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ABOGADOS JUICIOS RAPIDOS (ALCOHOLEMIAS…) MADRID, LEGANES, GETAFE, PARLA, VALDEMORO…

Disponga de un despacho de abogados con expertos en Derecho Penal y, en concreto, en la tramitación procedimiento de juicios rápidos para la obtención de un resultado lo más satisfactorio posible.

El Juicio Rápido es el procedimiento para enjuiciar de forma rápida e inmediata aquellos delitos más habituales, entre los cuales los que con mayor asiduidad se dan son los delitos contra la seguridad vial:

·         Alcoholemias, conducción bajo influencia de drogas.

·         Conducción sin permiso de conducir.

·         Conducción temeraria.

·         Riesgos para la circulación.

Este tipo de procedimientos se inicia mediante atestado policial, pudiendo ser detenido el infractor y puesto a disposición del Juzgado de Guardia, o bien, sin ser detenido, haya sido citado ante dicho Juzgado en calidad de denunciado.

NUESTRAS TARIFAS por este tipo de juicios se encuentran por debajo de la medida de los honorarios que tiene cualquier despacho en Madrid, y ello debido a la gran cantidad de procedimientos de este tipo que tramitamos, lo cual nos permite ofrecer unos precios sin competencias.

JUICIO DE RAPIDO……………….. DESDE 200€ A 250€ (SEGÚN LOCALIDAD)

 

¿Qué delitos se pueden enjuiciar por el procedimiento rápido?

 

v  Los delitos castigados con pena de prisión que no exceda de 5 años, o con otras penas, como multa, arresto, privación del permiso de conducir vehículo a motor, prohibición de aproximarse a la víctima, etc. Cualquiera que sea su cuantía, cuya duración no exceda de diez años, que se impongan como pena única, o bien conjunta o alternativamente.

v  Que se trate de un delito flagrante.

v  Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

·  Violencia doméstica

·  Hurto

·  Robo

·  Hurto y robo de uso de vehículos

·  Delitos contra la seguridad del tráfico

 

v  Que se trate de un delito cuya investigación se presuma sencilla y rápida.

 

¿Qué situaciones pueden darse una vez iniciado el procedimiento ante el Juzgado de Guardia?

 

v  Que se dicte sentencia de conformidad. En determinados supuestos, cuando la persona acusada está de acuerdo con el relato de hechos del fiscal y con su petición de pena, el juez de guardia dictará sentencia de conformidad con el beneficio al condenado de la reducción de la pena en 1/3.

El acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

 

 

v  Que se siga juicio rápido (no conformidad). Cuando el juez acuerda llevar a cabo todos los trámites previos necesarios durante el servicio de guardia. El juzgado de guardia convoca a las partes, testigos y peritos para la vista del juicio ante el juzgado de lo penal dentro de los 15 días siguientes.

 

v  Que se trasforme a procedimiento abreviado. Cuando no es posible llevar a cabo durante el servicio de guardia las diligencias necesarias. La instrucción continúa en el juzgado de instrucción hasta su finalización y remisión al juzgado de lo penal para la celebración del juicio.

 

v  Que se repute falta el hecho. Cuando de la investigación el juez estima que el hecho debe considerarse como una falta y no como delito.

 

v  Que se acuerde el sobreseimiento, archivo o inhibición.

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