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Exequatur: Es el procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.
Para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España es necesario:
1.-Que así lo dispongan los Tratados Internacionales.
2.- En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España, así si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España.
3.- Por último a falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos: a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, b) que no haya sido dictada en rebeldía, c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, d)que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
La sentencia
La experiencia en este tipo de procedimientos judiciales es básica para evitar que el procedimiento se alargue en el tiempo más de lo debido. Los requisitos necesarios a aportar son:
- · Certificado de que la sentencia es firme.
- · Que la sentencia ha sido notificada al demandado (cuando no ha sido de mutuo acuerdo).
- · Si ha sido de mutuo acuerdo el convenio regulador legalizado y apostillado.
- · Si la sentencia no está en español habrá que acompañar traducción jurada.
- · Certificado literal de matrimonio y Certificado literal de nacimiento de los hijos si los hubiera.
- · Certificado literal de la inscripción del matrimonio matrimonio.
- · Traducción jurada de la sentencia, en su caso.
- · Poder general para pleitos.
- · Fotocopia de D.N.I. legalizada.