra laCONCILIACIÓN PREVIA que es un intento de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes antes del procedimiento judicial. Se trata de un trámite obligatorio o requisito previo para poder tramitar cualquier procedimiento laboral ante un Juzgado de lo Social.
· En caso de acuerdo entre las partes ante el letrado conciliador la reclamación termina en ese momento mediante acta donde se recogen los términos del acuerdo (cantidades, modo de pago, etc…)
· En caso de NO acuerdo, igualmente se recoge en acta la no avenencia de las partes, pudiendo desde ese momento interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social.
INFORMACION PARA LA RECLAMACION ANTE EL SMAC