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Autorizaciones de trabajo para ciudadanos rumanos

Se trata de una autorización de trabajo por cuenta ajena, por cuenta ajena de duración determinada o la excepción de la autorización de trabajo que deberán obtener los ciudadanos rumanos que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena si a fecha de 22 de julio de 2011 no figuraban en alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

Requisitos necesarios para la obtención de la autorización de trabajo para rumanos

1. Para obtener autorización de trabajo por cuenta ajena:

a. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para trabajar. La fecha de eficacia del contrato estará condicionada al momento de eficacia de la autorización de trabajo por cuenta ajena.

b. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En contratación estable, si el contratofuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

c. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

e. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

2. Si la actividad es por cuenta ajena de duración determinada, además de los anteriores:

a. Si el trabajador residía en su país de origen, que se comprometa a retornar una vez concluida la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar,  durante los tres años siguientes al término de la autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada concedida.

b. Que el empleador o empleadores no hayan incumplido la obligación de actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

c. Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas, o de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos en temporada o campaña.

d. En obras o servicios o temporada o campaña:

i. Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en lanormativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.

ii. En el supuesto de que los trabajadores residan en su país de origen, que el o los empleadores organicen losviajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de talesviajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.

3. Si solicitan exceptuación a la autorización de trabajo: se deberá acreditar que la actividad laboral por cuenta ajena está exceptuada de la autorización de trabajo. Las actividades exceptuadas son las siguientes:

a. Técnicos y científicos, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.

Se acredita: presentando contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.

b. Profesores, técnicos, investigadores y científicos contratados por una universidadespañola. Dirigido a: docentes extranjeros que sean contratados por una universidadespañola para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.

Se acredita: presentando el contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de launiversidad.

c. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.

Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.

d. Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.

e. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades españoles, ya sea como corresponsales ya sea como enviados especiales.

Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.

f. Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.

Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente de formar parte en la misión científica internacional.

g. Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

Se acredita: con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas indicando la situación en la que se encuentran los trámites e incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

h. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

i. Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia

ii. Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.

iii. Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.

iv. La entidad se deberá comprometer a los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.

Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

i. Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.

Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.

j. Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integraciónsocial.

Se acredita: mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor.

4. Si el ciudadano rumano es estudiante, realiza actividades de investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, y quiere compatibilizarlo con una actividad laboral por cuenta ajena, podrá solicitar la autorización de trabajo compatible con la realización de los estudios, en los términos previstos en el artículo 42 del Reglamento de L.O 4/2000