Despacho de abogados en Madrid ofrece asistencia a detenidos: Aeropuertos, Comisarias, Juzgados

Urgencias 24 horas 606 24 60 75

Civil

Deshaucios

Tramite un Procedimientos de Desahucio y reclamación de la cantidad de renta adeudada de la forma más rápida y barata con un abogado experto en la materia que le asesorara para alcanzar la solución más ágil y beneficiosa para sus intereses.

CAUSAS DESAHUCIO, DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y OTROS

Una demanda de desahucio se puede interponer por varias causas. Estas son las causas para poder interponer una demanda de desahucio.

  • Desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas.
  • Desahucio por incumplimiento de las obligaciones.
  • Desahucio por falta de pago del importe de la fianza.
  • Desahucio por subarriendo o cesión inconsentidos.
  • Desahucio por la realización de daños dolosos o de obras inconsentidas.
  • Desahucio por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilcitas en la vivienda.
  • Desahucio por no destinar la vivienda a vivienda del arrendatario.
  • Desahucio por extinción del plazo del arrendamiento.
  • Desahucio por precario.

ESCRITO SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL DESAHUCIO

La Abogacía facilita a los ciudadanos un escrito para la suspensión inmediata del desahucio

• Requiere al juzgado, con fundamentos jurídicos, la paralización de la ejecución hipotecaria hasta la modificación de la ley procesal por el Gobierno o que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial sobre el sistema de ejecución hipotecario español.

 ACCEDA AL ESCRITO PARA EVITAR EL DESAHUCIO

El escrito fundamenta sus alegaciones para paralizar el desahucio en la “situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007” y las miles que se están tramitando. Hay que tener en cuenta que el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, que en los actuales momentos exige una clara visión pro ciudadano.

El documento, fruto de la sensibilidad común sobre el tema de la vivienda de instituciones como la PAH y los Colegios de Abogados, ha sido confeccionado por de letrados de ambos organismos.

En muchos de los procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía.

Los desahucios masivos en el actual entorno de crisis económico-financiero y con alta tasa de desempleo conllevan a la práctica de desalojos forzosos incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ratificado por España y que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

También se pide la paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial C415/2011 planteada por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona para que valore si el sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios.

La Comisión Europea, en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advierte que la Ley de Enjuiciamiento Civil no respeta el derecho de la UE si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento de la vivienda del deudor y si los intereses moratorios aplicados al ciudadano fueran desproporcionados.

Además las conclusiones de la abogada general del TJUE, presentadas el pasado 8 de noviembre, son contundentes al sostener que la normativa española sobre desahucios vulnera la legislación comunitaria por ser incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con personas que han suscrito un préstamo hipotecario.

Dado el consenso jurídico de la conclusiones de la abogada general y la inmediata sentencia del TJUE, “es absolutamente necesaria la suspensión” del desahucio, por el principio de economía procesal, para evitar la promoción de un nuevo procedimiento entre las mismas partes una vez conocida la resolución de la Justicia europea.

La paralización de la ejecución hipotecaria se fundamenta en el artículo 43.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que el tribunal podrá decretar –a petición de una de las partes- la suspensión del desahucio “hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”, en este caso ante la Justicia de la UE. Asimismo, en el escrito de la Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Reclamaciones de Cantidad

RECLAMACIONES DE CANTIDAD

  • Indemnizaciones por accidentes de tráfico.
  • Reclamación de indemnizaciones por accidentes.
  • Reclamación defectos de construcción, vicios ocultos.
  • Reclamación por responsabilidad civil.
  • Ejecuciones hipotecarias.
  • Reclamación de deudas.
  • Reclamación de Impagados.
  • Reclamación de Letras, cheques y pagarés.
  • Reclamación por incumplimiento de contrato.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (RECLAMACIONES DINERARIAS)

La deuda reclamada debe acreditarse mediante documentos, cualquiera que sea su forma, que demuestren la relación existente entre acreedor y deudor, mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, etc…

La competencia para tramitar dicho procedimiento corresponde al juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. Una vez comenzado dicho procedimiento se le requerirá al deudor para que efectúe el pago. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Sucesiones

SUCESIONES

  • Testamentos.
  • Donaciones
  • Negociación y división de patrimonios y herencias. Procedimientos para la intervención y administración del caudal hereditario