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Renovación de autorizaciones

  • Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajenaSe deberá poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:

i. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o

ii. Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajado y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

c. Haber realizado de la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:

i. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

ii. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.

iii. Disponga de un contrato de trabajo en vigor.

d. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

e. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

f. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

g. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

i. La última relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

ii. Se ha buscado activamente empleo.

h. El cónyuge o la pareja del hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Renovación de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para la investigación.
  • Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • Renovación de la autorización de residencia de menores no acompañados cuando acceden a la mayoría de edad.