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Liquidaciones Gananciales

Liquidación sociedad de gananciales: Los cónyuges pueden pactar, antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo acordar su modificación, siempre mediante escritura pública formalizada ante Notario, el régimen económico matrimonial que deseen para su matrimonio.

La liquidación del régimen económico matrimonial, además de la que pueden realizar los propios interesados mediante las capitulaciones matrimoniales formalizadas en escritura pública ante Notario, pueden seguirse distintos procedimientos, unos de carácter consensuado y otros de carácter contencioso.

La liquidación de mutuo acuerdo se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, , incluyendo en el convenio regulador la liquidación del régimen económico del matrimonio. Posibilidad esta que prevé el artículo 90 del Código Civil cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial.

La liquidación contenciosa se regula a través del procedimiento contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en sus artículos 806 y siguientes, y cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa.

Este procedimiento se podrá realizar de forma al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

Artículo 806  señala que: “la liquidación  del  régimen  económico  matrimonial que,  por  capitulaciones matrimoniales o disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”.