Abogado para Empleados del Hogar

Con la entrada en vigor de los Reales decretos 1596/2011 y 1620/2011 se ha modificado de forma importante este tipo de relación laboral. Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Actividades incluídas:

  • Tareas domésticas.
  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.
  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Actividades excluídas:

  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
  • Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
  • Relaciones concertadas entre familiares.
  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Opiniones de nuestros clientes sobre nuestros abogado para Empleados del Hogar en Madrid

Despacho de abogados especialistas en extranjería mejor valorado en Madrid mas de 530 reseñas reales

review de nuestros clientes

EXCELENTE, mas de 530 reseñas reales de Google

Mayrelis Morales

review de Mayrelis Morales

Un abogado muy profesional y amable en todo momento me explicó el proceso , ha estado disponible para responder a todas mis preguntas y dudas en cualquier momento. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios de vega ,en menos de 4 meses la obtuve tal y como me dijo. Para la residencia de mi hijo sin duda alguna lo haré con el. Muchas gracias

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Ricardo lazaro García peña

review de Ricardo lazaro García peña

Doy un millón de gracias a Vega Acabamos de recibir mi esposa y yo nuestra resolución positiva de residencia Todo muy atento, conciso y económico

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review de Ricardo lazaro García peña

Yanet Cabanas

review de Yanet Cabanas

Mi esposo y yo somos cubanos e hicimos la solicitud de residencia por personal altamente cualificado con Vega y a ambos nos dieron resolución favorable, estamos muy agradecidos, es un abogado que cobra por sus servicios un precio bastante asequible y hace un trabajo excelente, muy profesional, definitivamente lo recomendamos

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review de Yanet Cabanas

Any Grimaldo

review de Any Grimaldo

El abogado fue muy profesional y amable en todo momento. Me explicó el proceso de forma clara y detallada, y me ayudó a recopilar toda la documentación necesaria. También estuvo disponible para responder a todas mis preguntas y dudas. Estoy muy contenta con el resultado del trámite y con los servicios del abogado. Gracias a él, mi marido pudo obtener su residencia de forma rápida y sencilla.

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review de Any Grimaldo

MARCELO A

review de MARCELO A

Contraté los servicio de Secundino Vega para tramitar la ciudadanía española por recomendación de mi mujer, que a su vez, se lo recomendó una amiga. Secundino presentó los papeles el 13 de abril. Ayer, 17 de octubre, me confirmaron la concesión de la nacionalidad, en seis meses y cuatro día. Muy buen trabajo.

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Mahmoud Ketata

review de Mahmoud Ketata

Estoy sumamente agradecido por el abogado que me ayudó con la renovación de mi NIE. Su conocimiento experto y enfoque profesional hicieron que todo el proceso fuera mucho menos estresante. Desde el principio, me guió de manera clara y precisa, respondiendo a todas mis preguntas y manejando la documentación con eficiencia. Recomiendo encarecidamente a este abogado a cualquiera que necesite asistencia legal en asuntos de inmigración. Gracias por hacer que este proceso sea más fácil!.

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review de Mahmoud Ketata

Sara Bermejo Martínez

review de Sara Bermejo Martínez

Excelente. Realizamos el trámite de residencia por arraigo familiar. El trato no pudo ser mejor. Todo a los tiempos siempre indicados. 100% recomendable. Gracias por su trabajo y tiempo.

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Affonso Martins

review de Affonso Martins

Hicimos el trámite para obtención de la ciudadanía Española. Secundino Vega ha sido un excelente profesional, nos ayudó y nos informó de todos los detalles. Nuestra ciudadanía fue concedida en 6 meses.

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lili uzcategui

review de lili uzcategui

Muy buen Abogado, excelente servicio, rápido y te informa de cómo va el proceso. Muy confiable, lo recomiendo 👍

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Yoselyn Lergier Armien

review de Yoselyn Lergier Armien

Mi residencia de extranjería llegó en 4 meses y se ofrece a darme seguimiento en el resto del proceso. Muy rápidos en mandar la solicitud y con buenos resultados!

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Noelia Lira

review de Noelia Lira

Muy bien explicado todo, excelente trato personal y profesional, recomendable100%

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Nicole Emmy Garcia Arebalo

review de Nicole Emmy Garcia Arebalo

Es muy buen abogado ayudo a mi hermano con el recurso de agrupación familiar y ya tiene el visado, RECOMIENDO mucho a este abogado.

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Jun Zhou

review de Jun Zhou

Servicio de 10, resolviendo todas las dudas y en mi caso me dieron la resolución de nacionalidad en solo 7 meses. Muy recomendable.

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Jeslin Sánchez Hernández

review de Jeslin Sánchez Hernández

Si necesitas un buen abogado no dudes en contactarlo , todo muy rápido, muy claro 100% recomendado , me ayudó a gestionar mi residencia y todo perfecto, además su oficina es muy céntrica, gracias por el buen trato y la buena gestión

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Despacho de abogados especialista en abogado para empleados del hogar en Madrid

▷ Abogados extranjería en Madrid | vegaabogado
Metro: Parada Sol L1,L2,L3
Renfe: Parada Sol
Autobuses EMT: Lineas 65,3,32,26 Pl. Jacinto Benavente

Contratación

El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena del principio de igualdad y no discriminación.

Forma del contrato:

  • De palabra.
  • Por escrito. En todo caso en los contratos de duración determinada, cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

Información sobre los elementos esenciales del contrato:

Cuando la duración del contrato sea superior a cuatro semanas el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc.) incluirá:

  • Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
  • Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
  • El régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Duración del contrato:

  • El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los casos legalmente previstos.
  • Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador

y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Retribuciones

  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
  • Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
  • La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué salario debe garantizarse al trabajador?

  • El salario será el acordado por el empleador y el empleado, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada. El SMI siempre ha de pagarse en dinero, sin que puedan practicarse descuentos por las prestaciones en especie que supongan que el importe del salario en dinero sea inferior a dicho SMI.

¿Cómo hay que calcular las retribuciones del trabajador según cómo se haya pactado la jornada de trabajo?

  • En esta materia debe distinguirse el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. Estaremos ante un trabajo por horas cuando el número total de días de prestación de servicios al año para el mismo empleador no exceda de 120 al año.
  • La normativa sobre retribución en esta relación laboral especial se aplica a las relaciones laborales en las que se prestan servicios a jornada completa o parcial durante un número de días, en este último caso, superior a 120 al año para el mismo empleador:
  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): el salario a garantizar y por tanto el salario mínimo aplicable será el SMI fijado anualmente por el Gobierno en cómputo anual (en 2011 este salario es de 641,40 euros/mes, cuantía que, multiplicada por 14 -esto es, 12 meses más 2 pagas extraordinarias- asciende a 8.979,60 euros/año).
  • Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial (siempre que no se trate de trabajo por horas en régimen externo. Ver siguiente párrafo).
  • Trabajo por horas en régimen externo. Si se trata de trabajo por horas en régimen externo, es decir, cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120, el salario mínimo en esta actividad se fija para 2011 en 5,02 euros/hora y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

¿Cuánto hay que pagar en concepto de pagas extraordinarias?

  • El trabajador que trabaje a jornada completa o a tiempo parcial durante más de 120 días para un mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias en la cuantía que se acuerde entre las partes. La cuantía de las pagas extraordinarias ha de ser suficiente para garantizar la percepción del SMI (en dinero) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo.

  • Por ejemplo, si se trabaja a jornada completa y el salario mensual que percibe el trabajador es igual al SMI (641,40 euros para 2011), el importe de las pagas extras debe ser el mismo, es decir, 641,40 euros, de manera que así se garantiza que el trabajador percibe 8.979,60 euros al año, que es el SMI en cómputo anual para 2011.

  • Por tanto, siempre que quede garantizada la percepción de la cuantía del SMI en cómputo anual, la cuantía de las pagas extras es cuestión de acuerdo entre las partes.

¿Puede mantenerse el importe de las pagas extras en quince días de salario mensual?

  • Sí, pero únicamente cuando en su conjunto y cómputo anual, el trabajador perciba íntegramente en dinero, un salario igual o superior al SMI. Si, por ejemplo, el trabajador percibe 800 euros de salario mensual durante doce meses y tiene fijadas dos pagas extras de quince días, entonces, en conjunto al año percibe: (800 x 12) + (400 x 2)= 10.400 euros al año, que es un salario superior al SMI anual que para 2011 está fijado en 8979,60 euros.

  • Por tanto, al percibir el trabajador un salario superior al SMI en cómputo anual, puede mantenerse la cuantía de las pagas en los términos indicados.

En el supuesto de prestación de servicios de 6 horas a la semana ¿el empleador tiene que abonar al trabajador, a partir de darle de alta, dos pagas extraordinarias anuales equivalentes cada una de ellas a lo que le abona cada mes por las 6 horas que va a su casa?

  • No. Al tratarse de un trabajo por horas, y trabajar menos de 120 días al año, se aplica una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones. La retribución por horas no puede ser inferior al salario mínimo por cada hora efectivamente trabajada (5,02 euros en 2011).

¿Pueden practicarse descuentos en el salario por alojamiento y/o manutención?

  • Estos descuentos pueden practicarse únicamente cuando se haya pactado la prestación de servicio con derecho a prestaciones en especie por alojamiento y/o manutención.

  • En este supuesto, debe garantizarse el pago en dinero de las cuantías del SMI, sin posibilidad, por tanto, de descuentos en concepto de salario en especie por debajo de la cuantía del SMI en dinero garantizada.

  • Superada dicha cuantía, las partes pueden pactar los descuentos que consideren conveniente, sin que estos puedan exceder del 30% del salario total.

  • Por ejemplo, un empleado de hogar interno que trabaje a jornada completa y que haya pactado en el contrato de trabajo un salario igual al SMI, pero que también comprenda prestaciones salariales en especie por alojamiento y manutención, debe percibir:

    • En dinero, la cuantía del SMI en cómputo anual, que para 2011 asciende a 8.979,60 euros.
    • En especie, las prestaciones correspondientes que se hayan pactado, cuya valoración no puede ser superior en ningún caso al 30% de la cuantía total del salario, considerando para ello tanto las retribuciones en dinero como en especie. En este ejemplo, las prestaciones en especie por alojamiento y manutención no podrían valorarse por encima de 3.848,4 euros al año.
    • En total percibiría 12.828 euros de salario al año: 8.979,60 euros en dinero, que es la cuantía anual del SMI, y 3.848,5 euros en prestaciones en especie (3.848,5 = 12.828 x 30%).

¿Cómo se revisa el salario de los trabajadores del hogar?

  • La revisión del salario debe hacerse en la cuantía que acuerden las partes. Esta es la norma principal a la que hay que estar en todo caso. Son las partes de la relación laboral las que deben acordar los incrementos salariales, tanto en su cuantía como en su periodicidad.

  • No obstante, la norma contempla una regla de aplicación supletoria, es decir, que sólo entrará en funcionamiento si las partes no se ponen de acuerdo para fijar los incrementos salariales. En estos casos, se aplicará un incremento salarial con periodicidad anual en cuantía equivalente al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos.

  • El momento de hacer la revisión será el momento en que se completen doce meses consecutivos de prestación de servicios y la cuantía del incremento será el que conste en la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de ese mes en que se cumplan los doce meses de prestación de servicios.

  • Por ejemplo, si un trabajador del hogar ha comenzado a trabajar en el mes de marzo de 2011, debería revisar su salario:
    1. Por acuerdo entre las partes en el momento y según la cuantía que conste en dicho acuerdo.
    2. A falta de acuerdo, en el mes de marzo de 2012 tendría derecho el trabajador a una revisión de su salario según el incremento salarial medio que consta en la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • En cualquier caso, es importante tener en cuenta el SMI que tiene normalmente vigencia desde enero de cada año. De manera que, en el ejemplo indicado, si el salario del trabajador durante el año 2011 estaba referenciado al SMI, entonces, la revisión del salario se ha de producir desde el mes de enero de 2012, cuando entre en vigor la nueva cuantía del SMI para 2012.

¿Debe facilitarse al trabajador un recibo de salario?

  • Sí, mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago, en la forma que las partes acuerden, sin necesidad de ajustarse a un modelo determinado. En defecto de pacto podrá utilizarse el modelo oficial de recibo de salarios. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los empleadores un modelo de recibo de salarios en su página WEB.

Jornada, vacaciones y permisos

  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

  • Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

  • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

  • El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

  • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.

  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Extinción del contrato

La relación laboral podrá extinguirse por:

  • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

  • Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso deveinte días, siendo en los demás casos de siete días.

Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

  • Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Si el empleador tiene que prescindir de los servicios del empleado de hogar porque aparezca una situación sobrevenida, por ejemplo, que se quede sin trabajo, ¿tiene que abonarle una indemnización por fin de contrato?

  • La situación sobrevenida del empleador no se contempla como causa de extinción del contrato. Se aplicaría entonces como causa de extinción la relativa al desistimiento del empleador, que implica el pago de una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

No obstante, la indemnización de doce días sólo se aplica a los contratos que se concierten a partir del 1/1/2012.

Para los contratos anteriores la indemnización es de siete días de salario por año de servicio, también con el límite de seis mensualidades.

¿Cómo se calcula la indemnización en el citado caso de que la prestación de servicios sea de 6 horas semanales?

  • La indemnización se calcularía en proporción al salario mensual que percibe la persona empleada de hogar por las 6 horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio. Doce días equivalen a 60 horas (un día equivale a cinco horas porque se cuentan todos los días del año, incluidos festivos y vacaciones).

Si 12 días/60 horas de salario se deben abonar cuando se trata de un trabajador a tiempo completo que trabaja 1826 horas anuales, entonces, proporcionalmente a un trabajador que trabaja seis horas a la semana (cuya jornada anualizada son 276 horas) le corresponden aproximadamente 9 horas de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades (24 x 6=144 horas).

  • En definitiva, la indemnización será 9 horas x el salario hora x el número de años de servicio, sin que la cuantía resultante pueda ser superior a 144 horas de salario.

  • Se facilita una tabla de correspondencias en la página para el cálculo de las indemnizaciones por desistimiento cuando se trabaja por horas en régimen externo.

Y si la razón por la que el empleador decide prescindir de los servicios del empleado es la pérdida de confianza por alguna razón o el descontento con su servicio, ¿tiene que abonarle, en cualquier caso, la indemnización de doce días?

  • Estaríamos en el mismo supuesto anterior. No hay diferencia alguna. Precisamente la especialidad del desistimiento radica en esta circunstancia, dado que la relación laboral se desarrolla en el ámbito de la esfera personal y familiar.

¿Es necesario cumplir alguna formalidad por el empleador para extinguir el contrato por desistimiento?

  • Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:
    1. Comunicarlo por escrito al trabajador especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato.
    2. Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
    3. Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.
    4. Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.

¿Qué ocurre si se extingue el contrato sin cumplir los requisitos anteriores?

  • Para que el desistimiento se tenga por válidamente efectuado, es necesario cumplir los requisitos para que el trabajador sepa que se encuentra ante un desistimiento y no ante otra forma de extinción del contrato (un despido disciplinario, por ejemplo, que le obliga a reclamar en un plazo de veinte días).
  • Por tanto, si no se cumplen los requisitos relativos a la comunicación por escrito del desistimiento donde conste claramente que se trata precisamente de un desistimiento y no de otra forma de extinción del contrato y no se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, entonces, se considerará que la extinción no obedece a un desistimiento, sino a un despido, dando lugar a la posibilidad de demandas y de juicios laborales con la eventualidad de tener que pagar el empleador mayores indemnizaciones y salarios de tramitación.
  • En todo caso, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no da lugar a la consecuencia de que el empleador ha optado por el despido, aunque naturalmente deberá abonar los salarios correspondientes al periodo de preaviso incumplido o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.

Si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, ¿tiene el trabajador derecho a indemnización?

  • Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga.

Seguridad Social de los empleados de hogar

A partir del 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se integra en el Régimen General como un Sistema Especial.

Afiliación, alta y baja en la seguridad social:

¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?

  • Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
  • Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de presentación:

  • La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

Cotizaciones a la seguridad social:

¿ Cuánto hay que cotizar?

  • A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
Hasta 74,83 €/mes 90,20 €/mes
Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes 98,89 €/mes
Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes 146,98 €/mes
Desde 171,03 €/mes hasta 219,11 €/mes 195,07 €/mes
Desde 219,12 €/mes hasta 267,20 €/mes 243,16 €/mes
Desde 267,21 €/mes hasta 315,30 €/mes 291,26 €/mes
Desde 315,31 €/mes hasta 363,40 €/mes 339,36 €/mes
Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes 387,46 €/mes
Desde 411,51 €/mes hasta 459,60 €/mes 435,56 €/mes
10º Desde 459,61 €/mes hasta 507,70 €/mes 483,66 €/mes
11º Desde 507,71 €/mes hasta 555,80 €/mes 531,76 €/mes
12º Desde 555,81 €/mes hasta 603,90 €/mes 579,86 €/mes
13º Desde 603,91 €/mes hasta 652,00 €/mes 627,96 €/mes
14º Desde 652,01 €/mes hasta 700,10 €/mes 676,06 €/mes
15º Desde 700,11 €/mes 748,20 €/mes

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

  • Las bases de cotización de la escala anterior se incrementarán en proporción al aumento de la base mínima del Régimen General.

  • El tipo de cotización por contingencias comunes será:
    • En el año 2012, el 22 por ciento, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado.
    • Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales…
    • A partir del año 2019…
  • El tipo de cotización por contingencias profesionales será el 1,10 por ciento sobre la base de cotización a cargo exclusivo del empleador.

  • El empleado de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.

  • A partir del día 1 de enero hasta el 30 de junio del año 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social…

  • Si llegado el 30 de junio de 2012…

Incentivos:

  • Durante los años 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.

  • La reducción del 20 por ciento se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

Acción protectora:

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

  • Se amplía el período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, iniciándose a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos inclusive.

  • Se tiene derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, el subsidio será el 75 por ciento de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta que sea efectiva la integración en el Sistema Especial o, como máximo, hasta el 30 de junio de 2012, se percibirá el subsidio desde el cuarto día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo día de la baja, ambos inclusive.

  • El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega Cubillas

Secundino Vega, especialista en derecho penal, penitenciario y de extranjería, dirige este bufete de abogados en Madrid. Este despacho trabaja en colaboración con una red de juristas expertos en derecho laboral , civil y mercantil, ofreciendo servicios legales que cubren todas las áreas procesales. Abogados de Extranjería en Madrid , somos expertos en trámites de extranjería y recursos. Despacho de abogados con más de 15 años de experiencia, abogados de extranjería para extranjeros y familiares. Nacionalidad, Visados, arraigo social, renovación residencia, larga duración, familiares de comunitarios, reagrupaciones, estudiantes, menores. Recursos de reposición, alzada y contenciosos Administrativo. Asistencia para detenidos extranjeros en comisarías, Juzgados, aeropuerto y Centro Internamiento Extranjeros.

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