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¿Cómo recurrir la denegación de nacionalidad?
Una vez le sea notificada la resolución de denegación de nacionalidad, habrá que atender al motivo o motivos alegados para la no concesión de la nacionalidad.
Contra la resolución denegatoria podrá recurrir en reposición, ante la DGRN, no siendo necesario que sea presentado por abogado, aunque si es más que recomendable; o bien, recurrir a la vía judicial a través del recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, siendo necesario personarse con abogado y procurador.
En nuestro despacho le asesorará un abogado especializado en derecho de extranjería y en la tramitación de este tipo de expedientes ante la Dirección General de Registros y Notarios o ante la Audiencia Nacional.
Los motivos para la denegación de la nacionalidad española suelen ser: falta de integración en la sociedad española, no justificar buena conducta cívica (antecedentes penales o policiales), no acreditar el periodo de residencia legal para acceder a la nacionalidad por residencia, aportar antecedentes penales caducados, no justificar ingresos fijos y regulares.
Dependiendo del caso en concreto, en ocasiones será más aconsejable presentar una nueva solicitud de nacionalidad, o bien, presentar el recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Los plazos para la interposición del recurso de reposición es de 1 mes, desde la fecha de la notificación de la resolución, mientras que para la presentación del recurso contencioso-administrativo el plazo será de 2 meses.
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