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Contra la denegación de la nacionalidad española cabe interponer dos tipos de recursos:
a) Recurso de reposición, se interponer ante la Dirección General de los Registros y Notarios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
b) Recurso Contencioso-Administrativo, se interponer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
CAUSAS DE DENGACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:
v NO JUSTIFICAR SUFICIENTE BUENA CONDUCTA CÍVICA
Cuando al extranjero le constan antecedentes penales o se encuentra en curso de un proceso penal como imputado el Ministerio de Justicia deniega las solicitudes de nacionalidad.
Si se encuentra en esta situación consúltenos, el hecho de que existan antecedentes por si solo no debe implicar una no buena conducta cívica.
Los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española (Sentencia TS de 5-11-2001 rec casación núm. 5912/1997).
v NO ACREDITAR SUFICIENTE INTEGRACION EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
Se considera que un extranjero solicitante de nacionalidad cumple con el requisitos de integración en la sociedad cuando acredita que domina la lengua española, que se encuentra adaptado a la forma, costumbres y modo de vida de España, que participa plenamente en la sociedad en la que reside.
En la práctica los Registros Civiles para comprobar ese grado de integración pueden realizar un cuestionario al extranjero y en base a sus contestaciones concluir el grado de integración en la sociedad.
El peligro de estos cuestiones es que se puede confundir grado de integración con grado de nivel cultural del extranjero, ya que se está dando con alarmante frecuencia situaciones absolutamente incongruentes con motivo del resultado de dicho cuestionario, siendo denegadas nacionalidades a extranjeros que residen y trabajan en España durante más de 10 años, con mujer e hijos españoles, por el simple hecho de no saber dar respuesta a preguntas que seguramente muchos españoles tampoco sabrían dar.
v NO CUMPLIR CON EL TIEMPO DE RESIDENCIA MÍNIMA EXIGIDA
Esta situación suele darse con extranjeros que residieron es España como estudiantes y después obtuvieron un permiso de residencia o trabajo o una residencia por ser familiar de comunitario.
LA ESTANCIA POR ESTUDIOS NO SE COMPUTA COMO TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
Como estudiante se tiene una estancia legal en España, no una residencia legal.
v APORTAR ANTECEDENTES PENALES CADUCADOS O NO LEGALIZADOS
A la hora de presentar los antecedentes penales del país de origen del extranjero, estos tienen que estar debidamente legalizados y en vigor, de lo contrario el expediente de nacionalidad será resuelto desfavorable.
Hemos tenido conocimiento de denegaciones de nacionalidad por antecedentes caducados, que a la hora de pedir la cita para su presentación estaban en vigor pero en la fecha de entrega de los mismos estaban ya caducados, por este motivo el Registro Civil de Madrid ya no pide los antecedentes penales hasta el día de la efectiva presentación de la solicitud.