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Divorcios

Divorcio Contencioso

Esta modalidad de divorcio es más compleja y costosa que el divorcio de mutuo acuerdo, no sólo a nivel económico sino también a nivel personal. Para poder iniciar este trámite el único requisito exigible es que desde la celebración del matrimonio hayan transcurrido tres meses. Deberá de saber, además, que con la interposición de la demanda de divorcio se podrá solicitar medidas previas o provisionales en relación con las cargas del matrimonio, la patria potestad, guardia y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas.

Abogado Exequatur Madrid

Exequatur: Es el procedimiento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.

Para que una sentencia extranjera tenga fuerza ejecutoria en España es necesario:

1.-Que así lo dispongan los Tratados Internacionales.

2.- En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España, así si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España.

3.- Por último a falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos: a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, b) que no haya sido dictada en rebeldía, c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España, d)que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.

 

La sentencia

La experiencia en este tipo de procedimientos judiciales es básica para evitar que el procedimiento se alargue en el tiempo más de lo debido. Los requisitos necesarios a aportar son:

  • · Certificado de que la sentencia es firme.
  • · Que la sentencia ha sido notificada al demandado (cuando no ha sido de mutuo acuerdo).
  • · Si ha sido de mutuo acuerdo el convenio regulador legalizado y apostillado.
  • · Si la sentencia no está en español habrá que acompañar traducción jurada.
  • · Certificado literal de matrimonio y Certificado literal de nacimiento de los hijos si los hubiera.
  • · Certificado literal de la inscripción del matrimonio matrimonio.
  • · Traducción jurada de la sentencia, en su caso.
  • · Poder general para pleitos.
  • · Fotocopia de D.N.I. legalizada.

Parejas de Hecho

Parejas de hecho: La unión de hecho es la unión de dos personas, mayores de edad o emancipadas, que sin impedimentos legales y que conviven en una relación afectiva análoga a la conyugal.

No basta una simple convivencia de dos personas entre las que haya una relación de amistad. Debe tener el carácter de análoga a la vida conyugal, con un proyecto de vida en común.

Desde la reforma efectuada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre se establece el derecho a la pensión de viudedad en parejas de hecho, cumpliendo ciertos requisitos. (Artículo 174 Ley General Seguridad Social). 

Requisitos Comunidad de Madrid

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado). 6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

· Documentación a presentar

Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:

1. DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.

2. Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes.

3. Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).

4. Certificado* de estado civil:

4.1. Para españoles:
4.1.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
4.1.2. Solteros: Certificado de estado civil.
4.1.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
(Certificado expedido en el Registro Civil (C/ Pradillo, 66), si residen en Madrid capital o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población).

4.2. Para extranjeros:
4.2.1. Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad...), o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
4.2.2. Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
4.2.3. Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Liquidaciones Gananciales

Liquidación sociedad de gananciales: Los cónyuges pueden pactar, antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo acordar su modificación, siempre mediante escritura pública formalizada ante Notario, el régimen económico matrimonial que deseen para su matrimonio.

La liquidación del régimen económico matrimonial, además de la que pueden realizar los propios interesados mediante las capitulaciones matrimoniales formalizadas en escritura pública ante Notario, pueden seguirse distintos procedimientos, unos de carácter consensuado y otros de carácter contencioso.

La liquidación de mutuo acuerdo se regula en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, , incluyendo en el convenio regulador la liquidación del régimen económico del matrimonio. Posibilidad esta que prevé el artículo 90 del Código Civil cuando se refiere al contenido que ha de tener el convenio regulador del procedimiento matrimonial.

La liquidación contenciosa se regula a través del procedimiento contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en sus artículos 806 y siguientes, y cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa.

Este procedimiento se podrá realizar de forma al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.

Artículo 806  señala que: “la liquidación  del  régimen  económico  matrimonial que,  por  capitulaciones matrimoniales o disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”.

Impago de Pensiones

Impago de pensión alimenticia: el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

Las vías de actuación son dos: Civil y Penal.

En vía civil, al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida. Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas. Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.

En vía penal, el incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia. Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.

Artículo 226 Código Penal

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227 Código Penal.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228 Código Penal.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

 

Contacte con nuestros abogados sin ningún tipo de compromiso le resolverá su primera consulta de forma gratuita.

Divorcio Mutuo Acuerdo

Tramita tu divorcio de mutuo acuerdo en Madrid y en el resto de España con nosotros.

Somos un despacho de abogados especializado en derecho matrimonial: divorcio, modificaciones medidas, impago pensiones, liquidación gananciales, reclamaciones paterno-filiales, divorcio de extranjeros en España, etc.

En los divorcios de mutuo, cuando los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, el procedimiento dedivorcio ha iniciar es rápido y económico. En nuestro despacho te ofrecemos experiencia, profesionalidad, eficacia, rapidez y el precio más barato. 

¿CÓMO INICIAR MI DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

 

  • Pide cita por teléfono o email para recibirte en nuestro despacho. El día de la cita deberás traer los siguientes documentos: 

1. Certificado de la inscripción literal del matrimonio.

2. Certificado de empadronamiento

3. Certificado de nacimiento de los hijos en común, en su caso.

4. Capitulaciones matrimoniales, en su caso.

 

  • Rellena el siguiente formulario y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo en menos de 24 horas y recibirá el borrador de su convenio regulador, una vez nos remita vía email la documentación requerida.

 

 

¿CUÁNTO ME VA A COSTAR DIVORCIARME??

El precio del divorcio de mutuo acuerdo en la ciudad de Madrid depende del tipo de supuesto en el que nos encontremos:

 

  • Divorcio básico: Sin  hijos menores ni bienes en común a repartir .................................... 380 €. 
  • Divorcio con hijos en común y sin reparto de bienes ......................................................... 425 €.
  • Divorcio con reparto de bienes, liquidación de gananciales, con o sin hijos ...................... 575 €.

 

Nuestros precios incluyen IVA y todos los costes del procedimiento: honorarios de abogado procurador

 

Modificación de medidas

Modificación de medidas : Una vez establecidas en sentencia la guardia y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, etc…es posible que las circunstancias de alguno de los cónyuges hayan cambiado y necesite solicitar una modificación de alguna de esas medidas acordadas judicialmente.

La jurisprudencia ha ido perfilando los requisitos que deben concurrir para que pueda entenderse que se han modificado las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta:

      1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.

      2. Que supongan una modificación "sustancial" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.

      3. Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.

      4. Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.

      5. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien peticiona la modificación de efectos, en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.

Nuestros abogados le asesoraran en cuanto al tramite a seguir y la viabilidad de la modificación que se quiera solicitar.