Despacho de abogados en Madrid ofrece asistencia a detenidos: Aeropuertos, Comisarias, Juzgados

Urgencias 24 horas 606 24 60 75

    Se encuentra usted aquí

    • Usted está aqui:
    • Inicio > NACIONALIDAD ESPAÑOLA ¿QUÉ TRAMITES SE HAN DE HACER UNA VEZ CONCEDIDA? – ABOGADO EXTRANJERIA Y NACIONALIDAD

NACIONALIDAD ESPAÑOLA ¿QUÉ TRAMITES SE HAN DE HACER UNA VEZ CONCEDIDA? – ABOGADO EXTRANJERIA Y NACIONALIDAD

Los trámites a seguir una vez concedida notificada la resolución por la cual se concede la nacionalidad española son sencillos pero pueden demorarse en el tiempo dependiendo del Registro Civil donde se tramitó la solicitud.

Normalmente, antes de recibir la notificación de la resolución los interesados ya han tenido conocimiento del “fallo”, a través de la web del Ministerio de Justicia, no siendo necesario esperar la notificación del Registro Civil, pudiendo ir a reclamarla directamente o imprimir la misma en la web del Ministerio de Justicia e iniciar el último trámite que es la jura de la nacionalidad española.

Consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia

Es IMPORTANTISIMO que notificada la resolución de concesión de nacionalidad al interesado se solicité cita para la “jura”. El plazo para solicitar la jura, desde la fecha de la notificación, es de 180 días. Si transcurre dicho plazo sin haber solicitado la cita, la concesión de la nacionalidad caducará y deberá solicitar de nuevo la nacionalidad. No se preocupe si la cita que le dan supera esos 180 días, lo que se tiene en cuenta para este plazo es la fecha de la solicitud de la jura.

El acto de la “jura de nacionalidad” no supone un examen o responder a un cuestionario preguntas por parte del Funcionario público sino que simplemente se va a jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y leyes españolas, renunciando, en su caso, a su anterior nacionalidad. Quedan exentos de esta renuncia los nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Portugal, Andorra y Guinea Ecuatorial.

Realizada la jura o promesa, el Registro Civil procederá a practicar el asiento del nacimiento, es decir, inscribir como español al que le ha sido concedida la nacionalidad, para después poder expedir la partida de nacimiento que será necesaria para solicitar el Documento Nacional de Identidad Español.

Es muy importante, para evitar problemas a posteriori, que a la hora de practicarse el asiento de la partida de nacimiento se comprueben los datos de la inscripción para que no exista error alguno en el nombre, apellido o cualquier otro dato.

Finalmente, para solicitar el DNI o el PASAPORTE deberá pedir cita a través de la web de la Dirección General de la Policía, en el apartado de cita previa para DNI y Pasaporte.

Cuando se obtenga físicamente el DNI deberá notificar a todas las entidades públicas o privadas, donde consten sus datos de identidad, el cambio de su documento de identidad en España.

Vega Abogados Abogado
Calle carretas 33, 2ºA Madrid, Madrid 28012
91 142 6959 vegaabogados@hotmail.com Pagina web
Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Nuestro despacho se encuentra en Madrid y trabajamos a nivel nacional en tramites de extranjería, penal, divorcios entre extranjeros y exequatur. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.