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Parejas de Hecho

Parejas de hecho: La unión de hecho es la unión de dos personas, mayores de edad o emancipadas, que sin impedimentos legales y que conviven en una relación afectiva análoga a la conyugal.

No basta una simple convivencia de dos personas entre las que haya una relación de amistad. Debe tener el carácter de análoga a la vida conyugal, con un proyecto de vida en común.

Desde la reforma efectuada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre se establece el derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho, cumpliendo ciertos requisitos. (Artículo 174 Ley General Seguridad Social). 

Requisitos Comunidad de Madrid

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado). 6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

· Documentación a presentar

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

1. DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.

2. Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes.

3. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).

4. Certificado* de estado civil:

4.1. Para españoles:
4.1.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
4.1.2. Solteros: Certificado de estado civil.
4.1.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
(Certificado expedido en el Registro Civil (C/ Pradillo, 66), si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población).

4.2. Para extranjeros:
4.2.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
4.2.2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
4.2.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.